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PRIMERA PENITENCIARIA EN MEXICO
EL SABADO 24 DE MAYO DE 1845, SE COLOCA LA PRIMERA PIEDRA DE LA PENITENCIARIA EN EL ESTADO DE GUADALAJARA, POR ORDENES DEL GOBERNADOR EN TURNO ANTONIO ESCOBEDO -
PRIMER CODIGO PENAL EN NUESTRO PAIS
MEJOR CONOCIDO COMO EL CODIGO MARTINEZ DE CASTRO, PROMULGADO EL 7 DE DICIEMBRE DE 1871, TENIENDO COMO BASE LE ESPAÑOL DE 1870. -
INAGURACION DE LA PENINTENCIARIA EN PUEBLA
CON ESTA FECHA SE ABOLIO LA PENA DE MUERTE INICIANDO EN NUESTRA ENTIDAD , PARA DESPUES LOS DEMAS ESTADOS, SE REFORMA EL CODIGO PENAL DE PUEBLA. -
INAGURACION DE LA FAMOSA PENITENCIARIA LECUMBERRI
INAGURADA POR EL PRESIDENTE PORFIRIO DIAZ .
Al Palacio de Lecumberri se le agregó el mote de "Negro" por toda la historia oscura que había en él, y por todo lo que significaba el dolor y la pérdida de libertad: las consecuencias de caer en este lugar. Este sitio es representativo de la arquitectura carcelaria porfiriana, eclética y muy simétrica, hecha con la intención de recordarle al preso que debía mantener el orden mientras estaba dentro. -
REFORMA CONSTITUCIONAL
QUEDA ABOLIDA LA PENA DE MUERTE PAR LOS DELITOS POLITICOS -
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (1917)
USO DE LA TEORÍA PENAL DE AUTOR TEORÍA CORRECCIONALISTA EN EL FONDO DEL DELITO ESTA LA PERSONALIDAD DEL DELINCUENTE. FINALIDAD DE LA PENA: CORREGIR AL DELINCUENTE A TRAVÉS DE UN TRATAMIENTO PROGRESISTA -
PRIMERA EPOCA : ELCONGRESO CONSTITUYENTE DE 1917 UTILIZO EL TERMINO DE REGENERACION
En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”. -
ISLAS MARIAS
EN 1920, SE DICTÓ EL REGLAMENTO INTERIOR DE ISLAS MARÍAS INTEGRADO POR 65 ARTÍCULOS, PROCUARA REGULAR LA VIDAD DE LA COLONIA PENAL QUE, SEGÚN EL ARTÍCULO 1, SE DESTINA A LA REGENERACIÓN DE LA LOS CULPABLES POR MEDIO DEL TRABAJO. -
PRIMER TRIBUNAL PARA MENORES EN MEXICO
SAN LUIS POTOSÍ FECHA EN QUE SE ESTABLECIÓ EN MÉXICO EL PRIMER TRIBUNAL PARA MENORES, -
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMEINTOS PENALES
EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 30 DE AGOSTO DE 1934 Y LOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUEDARÁN ABROGADOS. -
PROPUESTA DE REFORMA AL ARICULO 18 CONSTITUCIONAL
INICIATIVA PRESIDENCIAL DE ADOLFO LÓPEZ MATEOS PROPUSO AGREGAR AL ARTÍCULO 18 UN TERCER PÁRRAFO. LAS COMISIONES DICTAMINADORAS MODIFICARON LA PROPUESTA SIN ALTERAR SU ESENCIA EN LOS QUE RESPECTA AL SISTEMA DE CONVENIOS. CREÓ EL PATRONATO PARA REOS LIBERTADOS- PLANTEÓ LA PRIMERA REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL. TEORÍA DE AUTOR TERMINO DE READAPTACIÓN. CAMBIO DE PARADIGMA, NO ES PERSONA MORALMENTE ATROFIADA SINO PSICOLOGICAMENTE DESVIADA, PERSONA COMO OBJETO DE TRANSFORMACIÓN NO COMO SUJETO -
SEGUNDA EPOCA:REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1964.1965
SE UTILIZA LA READAPTACION SOCIAL, ESTO ES, TRANSITA DE UNA NOCIÓN ESENCIALMENTE MORAL A OTRA SUSTANCIALMENTE JURÍDICA. -
CONVENCION AMERICANA SOBE DERECHOS HUMANOS
SE DISPONE EN SU ARTÍCULO 5, NUMERAL 6: “LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD TENDRÁN COMO FINALIDAD ESENCIAL LA REFORMA Y READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS CONDENADOS -
SEGUNDA REFORMA AL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL
EN 1976, EL PRESIDENTE LUIS ECHEVERRÍA INICIO LA REFORMA SEGUNDA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL. SE TUVO EN CUENTA EL MOVIMIENTO QUE COMENZABA EN EUROPA -NO ASÍ EN AMÉRICA- PÁRR PERMITIR EL TRASLADO DE SENTENCIADOS ENTRE EL PAÍS QUE PRONUNCIO LA CONDENA Y EL PAÍS DEL QUE ERA ORIUNDO EL REO, CON EL FIN DE LA DEL QUE EJECUCION DE LA SENTENCIA SE CUMPLIERA EN ESTE. -
REFORMAS AL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL
REFORMAS QUE INFLUYERON EN LA REVISIÓN DE LAS LEYES PENALES DEL PAÍS Y EN LA ADOPCIÓN DE SUSTITUTIVOS DE LA PRISIÓN, COMO EL TRATAMIENTO EN LIBERTAD, LA SEMILIBERTAD Y EL TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. -
REFORMA AL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL, SISTEMA DE MENORES INFRACTORES
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DISEÑADO PARA MENORES DE EDAD, OBLIGACIÓN DE ESTABLECER UN SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA QUIENES HAYAN REALIZADO UNA CONDUCTA TIPIFICADA COMO COMO DELITO Y QUE TENGAN ENTRE 12 Y 18 AÑOS, POR PARTE DE LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS. -
TERCER EPOCA : REGIDA POR CRITERIOS RECOJIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
CRITERIOS RECOGIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA:
1. IDONEIDAD Y FINALIDAD DE LA RESTRICCION;
2. NECESIDAD DE LA MEDIDA UTILIZADA Y
3. ESTRICTA PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA, ENTENDIENDO POR ESTA ULTIMA QUE EL SACRIFICIO EXIGIDO POR LA RESTRICCION "NO RESULTE EXAGERADO O DESMEDIDO FRENTE A LAS VENTAJAS QUE SE OBTIENEN MEDIANTE TAL LIMITATION". -
REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE 2008 SUSTITUYÓ EL CONCEPTO DE READAPTACIÓN POR LOS DE REINSERCIÓN SOCIAL Y REINTEGRACIÓN SOCIAL.
Artículo 18. Sólo por delito merezca pena privativa Que de libertad Habra Lugar a Prisión preventiva. El sitio de this Será Distinto del Que se destinare Para La extinción de las penas y estaran Completamente Separados.
El Sistema penitenciario se organizará Sobre la base de del trabajo, la Capacitación para El Mismo, la Educación, la Salud y el deporte Como Medios para lograr v la reinserción del Sentenciado a la sociedad y Procurar Que No Vuelva a delinquir.
15 de junio 2008
Reforma Constituc -
REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL PARRAFO TERCERO
LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS, SU MODIFICACIÓN Y DURACIÓN SON PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA, LAS QUE ÚNICAMENTE CONSISTIRÁN EN MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O EN TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD -
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO HUMANOS DE 2011.
1 Y 18 SE REINSTALA A LAS PPL DENTRO DE LA ÚNICA SOCIEDAD QUE EXISTE EN MÉXICO, DONDE LOS DERECHOS HUMANOS RIGEN PARA TODAS Y TODOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN LA QUE SE ENCUENTREN -
SCJN. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD
SE FACULTÓ A LOS JUECES FEDERALES Y LOCALES A “EMITIR PRONUNCIAMIENTOS EN RESPETO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y POR LOS TRATADOS