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Jan 23, 1562
La Real Cárcel de Corte
La Real Cárcel de Corte estuvo localizada dentro del edificio del quefuera Palacio Real, ahora Palacio Nacional, en la esquina occidente nor-te, con vista a la que en aquella época fuera la Plaza del Volador, por unlado, y a la Plazuela de la Real Universidad, por el otro -
Jan 1, 1571
Santa Inquisición
El edificio del Santo Oficio, funcionó a base del principio del “secreto” implica la concentración de la acusación y la función jurisdiccional. Estuvo localizada en la Plaza de Santo Domingo desde 1571. -
CÁRCEL DE LA ACORDADA
Esta cárcel también era conocida con el nombre de la Misericordia, se dice que existió hacia 1710 y que esta cárcel estaba localizada al lado del tribunal y que tenía calabozos, los que se caracterizaron por una severa represión. Esta cárcel se originó por el Tribunal de la acordada y se estableció como medio para afrontar y resolver el problema social de la delincuencia, en especial la delicuencia por los asalta caminos. La cárcel de la acordada funcionó hasta 1812.. -
EL PRESIDIO DE SAN JUAN DE ULÚA
El Presidio de San Juan de Ulúa localizado en el Castillo del mismo nombre, en el Puerto de Veracruz, frente al Golfo de México, sobre un islote. Funcionó como fortaleza con posterioridad a la llegada de Cortés y Grijalva -
Constitución de 1857
La constitución de 1857 determino en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario, -
LA CÁRCEL DE BELEM
Inició en 1863, con la utilización del Colegio de Niñas de San Miguel de las Mochas, o San Miguel de Bethlem, edificio que había sido fundado en 1683, precisamente para ser utilizado como Casa o Colegio, tuvo finalmente el destino carcelario -
LA CÁRCEL DE SANTIAGO TLATELOLCO
Esta cárcel existió desde 1883, habiendo correspondido, con anterioridad, al Convento de Santiago Tlatelolco, construído en 1535. -
LA CÁRCEL DE LECUMBERRI
Surge en 1900, bajo el mandato de Porfirio Diaz, al tratar de establecer un reclusorio, con las directrices más avanzadas en su tiempo. -
En la constitución de 1917 utilizó el concepto de Regeneración
En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque” -
concepto de Degenerado
El delito convertía al infractor en una persona degenerada, o
evidenciaba que ya lo era.
"Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración" -
Ordenamientos penales
Entraron en vigor dos ordenamientos penales para la Federación y el Distrito Federal: los códigos de 1929, debido en buena medida a José Almaraz -
Lazaro Cárdenas
En 1933, los reclusos de Belén fueron trasladados a Lecumberri, y en el Gobierno de Lázaro Cárdenas, se dice "se considera el trabajo como el medio más adecuado para la regeneración de los delincuentes y aprecia la necesidad de estudiar las condiciones que deben llenar los establecimientos correccionales y presidios, a fin de que se logre obtener la regeneración de los individuos confinados en ellos" -
Presidente Ruiz Cortinez
"es manifiesta la carencia de establecimientos penales en todo el país",,por ello el gobierno federal se propuso el desarrollo agrícola e industrial de las Islas Marías -
LA PRIMERA REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
En 1964, el presidente Adolfo López Mateos planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. No obstante los trabajos aislados que se realizaban en diversas entidades, era evidente que aún no se instituía un sistema penitenciario. -
Inicia periodo de la Readaptación Social
En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptación social, implicó el cambio del sujeto responsable
concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado. -
Readaptación Social
El sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento -
Reforma Código Penitenciario
En 1971 -cien años después del ordenamiento penal juarista- se promulgaría la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el breve ordenamiento que renovó o innovó, el derecho penitenciario mexicano -
Reformas a los artículos 18 y 21 Constitucionales. “reinserción a la sociedad”
La reforma Constitucional de junio de 2008 se propone cambiar nuestro proceso penal, substituyendo al que actualmente nos rige identificado por gran parte de los estudiosos del derecho como inquisitorio, por otro de corte acusatorio, garantista y oral. Se introduce el termino reinserción y reintegración social -
Derecho Humanos del Imputado
“se ordenará sobre la base del respeto a los derechos humanos”, como la obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de este precepto a la luz de la tesis reciente sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad aprobada por nuestra Suprema Corte. -
Reformas constitucionales de 2008 y 2011
Las reformas constitucionales del 2008 y 2011 transformaron el régimen de ejecución de las sanciones penales en nuestro país, debido a un cambio de paradigma de corte garantista.
En el 2008 no solo se reformó el procedimiento penal mexicano a uno de corte acusatorio/adversarial, sino que también se instauró un Nuevo Régimen de Seguridad Pública y el Nuevo Sistema de Reinserción Social y Régimen de Duración y Modificación de las Penas. -
DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO PENAL DEL ACTO. Suprema Corte
El modelo del autor asume que las características personales del
inculpado son un factor que se debe considerar para justificar la imposición de la pena.
el derecho penal del acto no justifica la
imposición de la pena en una idea rehabilitadora, ni busca el arrepentimiento del infractor; lo
asume como un sujeto de derechos y, en esa medida, presupone que puede y debe hacerse
responsable por sus actos. -
Reforma al artículo 22 de la constitución
La reforma al artículo 22 de la Constitución Política establece que “toda pena deberá Ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”. En este sentido,Toda medida penitenciaria se rige por los criterios recogidos por la CorteI nteramericana de: 1. Idoneidad y finalidad de la restricción;