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ANTEDENTES HISTÓRICOS DE LOS CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA PENA EN EL DERECHO PENAL MEXICANO

  • LAS PENAS EN EL VIRREINATO

    LAS PENAS EN EL VIRREINATO
    Las ejecuciones de justicia se hacían con un aparato imponente, a las once de la mañana, los criminales eran sacados de la cárcel con los cómplices sentenciados, para presenciar la ejecución. Los criminales iban montados en asnos y tapados de la cara, además de que, iban vestidos de blanco y con cruces rojas pintadas, acompañados también con clérigos que iban rezando, y los criminales repetían los rezos con voz débil.
  • DISPOSICIONES PENALES EN MÉXICO INDEPENDIENTE

    DISPOSICIONES PENALES EN MÉXICO INDEPENDIENTE
    Existía una mezcla de presos, sin que se les haya tomado la particularidad de sus delitos.
    En las cárceles de esta época, podía haber mezcla de reos de diferentes tipos, así como de diferentes delitos. Estaba desde, el preso político, el salteador de caminos, un simple ladrón o hasta un famoso bandido. En el México Independiente se aplicaban diversas disposiciones penales, como, de la novísima y nueva Recopilaciones, Las Siete Partidas e incluso, el remoto Fuero Juzgo
  • PRIMER CÓDIGO PENAL REVALENTE

    PRIMER CÓDIGO PENAL REVALENTE
    Destaca el primer Código Penal completo, el de Veracruz, elaborado por el Magistrado Fernando Corona
    Cuando Martínez de Castro elaboró la celebrada exposición de motivos del Código Penal, no dejó de expresar que quedaba pendiente un ordenamiento punitivo, refiriéndose al Código Penitenciario
  • JOSÉ MARÍA TRUCHUELO

    JOSÉ MARÍA TRUCHUELO
    José María Truchuelo recababa informes para saber las condiciones de los presos su castigo en privarlo de su libertad. El delito convertirá la infracción en una persona regenerada. El Constituyente de 1917 mencionaba el concepto de REGENERACIÓN, para referirse a que las personas privadas de su libertad, debían ser integradas a la sociedad por medio de regeneración, ya que eran consideradas como personas sin moral, degeneradas o desviadas, y por ende, recibían tratamiento "progresista".
  • ÉPOCA EL CONSTITUYENTE

    ÉPOCA EL CONSTITUYENTE
    Al delincuente se le consideraba un degenerado, era una persona moralmente mala. Con las reformas a la Constitución de 1917, se introduce el término regeneración. Se hacía uso de la teoría del derecho penal de autor, teorías correccionalistas, las cuales mencionan que en el fondo del delito, está la personalidad del delincuente. La finalidad de la pena era CORREGIR al delincuente a través de un tratamiento progresista.
  • APROBACIÓN DEL TEXTO SOBRE EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

    APROBACIÓN DEL TEXTO SOBRE EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
    "Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración
    "Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración".
  • CÓDIGO DE 1929

    CÓDIGO DE 1929
    Código de 1929 fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales; creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
  • CELEBRACIÓN DE CONVENIOS ENTRE ESTADO Y LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE READAPTACIÓN

    CELEBRACIÓN DE CONVENIOS ENTRE ESTADO Y LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE READAPTACIÓN
    El presidente Adolfo López Mateos creó el Patronato para Reos Libertados; planteó la primera reforma al art. 18 constitucional. La iniciativa presidencial propuso al art.18 un tercer párrafo: "Los gobernadores de los Estados, con la previa autorización de sus legislaturas, podrán celebrar convenios con el Ejecutivo federal para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos penales de la Federación" Sustituye el regeneración por el de readaptación
  • FACTORES PARA LA READAPTACIÓN

    FACTORES PARA LA READAPTACIÓN
    Readaptación es provisión de medios para elegir entre la conducta debida y el comportamiento ilícito.
    Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para la vida en libertad. Ordena la separación entre varones y mujeres.
  • DECRETO DE REFORMA Y ADICIONAL AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

    DECRETO DE REFORMA Y ADICIONAL AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
    Propone que las mujeres compurguen sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los gobernadores de los Estados podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general y estatal. Propone que las mujeres compurguen sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los gobernadores de los Estados podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general y establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
  • CENTRO DE READAPTACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

    CENTRO DE READAPTACIÓN  DEL ESTADO DE MÉXICO
    Se construyó y funcionó desde 1967 la más relevante institución penal con que ha contado el país, a juicio de propios y extraños: el Centro Penitenciario del Estado de México.
  • DERECHO PENITENCIARIO 1971

    DERECHO PENITENCIARIO 1971
    Impulso del derecho penitenciario.
    Este breve ordenamiento, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario
  • REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

    REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
    Luis Echeverría inició 2da reforma al art. 18. Considera la reincorporación social y repatriación
    Para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
  • REGLAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS NUMERAL 59.

    REGLAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS NUMERAL 59.
    “todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza” Adoptada en 1969 y en vigor desde 1978 convención en su art.5 numeral 6 “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad la reforma y readaptación social de los condenados
  • IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

    IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
    Trato igualitario para los presos. Los poderes públicos deben de tener en cuenta que los particulares se encuentren en situación de ser tratados igualmente sin privilegio.
    La igualdad implica garantizar en todo momento el respeto a las necesidades específicas de la mujer interna al igual que la discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
  • DIGNIDAD RESPECTO AL PROYECTO DE VIDA DE LAS PPL AUTONOMÍA DE CONCIENCIA.

    DIGNIDAD RESPECTO AL PROYECTO DE VIDA DE LAS PPL AUTONOMÍA DE CONCIENCIA.
    La Corte Interamericana el Estado debe de garantizar a jóvenes ya adultos “una vida digna con el objeto de fortalecer su proyecto de vida a pesar de su encierro.
  • ETAPA DE READAPTACIÓN

    ETAPA DE READAPTACIÓN
    Con las reformas a la constitución de 1964 a 1965, se introduce el término readaptación, con ello se consideraba que la persona privada de la libertad tenía una persona PSICOLÓGICAMENTE DESVIADA, por lo que debería ser objeto de tratamiento y no como una persona con derechos
  • REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

    REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.
    Sustitución del concepto READAPTACIÓN SOCIAL con la Reforma de 2008
    Con la reforma constitucional al sistema de Justicia penal de 2008, se sustituye el concepto de READAPTACIÓN, por los de REINSERCIÓN SOCIAL y REINTEGRACIÓN SOCIAL.
  • DERECHOS DE IMPUTADO

    DERECHOS DE IMPUTADO
    Apartado B, art. 20 constitucional. Presunción de inocencia; derecho a guardar silencio; derecho a que se le informe en su detención, los hechos que se le imputan, derecho de ofrecimiento de pruebas y auxilios para desarrollarlas; derecho a ser juzgado en audiencia pública, defensa adecuada por abogado;limitaciones para la prisión preventiva, no puede prolongarse por falta de honorarios, no puede ser superior a dos años salvo que sea prolongado por el ejercicio de derecho de defensa del imputado
  • SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL

    SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL
    Algunos aciertos de la reforma
    Nuevo proceso acusatorio y oral; principios procesales modernos y democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada.
  • REFORMA DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL SEGUNDO PARRAFO.

    REFORMA DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL SEGUNDO PARRAFO.
    El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción
  • ETAPA DE LA REINSERCIÓN SOCIAL

    ETAPA DE LA REINSERCIÓN SOCIAL
    Sustituyó el concepto de readaptación por Reinserción social y reintegración social. La reinserción social, ya no veía a la persona como moralmente atrofiada, ni como persona psicológicamente desviada, sino había un problema jurídico, derivado de un delito, que debería de resolverse, por lo que se aplica la coactividad de la ley y se restringe la libertad. Se aplica la teoría del derecho penal de acto, que juzga por el delito cometido y resuelve el reclamo sobre la base a los derechos humanos