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Constitución de Cádiz
En esta se ordena disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos. -
La Primera Prisión
Fue construida en Guadalajara gracias al empeño de Mariano Otero. -
Constitución de 1857
Abolición de la pena de muerte, el poder administrativo queda a cargo de establecer, el sistema penitenciario. -
Primer código Penal
El primero Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. -
Regeneración
Se utilizó el concepto de regeneración en el movimiento constituyente.
El diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encontraban [los presos] por los informes que día a día se recababan , indicaban que aquel individuo había adquirido hábitos de moralidad. -
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Readaptación
En la reforma constitucional se institucionalizó la Readaptación
social.
La idea de la readaptación implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado.
En ambos casos; sin embargo, el sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento. -
Prácticas contravenidas.
La Comisión consideró que los estudios de personalidad aplicados en el sistema penitenciario de nuestro país contravienen disposiciones de la Convención cuando se aplican a personas procesadas; sin embargo, no llegó a establecer lo mismo respecto de las personas sentenciadas; indirectamente, esto legitimó semejante práctica -
Reinserción
Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social. -
Reforma constitucional al sistema de justicia penal
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. -
Derechos humanos
El simbolismo debe ceder ante el alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, especialmente en los artículos primero y 18, mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para
todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren. -
La reforma al artículo 18 constitucional.
Las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta sin alterar su esencia en los que respecta al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios.