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PRIMERA ÉPOCA DEL DERECHO PENITENCIARIO EN MEXICO.
Aquí se acuña el termino de Regeneración.
En el Congreso Constituyente de 1917, y el diputado José María Truchuelo, previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos “para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir”, el diputado sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encontraban los presos indicaban que el individuo había adquirido hábitos de moralidad. -
TEORÍA DEL DERECHO PENAL DE AUTOR.
El derecho penal de autor indicaba que en el fondo del delito esta la personalidad del delincuente, y que la finalidad de la pena era corregir al delincuente a través de un tratamiento progresista.
PERSONA----DEGENERADA -
El sistema Penal en base al trabajo como medio de Regeneración.
SANCIONA LA PERSONALIDAD -
REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1964.
En esta etapa se institucionaliza el termino Readaptacion Social, estableciéndose mediante reforma constitucional. considerando al sujeto como mental o Psicologicamente desviado. Contemplando que la finalidad de la pena era un tratamiento para el delincuente, en el que la capacitación el trabajo y la educación fueran los medios por los cuales el sujeto podría alcanzar la readaptacion Social. -
LA TEORÍA DEL DERECHO PENAL ES DE AUTOR.
En esta etapa el objetivo de la privación de la libertad era regenerar y educar, no extorsionar.
Aqui la persona ya no es considerada persona moralmente atrofiada sino psicológicamente desviada, persona como objeto de transformación no como sujeto de derechos. -
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REGLAS MÍNIMAS PARA LOS RECLUSOS.
“las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad refomar y readaptación social de los condenados. -
REFORMA AL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL.
SISTEMA DE MENORES INFRACTORES.
Menciona que el Sistema de Justicia Penal diseñado para menores de edad, tiene la obligación de establecer un sistema integral de justicia para quienes hayan realizado una conducta tipificada como como delito y que tengan entre 12 y 18 años, por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. -
REFORMA CONSTITUCIONAL 2008.
Con la Reforma constitucional al sistema de justicia penal en el año 2008, se sustituyo el concepto de readaptacion social por los de REINSERCION O REINTEGRACIONS SOCIAL.
Contemplando al Imputado como un sujeto de Derechos y -
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SE CONSIDERA AL DELINCUENTE COMO DESINTEGRADO
O FUERA DE LA SOCIEDAD -
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIADE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Con la Reforma al Sistema de Justicia Penal, cambio de ser un sistema inquisitivo y adversarial, a uno acusatorio y oral, manifestando que la Teoria de Derecho Penal es de Acto; es decir, se juzga a las personas por su acción, no por su personalidad. -
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18, mediante la cual se reinstala a las PPL (Personas Privadas de si Libertad) dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren. -
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RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y PREVENCIÓN DE LA TORTURA.
En el año 2011 el respeto a los derechos humanos de los sentenciados se instituye mediante la DIDH, Y se participa en la convención interamericana para firmar el acuerdo para prevenir y sancionar la tortura,