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Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • Se aprueba texto Constitucional

    Se aprueba texto Constitucional
    En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad [...] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”.
  • Primera Etapa, Constitución de 1917

    Primera Etapa, Constitución de 1917
    Por primera vez, en nuestra Carta Magna, se denota la preocupación humanitaria, se exalta la dignidad del ser humano, a pesar del cautiverio, en el trato al prisionero y al delincuente se debe evitar tortura, maltrato, ofensas sin causa justificada, se busca la REGENERACIÓN del recluso, bajo el uso del Derecho Penal de Autor
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    1° Etapa Concepto: Regeneración

    Se considera necesaria la Regeneración del Reo, se aplica el Derecho Penal de Autor. El congreso constituyente utilizó éste concepto ya que se presuponía entonces que el delito convertía al infractor en una persona degenerada o evidenciaba que ya lo era.
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    2° Epoca. Readaptación Social

    En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptación social.
    La idea de la readaptación implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado. En ambos casos; sin embargo, el sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento
  • En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptación social.

    En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptación social.
    En su momento, la idea de la readaptación implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado. En ambos casos; sin embargo, el sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento.
  • Primera reforma al Artículo 18 constitucional

    Primera reforma al Artículo 18 constitucional
    En 1964, el presidente Adolfo López Mateos, planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. No obstante los trabajos aislados que se realizaban en diversas entidades, era evidente que aún no se instituía un sistema penitenciario. Los estados carecían de los recursos para ello; la Federación contaba con mayores medios, pero no poseía las atribuciones necesarias para constituir un amplio régimen federal en esta materia.
  • Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    Este breve ordenamiento de sólo 18 artículos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario
  • Segunda Reforma al artículo 18 constitucional

    Segunda Reforma al artículo 18 constitucional
    En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
  • Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal

    Estas influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad.
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    Tercera Etapa

    Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
    En 2008, se siguió considerando a la persona responsable como desintegrada o fuera de la sociedad.
  • Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.

    En 2008, se siguió considerando a la persona responsable como desintegrada o fuera de la sociedad. Se conservaron atavismos similares a los que hicieron presa de los constituyentes de 1917 quienes previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos “para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir” suponiendo que la ley penal está dirigida a personas carentes de estos elementos.
  • Reformas Constitucionales Artículo 18

    Reformas Constitucionales Artículo 18
    Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
    El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
  • Reforma Constitucional Artículo 21, parrafo tercero

    Reforma Constitucional Artículo 21, parrafo tercero
    La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
    Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente...