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Constitución de Cadiz.
En su artículo 297 se ordenó disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos, y en el artículo 298 decía: "La ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles y no habrá preso alguno que deje de presentarse a ella bajo ningún pretexto". -
Sentimientos de la Nación.
En ella se reiteró la prohibición de la tortura los reclusos. -
Constitución de Apatzingan.
Artículo 22 : "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados" -
Proyecto de reformas constitucionales 1840
Fracción V artículo 133, se atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios. -
Primera penitenciaria del país.
Se construye la primer penitenciaría del país en Guadalajara. -
Constitución del 1857
Articulo 23 primera parte. "Para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el sistema penitenciario" -
Primer Código Penal
Se crea bajo la dirección de Antonio Martínez de Castro, ministro de Justicia del Presidente Juárez, en el se refiere a un ordenamiento punitivo que quedaba pendiente: el Código Penitenciario. -
Primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Este primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, mantuvo su vigencia por catorce años -
Inauguración de Penitenciaría en Puebla
El 2 de abril de 1891 se inauguró la penitenciaría en Puebla con asistencia de Porfirio Díaz. En esa misma fecha se promulgó el decreto que abolía la pena de muerte en Puebla. Se había cumplido el compromiso contraído, casi cuarenta años antes, bajo el artículo 23 de la Constitución federal. -
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
En este año se crea un nuevo código que sustituye al de 1880 -
Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Estos 18 artículos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario -
Se aprueba texto Constitucional.
El 3 de enero de 1917 fue aprobado el texto que regiría durante cerca de medio siglo, hasta 1965: "Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración" -
Primera Etapa, Constitución de 1917
Por primera vez, en nuestra Carta Magna, se denota la preocupación humanitaria, se exalta la dignidad del ser humano, a pesar del cautiverio, en el trato al prisionero y al delincuente se debe evitar tortura, maltrato, ofensas sin causa justificada, se busca la regeneración del recluso, bajo el uso del Derecho Penal de Autor -
Period: to
Primera Etapa
Necesaria la Regeneración del Reo, se aplica el Derecho Penal de Autor. -
Código Penal para la Federación y el Distrito Federal
Código de 1929 fue el primer intento para la organización científica de la ejecución de sentencias penales; creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación. -
Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz
Con carencias de ordenamientos suficientes y específicos, sobre ejecución de penas en general, y particularmente acerca de la ejecución de la pena privativa de libertad, hubo algunos avances nominales como la creación de la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz. -
Carcel de mujeres
Empieza a funcionar el Centro Femenil de Rehabilitación Social, , en el Distrito Federal. -
Period: to
Segunda etapa.
Busca la Readaptación Social del Reo, bajo el esquema dictado por el Derecho Penal de Autor. -
Primera Reforma al Artículo 18 Constitucional
Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para la vida en libertad. Ordena la separación entre varones y mujeres. Autoriza la celebración de convenios -núcleo de la propuesta de López Mateos. -
la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad
La experiencia penitenciaria en el Estado de México se sustentó, inicialmente, en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, de 1966. -
Segunda Reforma al Artículo 18 Constitucional
Consistiendo la readaptación en la reincorporación a la vida social, en armonía con los intereses, circunstancias y valores colectivos de una sociedad determinada, que es aquella en la que el sentenciado va a convivir permanentemente, resulta por demás improbable que se obtenga en establecimientos de países extranjeros o que pueda lograrse su incorporación a una sociedad cuyas formas de convivencia (difieren), en ocasiones profundamente, de las del país del que es originario. -
Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal
Influyen en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad.
De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad. -
Period: to
Tercera Etapa
Se considera que lo necesario es la reintegración o reinserción a la sociedad del recluso, se aplica el Derecho Penal del Acto.
La reforma Constitucional de junio de 2008 se propone cambiar nuestro proceso penal, substituyendo al que actualmente nos rige identificado por gran parte de los estudiosos del derecho como inquisitorio, por otro de corte acusatorio, garantista y oral. -
Reformas Constitucionales Artículo 18
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. -
Reforma Constitucional Artículo 21, parrafo tercero
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto...