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Evolución del Derecho Penal en México

  • Period: 2500 BCE to 1521

    Época Precortesiana o Prehispánica

    Se le llama Derecho Precortesiano a todo el que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés, designándose así no solo al orden jurídico de los tres señoríos o reinos principales (el maya, el tarasco y el azteca), sino también a los demás grupos. Eran varias naciones por lo que no existía un Derecho unificado, cada pueblo instituía sus propias reglas. El común denominador del Derecho Penal Precortesiano es la severidad de las penas, con la constante aplicación de la pena de muerte.
  • 1800 BCE

    Derecho Penal Maya

    Derecho Penal Maya
    Los caciques tenían a su cargo la función de juzgar, aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro, desde la barba hasta la frente. A los condenados a muerte y a los esclavos fugitivos se les encerraba en jaulas de madera que servían de cárceles.
  • 1200

    Derecho Penal Tarasco

    Derecho Penal Tarasco
    Las leyes penales impuestas por esta cultura eran crueles, algunas de ellas son: El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no solo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después de hacerlo morir.
  • 1325

    Derecho Penal Azteca

    Derecho Penal Azteca
    Sus leyes en materia penal eran severas, desconocían la pena de prisión, por ello las penas que se imponían eran azotes, esclavitud y muerte; esta última pena se aplicaba ahogando al reo o privándolo de la vida a garrotazos, ahorcándolo, quemándolo vivo o sacrificándolo arrancándole el corazón. Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones y el indulto.
  • Period: 1521 to

    Época Colonial

    Con la Conquista (entre 1519 y 1521), establecida oficialmente el 8 de marzo de 1535 por el Virrey Antonio de Mendoza y Pacheco, la cual concluye con la guerra de Independencia de 1810, se impusieron las instituciones jurídicas españolas, como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro y las Reformas Borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el comercio.
  • Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias

    Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias
    Las leyes, especialmente aplicables a las colonias, fueron formuladas y compendiadas principalmente en la “Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias” de 1680 que constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia. Dicha recopilación se compone de VIII libros divididos en títulos integrados por diversas leyes cada uno.
  • Autos acordados de la Real Audiencia y Ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno del cuerpo de minería de la Nueva España y de su tribuna

    Autos acordados de la Real Audiencia y Ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno del cuerpo de minería de la Nueva España y de su tribuna
    Otras disposiciones sobre materia penal se encuentran en la recopilación sumaria de todos los “Autos acordados de la Real Audiencia”; y las “Ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno del cuerpo de minería de la Nueva España y de su tribunal” (1783), atribuidas a don Joaquín Velázquez de León y promulgadas por el Virreinato. Estos compendios de leyes incluyen disposiciones penales especiales. Lo que poco a poco fue transformando el tratamiento legislativo y punitivo de la Nueva España.
  • Period: to

    Época Independiente

    La Independencia trajo consigo el surgimiento de una nueva nación, por lo que ya fue necesario el trabajo legislativo, mismo que se enfocó a la materialización de los sueños e ideales de la Independencia, cristalizándose en dos áreas: el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo. Pocos temas eran relativos a los delitos y éstos fueron los referentes a la portación de armas, al uso de bebidas alcoholizadas, represión de la vagancia y de la mendicidad, y organización policial.
  • Constituyentes de 1857

    Constituyentes de 1857
    Fueron los constituyentes de 1857 los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal, como son el principio de legalidad y los fines de la pena; sin embargo, en las legislaciones estatales poco se preocuparon de promulgar las leyes penales de la Nueva República. Ante dicho vació legal se aplicaron de forma confusa y arbitraria las normas vigentes durante la Época Colonial.
  • Código Penal de Veracruz (1835)

    Código Penal de Veracruz (1835)
    En 1835 se expidió el primer ordenamiento penal de México: el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal Español de 1822. Se instaura bajo el rendimiento de la necesidad de que el estado ejerza en contra de los ciudadanos que ejecuten hechos punibles con la finalidad de mantener la armonía y el orden. El Estado de Veracruz fue el primero en el país que llegó a poner en vigor sus códigos propios: Civil, Penal y de Procedimientos, el 5 de mayo de 1869.
  • Código Penal de 1871

    Código Penal de 1871
    En 1861 en la capital de la nación se integró una comisión para realizar un Código Penal, cuyos trabajos culminaron en 1871, conocido como Código Martínez de Castro. Este ordenamiento constó de 1152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados: el primero; "De los delitos, faltas, delincuentes y penas"; el segundo, "Responsabilidad civil en materia criminal"; el tercero, "De los delitos en particular"; y el cuarto, "De las faltas".
  • Código Penal de 1929

    Código Penal de 1929
    Conocido como el Código Almaraz, el cual consta de 1228 artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en tres libros precedidos de un título preliminar, los cuales se ocupan de: "Principios Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones" (primero); "De la Reparación del Daño" (segundo), y "De los Tipos Legales de los Delitos" (tercero). Este Código fue un notorio fracaso y se integró una comisión que redactó un nuevo código.
  • Código Penal de 1931

    Código Penal de 1931
    El Código Penal de 1931 redujo considerablemente el casuismo de los anteriores ordenamientos, por contener en su origen sólo cuatrocientos artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena. El referido ordenamiento penal sufrió, a través de los años, múltiples modificaciones, entre las cuales destacan las de 1984, 1985 y 1994.
  • Código Penal del Distrito Federal

    Código Penal del Distrito Federal
    La tendencia de modernización de los textos penales dio nacimiento, apoyado en corrientes políticas, al Código Penal del Distrito Federal, promulgado y posteriormente publicado en la Gaceta Oficial del 16 de julio del año 2002, con vigencia a los 120 días de su publicación, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto respectivo.
  • Reforma en Materia de Seguridad Pública y Justicia Penal

    Reforma en Materia de Seguridad Pública y Justicia Penal
    En 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional, que implicó un rediseño de nuestro sistema de justicia, para convertirlo de carácter mixto a uno de carácter acusatorio y oral. Entre los objetivos de esta reforma destaca el de establecer un sistema de igualdad entre las partes, que reconozca y proteja plenamente los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en la materia, de los que el Estado mexicano sea parte.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales

    Código Nacional de Procedimientos Penales
    El Código Nacional de Procedimientos Penales fue publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. Se adopta un nuevo sistema justicia penal cuyos pasos lentos han sido dictados desde muy distintos ámbitos.