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Evolución del Derecho Penal en México.

By aislinj
  • Period: 2500 BCE to 1521

    Época Prehispánica

    Durante esta época el derecho penal se caracteriza por:
    -Severidad absoluta en las penas y arbitrariedad en la imposición de las mismas.
    -No había una codificación ni sistematización de las normas, el pueblo las conocía a través de pinturas
    -Se permitía la venganza privada en ciertos supuestos, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer las sanciones;
    -La duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente.
  • 1428

    El delito y las penas en la época prehispánica

    El delito y las penas en la época prehispánica
    El delito tenía como base la trasgresión a una costumbre o la desobediencia a un mandato de los soberanos. Las penas eran las de esclavitud, destierro, cortar o quemar el cabello, separar de un empleo, destruir la casa del culpable, cortarle los labios o las orejas o privarlo de la vida. Podía un transgresor de la ley librarse del castigo, si lograba derribar a cuatro guerreros con los que tenía que combatir. Al ganar Dios estaba con él, y por ende, él estaba por encima de las leyes y costumbres
  • 1430

    Código Penal de Netzahualcóyotl

    Código Penal de Netzahualcóyotl
    Este Código se aplicó en el valle de Texcoco. De acuerdo con este texto, los jueces gozaban de amplia libertad para sancionar las conductas consideradas como delitos. Por ello, las penas podrían llegar a consistir en la muerte del delincuente o la esclavitud, pasando por el destierro, la suspensión o la destitución del empleo, la prisión en cárcel o en el domicilio mismo.
  • Period: 1521 to

    Época Colonial

    El delito se definió como el ataque al dogma religioso además de una agresión a la seguridad y armonía de los individuos asociados. La Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas fueron los ordenamientos frecuentemente aplicados.
    Las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado, a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros, las leyes emitidas para la Nueva España.
  • Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias

    Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias
    En ella se distinguen varios títulos de libros dedicados al delito y a las penas. El delito se define como el ataque al dogma religioso, abarcando en forma secundaria, dentro del mismo concepto de delito, el ataque a la organización política, al grupo social o a los intereses particulares. La pena, a través de la expiación y la venganza pública se encamina a la prevención general y especial por medio de la amenaza que entraña la sanción y enmienda del delincuente por el castigo sufrido.
  • Las penas en la época Colonial

    Las penas en la época Colonial
    Las penas consignadas en las leyes vigentes en la Colonia eran casi todas personales. Entre las principales se encuentran: destierro, trabajos forzados en arsenales u obras públicas, relegación, prisión, horca, proscripción, multa, composición, confiscación, castración de negros cimarrones, trabajo para los indios en los conventos.
  • Manuel Lardizabal y Uribe

    Manuel Lardizabal y Uribe
    Nacido y educado en México. Este abogado americano fue objeto de grandes distinciones en España.
    A él se atribuye la confección del primer Código criminal del mundo. Sobresalió en el conocimiento del Derecho Penal, teniendo la honra de haber escrito un "Discurso sobre las penas contraídas a las leyes criminales españolas" que animado de las ideas humanistas del siglo XVIII, es, al decir de algunos historiadores, superior al "Tratado de los delitos y de las penas" de Beccaria
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    Esta Constitución establece el deber de hacer conocer al reo el nombre del acusador, de indicar el motivo del proceso y de que se tome declaración al inculpado dentro de las veinticuatro horas que sigan a su detención. Pretendió despojar a las cárceles del ambiente de tortura y dolor para convertirlas en lugares de seguridad. Además, dio fin a la arbitrariedad que se cometía al privar de la libertad por tiempo indefinido, obligando a justificar la detención con un mandamiento escrito y motivado
  • Period: to

    Época Independiente

    Después de la consumación de la independencia de México surgieron los problemas en torno a la estructura política que se adoptaría: centralismo o federalismo.
    -El Derecho se dedica a decretar honores y prerrogativas en favor del vencedor y en castigar con supremo rigor todo lo que pueda conculcar una situación política ya creada.
    -En el Derecho Penal adquieren rango privilegiado los delitos políticos.
    -Se aplicaron de forma confusa y arbitraria las normas vigentes durante la época colonial
  • Leyes posteriores a la Independencia

    Leyes posteriores a la Independencia
    En la ley 13 de diciembre de 1821, se declara delito todo lo que censure o vaya en contra de los principios del Plan de Iguala; además, en las aclaraciones hechas al plan de Veracruz se condenan "las maquinaciones que intenten corromper la opinión de los pueblos acerca de su verdadera libertad" siendo esta "verdadera libertad" la que el partido vencedor estimaba como tal.
  • Disposición del 2 de marzo de1824

    Disposición del 2 de marzo de1824
    Esta disposición estableció el sistema correccional para menores de trece años, además, su reglamento ordenó la separación de los jóvenes infractores en planteles para que recibieran educación especial.
  • Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana

    Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
    Conocido como la Constitución de Apatzingán, en él se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad (artículo 21) y los fines de la pena (artículo 23).
  • Bosquejo de Código Penal para el Estado de México

    Se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido.
  • Código Penal de Veracruz

    Código Penal de Veracruz
    Se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822
  • Period: to

    Proyecto de Código Criminal y Penal de 1851-1852

    Antonio Corona elaboró el Proyecto de Código Criminal y Penal de 1851-1852, dándolo a conocer el 14 de julio de 1853,24 sin embargo, dicho proyecto no llegó a tener validez.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    En la Constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación y territorios federales, y se dejó reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal para delitos del orden común.
  • Period: to

    Proyecto de Código Penal por Teodosio Lares

    Durante el imperio de Maximiliano se elaboró el Proyecto de Código Penal por Teodosio Lares, Urbano Fonseca y Juan Herrera. Se ordenó la traducción y se quiso la vigencia, sin éxito, de los códigos franceses de instrucción criminal y penal de 1865 y 1866.
  • Código Penal de 1871. Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación

    Código Penal de 1871. Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre Delitos del Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación
    En él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, reunió y sistematizó por primera vez las normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos. Primer código que introdujo las medidas de seguridad. Concedía treinta garantías a los inculpados pues lo que protegía y salvaguardaba era al hombre que todo delincuente llevaba consigo.
  • Period: to

    Trabajos de revisión de 1903 a 1912

    En esta comisión figuraron Miguel S Macedo, Manuel Olivera Toro y Victoriano Pimentel. Las instituciones que en dichos trabajos se aconsejaban eran la "organización de colonias y campamentos penales en relación con el problema de la reincidencia; condena condicional; reclusión preventiva de alcohólicos y otras medidas represivas al alcoholismo y sistemas de represión de los abusos cometidos en la administración de justicia", sin embargo estos trabajos no se transformaron en legislación positiva.
  • Proyecto de reformas al Código Penal de 1871

    Proyecto de reformas al Código Penal de 1871
    Se presentó un proyecto de reformas al Código Penal de 1871 que tampoco llegaron a prosperar. La comisión presidida por Miguel S. Macedo tomó como base de su labor respetar los principios generales del código de 1871 y limitarse a incorporar en él nuevos preceptos e instituciones cuya admisión sea exigida por el estado social del país, por ejemplo la condena condicional, y a enmendar las incoherencias, contradicciones y huecos en el texto del Código.
  • Los menores de edad en el Código de 1929

    Los menores de edad en el Código de 1929
    Este Código puso especial empeño en el trato de los menores, reorganizando el tribunal que los debía juzgar y ampliando la minoría de edad penal hasta los dieciséis años. Introdujo la reparación del daño en el catálogo de las penas logrando así mayor eficacia en la realización de la responsabilidad civil.
  • Código Penal de 1929

    Código Penal de 1929
    Su lema fue "No hay delitos, sino delincuentes"; los delitos se clasificaron en intencionales y culposos. Adoptó "la condena condicional" permitiendo así la suspensión de la sanción en delincuentes primarios de buena conducta y evitando el contagio nocivo por las malas compañías de prisión. Quedaba clara la concepción del bien jurídico tutelado como sustento del derecho penal, el establecimiento de la responsabilidad individual y el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena.
  • Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social

    Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social
    Como consecuencia del Código Penal de 1929, conocido también como Código de Almaraz , se creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social con el que se intentaba quitar de la sanción lo que de expiatoria tenía, para convertirla en un medio correccional adecuado a la individualidad histórica de cada delincuente.
  • Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal de 1931

    Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal de 1931
    Los principios filosóficos que animaron este Código, según sus propios redactores, fueron el pragmatismo y el eclecticismo.
    hacer una ley para el pueblo y no buscar un pueblo que se ajustara a una ley. Se luchó por la individualización de la pena, estableciéndose una ampliación del arbitrio judicial, hasta donde los límites Constitucionales lo permitieron. Con esto se liquidaba definitivamente la sanción expiatoria para hacer llegar a nuestras leyes la sanción correccional.
  • Period: to

    Reformas al Código Penal de 1931

    Múltiples han sido las reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal de 1931,pero las más relevantes son las de 1984 y 1994, las cuales trataron de ajustarlo a los parámetros de un Estado social y de derecho.
  • Reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Impulsó un sistema garantista, en el que se respetaran los derechos tanto de la víctima y ofendido como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para éste. El sistema se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, conlas características de acusatoriedad y oralidad.
    Además propuso la creación de un solo ordenamiento penal para todo el país, a fin de evitar inconsistencias legales e iguale la acción de la justicia.