Evolución del Derecho civil

  • Period: 750 BCE to 510 BCE

    Monarquía

    Las fuentes formales del derecho: la costumbre y las leyes reales
  • Period: 700 BCE to 510 BCE

    "Ius" y "civile"

    Roma; nacen las voces "Ius" y "Civile"; Ius era la palabra con la que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a "fas" o derecho sagrado, y Civile, aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos. Esto servía para designar al derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, también denominado "Ius quiritio".
  • Period: 510 BCE to 27 BCE

    REPÚBLICA

    Fuentes formales del derecho: la ley (la ley de las XII tablas), plebiscitos, senadoconsultos, edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
  • 470 BCE

    La jurisprudencia en el Derecho Romano

    Es considerada una de las fuentes más importantes del Derecho Occidental actual, ​ como a su vez en la Historia de Roma. La Jurisprudencia como fuente del Derecho era entendida como la "ciencia del saber del Derecho", a diferencia de hoy en día donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias.
  • 464 BCE

    La ley de las XII tablas

    La ley de las XII tablas
    La Ley de las XII Tablas, llamada así porque estaba escrita en doce tablas, es el código más antiguo de derecho romano. Se estableció para aplacar las demandas de los plebeyos. Fue la primera compilación de nuestra tradición jurídica.
  • 287 BCE

    Ley Hortensia

    Ley Hortensia
    En latín, significa Lex Hortensia deplebiscitis, del año 287 a. C., propuesta por el dictador Hortensio. Ordenó que lo establecido por los plebiscitos fuera obligatorio para todo el pueblo romano, tanto patricios, como plebeyos.
  • 242 BCE

    Ius Gentium

    Ius Gentium
    Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana. En sentido propiamente moderno, el ius gentium es sobre todo una elaboración de la Escuela de Salamanca.
    Año 242 a.C
  • Period: 200 BCE to 324 BCE

    (transición) El derecho privado fue derecho civil

    Esto sucedió tras realizarse la romanización del imperio por la concesión de la ciudadanía a sus habitantes, la codificación de Justiniano y la aceptación de la personalidad de la iglesia romana
  • Period: 100 BCE to 100 BCE

    Romanización del imperio

    Por la concesión de la ciudadanía a sus habitantes.
    Se consideraron aspectos civiles que estaban en contra del "Ius Canonici".
  • Period: 27 BCE to 284 BCE

    Principado o diarquía

    Fuentes formales del derecho: siguen siendo las mismas de la República, solo se agregan las constituciones imperiales (Edicta, Mandata, Rescripta y Decreta.)
  • Period: 27 BCE to 1453

    IMPERIO

  • 150

    Gayo

    Gayo
    Gayo es uno de los juristas más enigmáticos, debido a que se carece de información sobre su vida.
    La más celebre de sus obras fue Instituciones, que se ha conservado en su totalidad, lo que hace de ella la única obra sobre jurisprudencia romana que se ha conservado casi completa.
  • 175

    Papiniano

    Papiniano
    Fue el número uno de los grandes juristas de la antigua Roma. Redactó dos obras, de adulteriis, dos libros de Definiciones y un texto en griego en el que expuso las obligaciones de los magistrados y de los funcionarios de la policía urbana de aquellos tiempos.
  • 200

    Ulpiano

    Ulpiano
    Domicio Ulpiano fue un jurista romano de origen fenicio, magister libellorum. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.
  • Period: 284 to 1453

    Imperio absoluto

    Fuentes formales del derecho: solo las Constituciones Imperiales.
  • 324

    Aceptación de la personalidad de la iglesia romana

    Mediante lineamientos del derecho civil, roma concedió personalidad jurídica a la iglesia romana.
  • 426

    Ley de citas

    Ley de citas
    Fue una norma que regulaba la recitación de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando sus opiniones eran diversas.
  • Period: 476 to 1496

    Edad Media

  • 528

    Codificación de Justiniano

    Codificación de Justiniano
    El Código de Justiniano es la compilación legislativa de la época justiniana ,llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I.
  • Period: 1001 to 1200

    Surgimiento de nuevas formas de regulación jurídica

    En base a las reglas compiladas en el Corpus Iuris Civilis se desarrolló un "derecho gremial" para el intercambio de bienes y servicios, que dio lugar al derecho mercantil; un "Ius Canonici" en todo lo relativo al derecho familiar y un "sistema de propiedad de la tierra" con base en los fueros feudales.
  • 1300

    El Renacimiento

    El Renacimiento
    Este movimiento cultural se produjo en Europa e influyó a la recuperación de materia para el derecho civil que le habían restado la iglesia y los gremios, con sus fueros y prvilegios
  • Period: 1492 to

    Edad Moderna

  • 1521

    Sistema jurídico mexicano

    Sistema jurídico mexicano
    Este sistema se origina en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remota al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana: posteriormente se basó en el sistema del Código Napoleónico, que se extendió por la Europa continental de culturas latinas, como España y sus colonias en América.
  • Period: 1523 to

    Época colonial en México

    Durante esta época se promulgaron la "Recopilación de las Leyes de Indias" y la "Real Ordenanza de Intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias españolas.
  • Corpus Iuris Civilis

    Corpus Iuris Civilis
    El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil, en latín) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia.
    El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.
    Gracias a su existencia se conoce el contenido del antiguo derecho romano
  • Recopilación de las Leyes de Indias

    Recopilación de las Leyes de Indias
    fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas (Indias). Fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y aprobada por Carlos II de España (1665-1700) mediante una pragmática, firmada en Madrid, el 18 de mayo de 1680.
    Está dividida en cuatro tomos y un total de nueve libros, que contienen 6.385 leyes, agrupadas en 218 títulos. Cada ley señala el año, rey y lugar de expedición de dicha norma.
  • Jean Domat

    Jean Domat
    Jurisconsulto francés, nacido en Clermont-Ferrand en Auvernia.
    Es el responsable del movimiento racionalista en la Francia del siglo XVII, y le dará un impulso decisivo.
    precisa la distinción entre derecho público y derecho privado, dando a este último la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado, nacional y común.
  • Real Ordenanza de Intendentes

    Real Ordenanza de Intendentes
    Con José de Gálvez al frente de la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias:3​ el 4 de diciembre de 1786 el rey Carlos III firmó la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de la Nueva España que creó otras 11 intendencias en el virreinato, reemplazando a los reinos, comandancias, corregimientos y alcaldías mayores.
  • La Revolución Francesa

    La Revolución Francesa
    La Revolución Francesa fue un proceso social y político, cuyas principales consecuencias fueron la abolición de la monarquía absoluta y la proclamación de la República, eliminando las bases económicas y sociales del Antiguo Régimen.
    Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía.
  • Declaración de los Derechos del Hombre

    Declaración de los Derechos del Hombre
    La Asamblea Nacional Constituyente francesa aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, convirtiéndose en un legado fundamental de la Revolución Francesa; misma que tiene un valor universal, y constituyó la base de la Declaración de las Naciones Unidas en 1948.
  • Period: to

    Edad Contemporánea

  • Friedrich Karl von Savigny

    Friedrich Karl von Savigny
    Este profesor de la Universidad de Heidelberg que encabezó la escuela histórica en el siglo XIX, propone el llamado orden dogmático en la sistematización de la materia, tanto para su legislación como para su enseñanza.
  • El Código Napoleónico

    El Código Napoleónico
    Este código fue promovido por el emperador francés Napoleón Bonaparte, y se constituyó en la codificación prototipo e integra el derecho consuetudinario francés, los principios del derecho romano y del derecho revolucionario, y pasa a ser antecedente, ejemplo y modelo de casi todos los códigos civiles modernos hasta el código civil alemán de 1900.
  • Sistema Romano-Francés

    El llamado plan romano-francés de organización del derecho civil distribuye a la materia en tres libros precedidos de un título preliminar: en el rpimero trata de las personas y sus relaciones familiares; en el segundo, de las cosas, los derechos reales como la propiedad, como las sucesiones; y en el tercero, de las accione, para establecer o defender los derechos controvertidos
  • Sistema Romano-Germánico

    El plan romano-germánico o plan dogmático aparece en el siglo XIX con el código civil alemán, siguiendo el plan Savigny.
  • Period: to

    Época Independiente en México

    El derecho civil siguió aplicándose como derecho propio en las disposiciones que no se oponían al carácter autónomo de la nueva nación; esto creó conflictos con la iglesia que no pudieron resolverse sino hasta el triunfo liberal, con las Leyes de Reforma y la expedición de los códigos civiles y demás ordenamientos legales, que poco a poco, han estructurado el sistema jurídico mexicano.
  • Código Civil de Oaxaca

    Código Civil de Oaxaca
    Aparece el primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, se promulgó entre 1827 y 1829. El título preliminar y el libro primero fueron promulgados por decreto núm. 29 del 2 de noviembre de 1827 expedido por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos.
  • Leyes de Reforma en México

    Leyes de Reforma en México
    Juan Álvarez llegó al poder en 1855 y formó un gabinete de liberales radicales. Durante su gobierno se promulgaron varias leyes:
    1. Ley Juárez
    2. Ley Lerdo
    3. Ley Iglesias
    4. Ley Lafragua.
    Estas se incluyeron en la Constitución de 1857.
  • Código Corona (Veracruz)

    Código Corona (Veracruz)
    Constituye el antecedente de la legislación penal clásica federal y del Distrito consumada dos años después. Fueron los primeros pensamientos avanzados, en el país y en América Latina, sirviendo como un modelo a seguir.
  • Promulgación del Código Civil para el Distrito Federal

    Promulgación del Código Civil para el Distrito Federal
    En este código destacan las disposiciones relativas al matrimonio como contrato civil, la institución del Registro Civil, etc., que antes regularon las Leyes de Reforma.
    Fue uno de los códigos más avanzaos de su época, inspirado en el proyecto de Justo Sierra O'Reilly, influido por el Código Francés de 1804 y el Proyecto de Código Español de 1851.
  • León Duguit y Hans Kelsen

    León Duguit y Hans Kelsen
    Estos juristas de origen francés y austriaco, respectivamente, critican la división del derecho público y derecho privado, ellos sostienen la unidad de derecho y consideran que todo derecho es público.
  • Código Civil en México

    Código Civil en México
    El código civil para el Distrito federal vigente se promulgó el 30 de agosto de 1928 con el nombre de "Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal", por le entonces presidente de la república, general Plutarco Elías Calles, e inició su vigencia el 1o. de octubre de 1932.
  • Cambio de nombre del Código Civil en México

    El nombre del Código Civil fue modificado por el de Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al no existir ya los territorio federales.
  • Código Civil para el Distrito Federal

    Código Civil para el Distrito Federal
    En el 2000 la ALDF expide un decreto que deroga, reforma y adiciona al Código civil de 1928. Con este decreto se da la separación del Código de 1928, que anteriormente se aplicaba para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal. El Congreso de la Unión decidió, a su vez, dejar la subsistencia del Código de 1928 para la materia federal, dándose de esta forma el Código Civil Federal.