EVOLUCION DEL DERECHO

  • 1519

    PREHISPANICA

    PREHISPANICA
    los pueblos autóctonos tenían un Derecho Consuetudinario cuyas fuentes principales fueron la costumbre, las sentencias de los sacerdotes y reyes, los pactos colectivos y las alianzas. Los diversos aspectos de la vida se regían por la costumbre, que se consideraba inviolable.
  • Period: 1521 to

    COLONIAL

    Durante la Colonia el derecho soberano de juzgar y administrar justicia se encontraba en manos de la Corona española, la cual saturaba a los funcionarios reales con múltiples jurisdicciones y complejos procesos de apelación, que trataban de simplificar los constituyentes de Cádiz por medio de las tres instancias.
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    INDEPENDIENTE

    Implica tener libertad de elección y capacidad de control sobre las decisiones que afectan a la propia vida con el máximo grado de libre determinación e interdependencia en la sociedad. Este derecho debe hacerse efectivo en los diferentes contextos económicos, sociales, culturales y políticos.
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    REVOLUCIONARIA

    Estado moderno mexicano se establecen con la nueva Carta Magna. El documento consagra causas revolucionarias como el derecho agrario, los derechos laborales, la educación y la salud garantizadas por el Estado, la libertad de prensa y los derechos políticos vigentes más de un siglo después.
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    MODERNA

    El derecho como tal, se encuentra constreñido a un conjunto de saberes, métodos y ciencias que se interrelacionas con el objeto de sistematizar (al menos en su prima face) una disciplina que tenga relevancia y concreción valorativa en la sociedad.
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    CONTEMPORANEA

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    Un gran hito de la Edad Contemporánea está fechado a partir de la Revolución Francesa, en 1789, donde también comienza el período del Derecho Internacional Contemporáneo, según buena parte de la doctrina
    Conjunto de tendencias iusnaturalistas de la Edad Contemporánea, como la neoescolástica, el iusnaturalismo neokantiano (Stammler, Radbruch, Del Vecchio, Legaz), raciovitalista