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VENGANZA PRIVADA
En este período la función represiva está en manos de los particulares; es una venganza de grupo reflejando el instinto de conservación del mismo.Cada particular,hace justicia por sí mismo.
Surge la composición, que viene a sustituir el mal de la pena mediante una compensación económica dada al ofendido o a la víctima del delito, donde, la pena se daba mediante el pago de una cierta cantidad de dinero por lo que tuvo acogida principalmente en los pueblos que conocieron el intercambio monetario. -
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VENGANZA DIVINA
Ésta función represiva se da en los pueblos teocráticos, los conceptos de derecho y religión se funden en uno solo, y así el delito, más que una ofensa a las personas o grupos, lo
era a la divinidad. La justicia era manejada por la clase sacerdotal. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta.
La pena esta en caminada a castigar en primer lugar, y en segundo lugar, a expiar a fin de borrar el ultraje a la divinidad, a aplacar su ira. -
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VENGANZA PUBLICA
En ésta etapa de la evolución de las ideas penales, se transforman los conceptos de pena y función represiva, dándoles un carácter eminentemente público.
Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad; las penas eran más crueles e inhumanas; podían determinar hechos no previstos en la ley como delito; la tortura era una cuestión preparatoria; y se daba constantemente el abuso de los juzgadores.La administración de justicia era totalmente desigual. -
PERIODO HUMANITARIO
En este periodo surge la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789 y empiezan a ser respetados e iniciados los juicios justos para los delincuentes, En este periodo se desechó la venganza y se procuró el cambio de las penas que eran atroces por otras más suaves”.
Se presenta en el momento en que se desarrolla la época conocida como “Ilustración”, nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de las penas. -
PERIODO CIENTIFICO
En este periodo el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. Se mantiene los principios de la fase humanitaria pero se profundiza científicamente respecto al delincuente. Se considera que el castigo no basta, por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la victima; es indispensable el conocer el porqué del crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto. -
ESCUELAS PENALES / ESCUELAS CLÁSICAS
Escuela clásica. Se le denomina de esta manera al movimiento jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se adaptaron a las nuevas ideas, a los resiente sistemas.
Las concepciones o tendencias de esta escuela son: a) Igualdad
b) Libre albedrío
c) Entidad Delito
d) Imputabilidad Moral
e) Pena proporcional al delito
f) Método deductivo y teleológico
g) Delito -
SISTEMAS PENALES / SISTEMA CAUSALISTA
Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt, quien se apoya en el concepto de “acción” como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito. Recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalístico en boga a fines del siglo xix, se avoca al estudio del código penal alemán de 1871 , para desprender de dicho código la estructura del delito, naciendo así la dogmática jurídico penal es decir, el conocimiento a través del dogma, de la ley. -
ESCUELAS PENALES / LA TERCERA ESCUELA
Esta surge posteriormente a la escuela clásica y a la escuela positiva aceptando parcialmente sus postulados y constituyendo por consecuencia una postura ecléctica entre ambas.
Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social; se inclina hacia el estudio científico del delincuente y acepta el método inductivo. Distingue entre delincuentes imputables e imputables aun cuando niega el delito el carácter de un acto ejecutado por un ser dotado en libertad. -
ESCUELAS PENALES / ESCUELA POSITIVA
A finales del siglo XIX, algunos de los principios en los que se basaba la escuela clásica comenzaron a ser cuestionados por la emergente escuela positiva del derecho penal (también ha sido denominada escuela positivista de criminología)
En materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente. -
SISTEMAS PENALES / SISTEMA FINALISTA
Esta teoría es iniciada por Von Weber y Graf Zu Dohna.
La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso: final. la finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre puede perder dentro de ciertos límites.
La conducta humana es ejercicio de la acción final, por ello posee una estructura lógico objetiva final. la acción es conducta humana conducida por la voluntad hacia un determinado fin. -
SISTEMAS PENALES / MODELO LÓGICO MATEMÁTICO
Surge en el año de 1965, cuyos principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal.
El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales. -
SISTEMAS PENALES / FUNCIONALISMO
Surge en el año de 1970. El pensamiento penal en los últimos tiempos supone el inicio de una tendencia “funcionalista” muy marcada y contraria a la tendencia “finalista”. El responsable de ello, dentro del campo del Derecho penal se debe en gran medida a la obra del Prof. Günther JAKOBS, discípulo de Hans WELZEL; sin duda JAKOBS representa un cambio de paradigma al establecer que las categorías dogmáticas no pueden hacerse con base a una fundamentación ontológica del Derecho.