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1760 BCE
VENGANZA PRIVADA
CÓDIGO HAMMURABI (Babilonia, s. XXIII a. de J.C.) Contenía a la venganza privada con la limitación del talión (talis: lo mismo o semejante), carácter sacerdotal de la punición, distinguió entre dolo, culpa y caso fortuito. El talión representa un considerable adelanto en los en los pueblos antiguos al limitar los excesos de la venganza, ya personal o del grupo señalado “objetivamente “la medida de la reacción punitiva en función al daño causado por el delito. -
301 BCE
CULTURA MAYAS
Se consideran características del derecho maya a "Aquel conjunto de elementos repetitivos presentados como una serie de factores invariables, producto de la constancia en la aplicación de justicia, la resolución de conflictos, de controversias, y la determinación del derecho en esta civilización, resultado de la continuidad en la aplicación y el uso de los mismos" -
Aug 29, 1301
CULTURA AZTECA
Bajo el régimen penal a que se encontraban sujetos no eran aceptados fueros especiales por un cargo o empleo conferido, los juicios criminales dejaron de lado la situación personal y posición privilegiada del inculpado. Hubo distinción entre delitos dolosos y delitos culposos, se separaron las infracciones respecto al bien jurídico afectado, por ejemplo, entre los delitos contra la vida se incluyeron el homicidio y las lesiones. -
VENGANZA PÚBLICA
La administración de justicia era totalmente desigual pues para nobles y poderosos las penas eran más severas sin posibilidad de obtener alguna protección. Principia la división delitos público y privados, surge el interés particular y el orden publico, los tribunales juzgan en nombre de la colectividad, las penas eran mas crueles e inhumanas, podían determinar hechos no previstos en la ley como delito, la tortura era una cuestión preparatoria, se daba el abuso de los juzgadores. -
PERIODO HUMANITARIO
Su principal exponente Cesar Beccaria.
Este periodo se caracterizo por la brutalidad, la crueldad, es decir, las prácticas inhumanas. Inicia una preocupacion por parte del Derecho penal ante tales practicas. -
PERIODO CIENTÍFICO
Introduce a la justicia penal, elementos científicos para considerar al delito como consecuencia de intrincados factores que determinan a un sujeto (delincuente) que debe ser visto con la máxima preocupación científica, para que la pena tenga como objetivo corregir sus inclinaciones viciosas y no simple e inútilmente, propinarle sufrimiento, terminando con ello con la concepción abstracta del delito que ofreció la escuela clásica. -
LA TERCERA ESCUELA
Sus principales percusores fueron Alimena y Carnevale.
Esta surge posteriormente a la escuela clásica y a la escuela positiva aceptando parcialmente sus postulados y constituyendo por consecuencia una postura ecléctica entre ambas. Dentro de sus principios básicos se encontraba la: Imputabilidad, la naturaleza de la pena, y la pena tenia como fin: la defensa social. -
VENGANZA DIVINA
Ésta función represiva se da en los pueblos teocráticos.
La justicia era manejada por la clase sacerdotal. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta.
La pena está encaminada a castigar en primer lugar, y en segundo lugar, a expiar a fin de borrar el ultraje a la divinidad, a aplacar su ira. -
INDEPENDENCIA
Se facultó al ejecutivo para indultar, conmutar, dispensar total o parcialmente las penas y para decretar el destierro (1824). Se reguló la sustanciación de causas, se determinaron competencias y se encomendó al ejecutivo la ejecución de sentencias; las cárceles, haciendo un ensayo de colonización penal (1833). los constituyentes de 1857 y los legisladores, sentaron las bases de nuestro Derecho Penal. -
ESCUELA CLÁSICA
Su principal exponente fue Francisco Carrara.
Las concepciones o tendencias de esta escuela son: delito, igualdad, libre albedrío, método deductivo y teológico, entidad delito, pena proporcional al delito y la imputabilidad moral. -
ESCUELA POSITIVA
Sus principales exponentes fueron los pensadores italianos Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garofalo. Consecuencia del auge por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo XIX, niega el libre albedrío, el punto de mira de la justicia penal es el delincuente, utiliza el método experimental, la sanción, determinismo de la conducta humana, el delito, hay una responsabilidad social, la pena. -
SISTEMA CAUSALISTA
Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt, quien se apoya en el concepto de “acción” como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito.Se avoca al estudio del código penal alemán de 1871, para desprender de dicho código la estructura del delito, naciendo así la dogmática jurídico penas, es decir, el conocimiento a través del dogma de la ley. -
CÓDIGO MARTÍNEZ DE CASTRO
Conjugó la justicia absoluta con la utilidad social; la base de la responsabilidad penal era la moral fundada en el libre albedrío, la inteligencia y la voluntad; cataloga atenuantes y agravantes con valor progresivo matemático; reconoce de manera limitada el arbitrio judicial; la pena tiene caracteres aflictivos y retributivos, se acepta la pena de muerte, igualmente algunas medidas preventivas y correccionales. -
SISTEMA FINALISTA
Esta teoría es iniciada por Von Weber y Graf Zu Dohna.
La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso: final.S -
MODELO LÓGICO MATEMÁTICO
Sus principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal.
El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales.
Estructura de nuestro Código Penal de Puebla: Se forma de dos libros: libro primero/normas penales y libro segundo/delito en particular. -
FUNCIONALISMO
Sus principales exponentes fueron Roxin y Jacobs.
Se fundamentaron en las formas de prevención de la comisión de los delitos.