Paulo freire

EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

  • Informe Warnock

    Informe Warnock
    Comité Británico sobre Necesidades Educativas Especiales (NEE). Destaca que los fines de la educación son iguales para todos los alumnos y, por lo tanto, no se debe realizar una distinción entre aquellos que presentan diversidad funcional de los que no.
  • Programa de Acción Mundial para los Impedidos.

    Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 1981, Año Internacional de los Impedidos, con el tema de "Plena participación e igualdad" y que un programa mundial de acción relativo a las personas inválidas tendría que permitir la adopción de medidas eficaces a nivel nacional e internacional para el logro de las metas de la "plena participación" de las personas inválidas en la vida social y el desarrollo, así como la de la "igualdad".
  • Proyecto de Educación Especial

    En el caso de Uruguay, el Consejo de Educación Primaria generó un proyecto por el que se planteaba la eliminación de clases cerradas en escuelas comunes y se pasaba al sistema de clases de apoyo para alumnos con necesidades educativas especiales. Surgió así la figura del “maestro de apoyo” y “maestro itinerante”.
  • Reunión Mundial de Expertos

    Se desarrolla con el objetivo de examinar la marcha de la ejecución del Programa de Acción Mundial para los Impedidos al cumplirse la mitad del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos.
  • Hecho histórico nacional: Lehder, extraditado (1987).

    Horas después de su captura el 4 de febrero, Colombia extraditó a EE. UU. a Carlos Lehder Rivas. Nacido en Armenia en 1950, amasó una fortuna embarcando cocaína desde su isla privada en las Bahamas.
  • Ley 12 de 1987. "Por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones"

    Ley 12 de 1987. "Por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones"
    Establece que los lugares de los edificios públicos y privados que permiten el acceso al público en general, deberán diseñarse y construirse de manera tal que faciliten el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la enfermedad.
  • Ley 82 de 1988

    "Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre la re-adaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69a, reunión, Ginebra, 1983". Desarrollada por el Decreto Nacional 2177 de 1989.
  • Convención sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

    Convención sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
    Este convenio reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida, de su desarrollo económico, y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
  • Convención sobre los Derechos del Niño. UNESCO.

    Convención sobre los Derechos del Niño. UNESCO.
    La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) es el instrumento de los derechos humanos más aceptado universalmente, ratificado por todos los países del mundo excepto dos. La convención incorpora todo el rango de derechos humanos -civiles, políticos, sociales y culturales- de los niños en un único documento.
  • Hecho histórico internacional: El muro de Berlín fue derribado.

    Hecho histórico internacional: El muro de Berlín fue derribado.
    Fue derribado el muro de Berlín, que marcaba la frontera separando Alemania del este de Alemania del oeste. La caída del muro de Berlín siempre será visto como el símbolo que marcó el fin de la Guerra Fría (la cual fue la rivalidad militar entre los Estados Unidos y la Unión Soviética que se inició después de la Segunda Guerra Mundial y que por momentos estuvo cerca de convertirse en una guerra abierta entre ambos).
  • Declaración mundial sobre educación para todos

    Declaración mundial sobre educación para todos
    "Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje" Jomtien Tailandia. ONU. La Declaración marcó un nuevo inicio en la búsqueda global destinada a universalizar la educación básica y a erradicar el analfabetismo.
  • Hecho histórico internacional: Liberación de Nelson Mandela.

    Hecho histórico internacional: Liberación de Nelson Mandela.
    Mandela salió de la cárcel tras estar preso 27 años en condiciones infrahumanas y declaró: "El sufragio universal en una Sudáfrica unida, democrática y no racial es el único camino hacia la paz y la armonía"
  • Constitución Política de Colombia.

    Constitución Política de Colombia.
    Art. 67. Accesibilidad a la educación para todos los Colombianos. El artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia.
  • Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

    Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este marco afirma el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, niñas, jóvenes y personas adultas con discapacidad, y especifica además que esto debe ocurrir “en entornos integrados”, velando porque “la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza”.
  • Declaración de Salamanca

    Conferencia Mundial sobre Necesidades Educacionales Especiales, promovida por el gobierno español y por la UNESCO. El espíritu de esta declaración es el del “reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir ‘escuelas para todos’, que celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual”. La declaración deja claro que son las escuelas las que tienen que responder a las necesidades de sus estudiantes, y no al revés.
  • Ley General de Educación 115.

    Art. 1. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes , 46.Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
  • Ley General de Educación 115.

    Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos, 49. Alumnos con capacidades excepcionales. El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral.
  • Hecho histórico nacional: Diálogos de paz.

    Hecho histórico nacional: Diálogos de paz.
    Inician los intentos de diálogos de paz entre el gobierno de Ernesto Samper y el Ejército de Liberación Nacional ELN.
  • Decreto 2082

    "Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales".
  • Ley 324

    Por la cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda.
  • Ley 361.

    Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones. Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, Adicionada por la Ley 1287 de 2009.
  • Decreto 1131.

    El cual fusionaba el Instituto Nacional para Ciegos -INCI y el Instituto Nacional para Sordos -INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, INPRED.
  • La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas Portadoras de Deficiencia.

    Conocida también como Declaración de Guatemala. Esta Convención reconoce que la discapacidad sigue siendo un grave obstáculo a la plena participación en la vida social, cultural, económica y educacional de la región, y parte de la premisa que todos los derechos humanos y libertades fundamentales son universales, por lo que comprende a las personas con discapacidad. Se reconoce que todas las personas tienen el mismo derecho a la vida, bienestar, educación, trabajo, y participación en la sociedad.
  • Sentencia T-513-99.

    Sentencia T-513-99.
    La Corte ratificó que “(…) la educación especial no podrá nunca servir de instrumento para la negación del derecho constitucional prevalente de acceso y permanencia en el sistema educativo que hoy tienen los niños colombianos”.
  • Modificaciones en la ley general de educación

    Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones. Esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.
  • Eliminar barreras arquitectónicas.

    Eliminar barreras arquitectónicas.
    La Corte ha ordenado a instituciones educativas (universitarias y de educación básica y media) que adecuen su enseñanza para eliminar barreras arquitectónicas. En sentencia T-1639 de 2000 ordenó así que todas las clases de un estudiante universitario con discapacidad fueran ofertadas en el primer piso de su facultad, en atención a que no se contaba con ninguna adecuación arquitectónica que permitiera el libre desplazamiento del estudiante.
  • Eliminar barreras arquitectónicas

    La Corte Constitucional, en este tipo de decisiones, ha entendido que es el entorno el que debe adecuarse a las personas, para romper los obstáculos y barreras que impiden el acceso a la educación en condiciones de igualdad. Se trata de avances hacia la construcción de un sistema educativo inclusivo. El problema no reside en la persona con discapacidad, sino en las falencias de las instituciones educativas y de las autoridades competentes.
  • Hecho histórico internacional: Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA, 2000) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006).

    Se oficializó un nuevo término para hablar de los otros y de sus diferencias. Desde ese entonces, y hasta la actualidad, el término políticamente correcto, es decir: “persona con discapacidad”. En su acepción principal, se basa en las limitaciones de las personas en la sociedad. Este término se relaciona con el modelo social, que argumenta que las barreras que generan la discapacidad son las construcciones sociales que impiden la participación de las personas con deficiencias.
  • La inclusión en las últimas dos décadas en el marco Nacional

    Comprende la diversidad como proceso de inclusión y desarrollo social de todo el territorio nacional. Partiendo de políticas, convenciones, tratados, decretos, leyes y normas que precisan la igualdad y la justicia social como un derecho educativo de todos los ciudadanos sin discriminación alguna.
  • Hecho histórico internacional: UNESCO

    Hecho histórico internacional: UNESCO
    La UNESCO inicia un Programa emblemático de la educación para todos (EPT) sobre el derecho a la educación de personas con discapacidades: hacia la Inclusión.
  • Decreto 2082 de 2002.

    Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones, o con capacidades o talentos excepcionales. Este decreto determina aspectos concretos de la organización de los servicios educativos en los territorios colombianos.
  • Hecho histórico internacional: Declaración Mesoamericana de Educación Inclusiva

    Hecho histórico internacional: Declaración Mesoamericana de Educación Inclusiva
    Los delegados representantes de ministerios y secretarías de educación y organizaciones de padres de familia de México, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá asisten al congreso mesoamericano de educación inclusiva. Conscientes de que América Latina es la región en donde se registra mayor exclusión de las personas con discapacidad en los sistemas educativos y en el espíritu de avanzar hacia sistemas educativos más inclusivos.
  • La UNESCO define a la educación inclusiva.

    Como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la participación en el aprendizaje, las culturas, y las comunidades, reduciendo la exclusión.
  • Hecho histórico internacional: La Asamblea General de las Naciones Unidas

    Adopta la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad cuyo artículo 24 se dedica especialmente a la educación; un sistema de educación inclusivo a todos los niveles; educación primaria inclusiva; enseñanza a lo largo de la vida, con miras a desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima, y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; desarrollar al máximo la personalidad.
  • Hecho histórico internacional: En la conferencia, La educación inclusiva, el camino hacia el futuro.

    Celebrada en Ginebra en torno a la inclusión educativa, que la UNESCO pone de relieve la estrecha relación que existe entre una educación inclusiva y el cumplimiento de los objetivos del milenio, y del propósito de la Naciones de una Educación para todos. Allí se recordó que el Grupo de Alto Nivel sobre la Educación para Todos, reunido en Dakar en diciembre de 2007, reafirmó que el logro de los objetivos de la EPT supone llegar a esos niños, jóvenes y adultos.
  • Inclusión educativa

    En la sentencia T-022 de 2009 se ordenó a un colegio regular (cuya metodología incluía el desplazamiento de los estudiantes a diversos salones) a hacer ajustes para que una estudiante con discapacidad física pudiera participar adecuadamente en las actividades académicas, dictando algunas de las clases en un mismo espacio, brindando acompañamiento para los desplazamientos y dando mayores espacios de tiempo entre clases para que la estudiante no llegara tarde.
  • Decreto 366 de 2009.

    Decreto 366 de 2009.
    Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva. Determina la prestación de servicios educativos a los estudiantes con discapacidad.
  • Ley 1346 de 2009.

    Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. El país ratifica la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Ley 1404 de 2010

    Como complemento formativo que consagra la Ley General de Educación, es función de todas las instituciones educativas del sector público y privado, en los niveles preescolar, básica y media, implementar y poner en funcionamiento el programa Escuela para Padres y Madres, cuyo contenido debe ser instrumento que propenda por la formación en valores de los educandos y asegure una sociedad responsable dentro del contexto del Estado Social.
  • Ley 1404 de 2010.

    Ley 1404 de 2010.
    Por la cual se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. Artículo 1°. La presente ley tiene como propósito fundamental integrar a todos los padres y madres de familia, así como a los acudientes a un cuerpo organizado que se articule con la comunidad educativa.
  • Hecho histórico internacional: guerra en Siria.

    Hecho histórico internacional: guerra en Siria.
    Las personas en Siria llevan sufriendo guerra y conflictos durante años, obligando a muchas de ellas a huir de sus hogares a medida que el frente de combate avanza hacia su ubicación. Los ataques y enfrentamientos continúan, por lo que la ayuda humanitaria se vuelve vital.
  • Hecho histórico nacional: Ley 1618 DE 2013

    Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 1°. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables, y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
  • Decreto 1038 de 2015. Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz.

    Decreto 1038 de 2015. Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz.
    Artículo 1°Será obligatoria en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado. Art 2 Deberá fomentar el proceso de apropiación de conocimientos y competencias relacionados con el territorio, la cultura, el contexto económico, social y la memoria histórica, con el propósito de reconstruir el tejido social,promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
  • Cátedra de la Paz.

    Serán objetivos fundamentales de la Cátedra de la Paz, contribuir al aprendizaje, la reflexión y al diálogo sobre los siguientes temas: Cultura de la paz, educación para la paz, desarrollo sostenible.
  • DECRETO 1075 DE 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

    El Ministerio de Educación Nacional es la entidad cabeza del sector educativo, el cual tiene como objetivos: Establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de calidad, con acceso equitativo y con permanencia en el sistema. Diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación que garantice la formación de las personas en convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática.
  • DECRETO 1075 DE 2015.

    DECRETO 1075 DE 2015.
    Otro de los objetivos del Ministerio de Educación Nacional, es garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad para la primera infancia como en todos los niveles: preescolar, básica, media y superior.
  • Decreto 1421 de 2017.

    Artículo 2.3.3.5.2.1.2. La presente sección aplica en todo el territorio nacional a las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, Ministerio de Educación Nacional, entidades territoriales, establecimientos educativos de preescolar, básica y media e instituciones que ofrezcan educación de adultos, ya sean de carácter público o privado.
  • Decreto 1421 de 2017.

    Decreto 1421 de 2017.
    Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. Artículo 2.3.3.5.2.1.1. La presente sección reglamenta la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.
  • Decreto 1421 de 2017

    Este decreto igualmente aplica a las entidades del sector educativo del orden nacional como: Instituto Nacional para Ciegos (INCI), Instituto Nacional para Sordos (Insor) y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).
  • Hecho histórico nacional: El descontento ciudadano generalizado en todo el país.

    Hecho histórico nacional: El descontento ciudadano generalizado en todo el país.
    Ha sido, sin duda, uno de los factores más marcados a lo largo de la década. Los ciudadanos, en especial los más jóvenes del país, se han tomado las calles durante estos diez años ante el agotamiento que les ha generado la ausencia y el olvido estatal frente a temas de vital importancia como lo son la educación, las pensiones, el acceso a la salud, la falta de empleo y la inseguridad, entre otros.
  • Hecho histórico internacional y nacional: El confinamiento generalizado por la pandemia del COVID-19.

    Hecho histórico internacional y nacional: El confinamiento generalizado por la pandemia del COVID-19.
    Afectó de forma significativa las actividades educativas. Los gobiernos y las directivas de los colegios optaron por continuar los procesos de formación a través de esquemas virtuales, que llevaron a la revisión de currículos y al diseño de estrategias de enseñanza para garantizar la educación. La falta de acceso a las TIC para una proporción importante de estudiantes tuvo consecuencias sobre sus procesos de formación y sobre su rendimiento académico, lo que profundizó las brechas educativas.
  • LEY 2025 DE 2020

    LEY 2025 DE 2020
    Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país, se deroga la ley 1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
  • LEY 2025 DE 2020

    ARTÍCULO 1º. La presente ley tiene por objeto fomentar la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, de los niños, niñas y adolescentes en su formación integral: académica, social, de valores y principios de los estudiantes de preescolar, básica y media en las instituciones educativas públicas y privadas.
  • LEY 2025 DE 2020

    Las instituciones educativas, atendiendo a su entorno y realidades particulares, propenderán por estimular la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, con el objeto de fortalecer sus capacidades, para la formación integral y para detectar, informar y prevenir situaciones que atenten contra la salud física y mental de los niños, niñas y adolescentes.