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MUJERES
El derecho al voto de la mujer en Colombia fue aprobado el 25 de agosto de 1954 a través del acto legislativo No. 3 de la Asamblea Nacional Constituyente bajo la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla, lo que se consolidó como un gran triunfo para el género femenino.Con relación a la participación, son numerosos los espacios donde cada vez más mujeres desempeñan altos cargos, representan a grupos de personas o deciden su futuro,sin desconocer que en otros las cifras son muy desfavorables. -
NIÑOS Y NIÑAS
UNICEF basa su trabajo en la Convención Sobre Los Derechos del Niño. Esta fue adoptada por la Asamblea General de Las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada en Colombia por medio de la Ley 12 de 1991.Para garantizar la participación efectiva, se han establecido escenarios donde su opinión sea tenida en cuenta,tales como el Consejo Asesor y Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes; Mesas de participación de niños, niñas y adolescentes, y participación y gobierno escolar -
POBLACIÓN INDÍGENA
Con la Constitución de 1991 se da un reconocimiento más amplio a la población indígena de Colombia adaptado en el artículo 7 “diversidad étnica y cultural de la Nación” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) y mediante esta los derechos fundamentales de los pueblos indígenas establecido por la Organización Internacional del trabajo OIT. Con la constitución colombiana del 91 la Asamblea Constituyente incorporó amplias disposiciones sobre el derecho indígena en el texto constitucional. -
ROM, ROMANÍES, GITANOS O CÍNGAROS.
Con los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de Colombia de 1991 se dio reconocimiento y protección a la diversidad étnica y cultural en el país.Con el decreto 2957 del 6 de agosto de 2010, el Estado reconoce que el pueblo Gitano conserva una identidad y etnia particular dada su forma organizativa, normas particulares, lengua propia y un origen histórico propio, que lo diferencia de otros pueblos en Colombia. Existen varios decretos en los que se dan a conocer los derechos de los ROM. -
MIGRANTES Y REFUGIADOS
En el artículo 13 La Constitución (1991) se establece que: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Decreto 1239 de 2003 Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración" cumpliendo requisitos para la permanencia. -
POBLACIÓN LGBTI
Con la reforma que se le hizo a la Constitución Política de Colombia de 1991, se hizo explícito que la homosexualidad ya no era un delito, siendo el primer paso para dejar de ser invisibilizadas. Durante los últimos años, el reconocimiento de la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, el matrimonio, la pensión en caso de la muerte de la pareja y la promulgación de la ley antidiscriminación; estos luego de una constante búsqueda de reconocimiento por parte de la comunidad LGBT. -
AFROCOLOMBIANO, NEGRO, RAIZAL, PALENQUERO
Con la Ley 70 de 1993 se dio un hito en el reconocimiento de la población afrodescendiente en Colombia, considerando su derecho a la tierra y la conservación de su patrimonio ancestral.Colombia inició un amplio desarrollo normativo en favor del reconocimiento de la población afrodescendiente destacando derechos a: consulta previa, propiedad colectiva de las tierras ancestrales, etnoeducación, acceso a la política, cupos especiales en las universidades públicas, entre otras. -
VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley. En caso de muerte y/o desaparición, serán considerados como víctimas a los padres, hijos o compañero sentimental. -
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
La ley 1618 de 2013 tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad. Dentro de algunas normativas de evolución se encuentran decreto 2381 de 1993,resolución 62/127 ONU, ley 1346 de 2009, ley 1145 de 2007, entre otras.