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753 BCE
Testamento calatis comitiis
Este testamento lo hacia el paterfamilias ante el pueblo reunido en comicios, sólo se reunían dos veces al año, el 24 de marzo y el 24 de mayo, la asamblea era presidida por el pontífice máximo.
Era un acto público y religioso para designar heredero. -
500 BCE
Testamentum per aes et libram
Llamado también testamento mancipatorio, consistía en que si un paterfamilias no había podido testar, calatis comitiis, y ya estaba próximo a su muerte, realizaba una venta ficticia ante un libripens y cinco testigos, a la persona que le transmitía los bienes se le denominaba familiae emptor y tenía que repartir la herencia de acuerdo con las indicaciones.
Si el testador no fallecía, carecía de acción para recuperar sus bienes. -
500 BCE
Testamento pretorio
De acuerdo con el testimonio de Gayo, el pretor realizada una declaración concesiva de la bonorum possessio a aquel que apareciese como heredero en documento suscrito por al menos siete testigos (tabulae testamenti).
Se prescindía del acto de la mancipatio familiae.
De este modo ya no era la nuncupatio la que confería a la voluntad expuesta por el disponente, sino que tal valor se otorgaba a las tabulae, a condición de que se cumplieran las condiciones establecidas. -
150 BCE
Testamento in procinctu
Realizado por aquellos in proelium exituri ante la inminencia de una batalla.
Requería que el jefe militar hubiera tomado los auspicios, y no estaba vinculado a formalidad alguna.
Destinado a soldados pater familias que iban a entrar en batalla y querían testar ante el riesgo de morir. Se realizaba el nombramiento del heredero ante legionarios, compañeros del testador y testigos.
Aparece como primera manifestación de testamento militar privilegiado. -
100 BCE
Testamentum Militis
Este consistía en un modo privilegiado de testar reservado a los milites que se encontraban en campaña, ya preparados y armados para batallar, por ello se suele calificar como el antecedente directo del testamentum militis. Los milites antes de acudir a la batalla podían disponer su patrimonio o peculium ante el conmilitón, que se trataba de otro miles. -
230
Testamentum apud acta conditium.
Exposición oral que del testador de su voluntad ante una autoridad. Ésta exposición quedaría reflejada en un escrito, custodiado por el funcionario correspondiente en registros públicos. -
230
Testamentum principi oblatum
Escrito donde el testador exponía su última voluntad y se presentaba al emperador. Éste entregaba el escrito al magister libellorum, quien lo custodiaba y conservaba en los archivos imperiales. -
290
Testamentum tempore pestis
Diocleciano habla de un acontecimiento extraordinario de fuerza mayor en el que haya peligro de contagio, circunstancia que influía en los testigos que debían participar en el acto testamentario, pues ante el temor de contagiarse (quae testes deterret) evitarían estar próximos al testador afectado. Al hablar expresamente de un contagio se descarta que la forma testamentaria pueda ser utilizada en cualquier otro caso de fuerza mayor o accidente sufrido por el testador. -
324
Testamentum parentum inter liberos
El testador instituía como herederos a sus hijos.
Bastaba que el testador, de su puño y letra, escribiese el nombre de los hijos que deseaba que fuesen sus herederos, la cuota correspondiente a cada uno de ellos, la fecha del día que se realizaba el acto solmene y su firma en el testamento.
En la época de Justiniano se estableció la necesidad de siete testigos, en casos de atribuciones singulares a terceros ajenos. -
439
Testatio mentis (Testamento Privado)
Podía ser oral o escrito. El documento se cerraba y sellaba ante los testigos, quienes ponían su nombre con el testador.
El requisito más importante de este tipo de testamento era la unitas actus, es decir, se practicaba de una sola vez sin interrupción. -
446
Per holographam scripturam
Acto de última voluntad escrito por el propio testador de carácter secreto, que no requería la presencia de testigos.
Su veracidad se constataba por el Emperador, ya que el texto no estaba firmado ni por el testador ni por los testigos. -
450
Testamento por analfabeto
Debía ser escrito y requería la presencia de un octavo testigo. Éste último debía firmar el testamento por el testador, para que éste fuese válido, dando fe de todo lo estipulado en el texto.
Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador no sabe o no puede firmar lo hará a su ruego el testigo testamentario que el designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento. -
521
Testamento del ciego
Realizado de forma oral. El testador dictaba ante la presencia de siete testigos su última voluntad, además, se requería la presencia de un tabularius, que debía redactar por escrito las disposiciones dictadas del testador. El ciego podía también dictar su última voluntad a un tercero pero el texto debía ser leído por el tabularius o en caso de ausencia de éste, por un octavo testigo.
No era secreto ya que las disposiciones eran conocidas por los testigos y el tabularius. -
527
Testamentum Tripertitum
documento escrito que el testador presentaba abierto o cerrado ante 7 testigos, quienes insertaban en el instrumento su frima y el sello con sus nombres, todo en un solo acto. -
534
Testamento hecho en el campo
Solamente se podía realizar en campo o lugares alejados de la civilización, de forma oral y ante cinco testigos. Los testigos que sabían escribir firmaban por los que no sabían, siempre que todos los testigos estuviesen presentes, para dar fe de la voluntad última del testador. En caso de que los testigos no supiesen escribir el testamento seguía siendo válido si los testigos afirmaban bajo juramento, después de la muerte del testador, que el texto era legal.