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Virreinato
Los antecedentes de la administración se remontan a la publicación de documentos oficiales como el Informa Central del Visitador, escrito por José de Gálvez en 1771, el dictamen de Revillagigedo, de 1791, las Disposiciones, Órdenes o Instrucciones, dadas por el rey y su Consejo a sus representantes en la Nueva España. -
Siglo XIX
La administración de la etapa posterior al del virreinato estuvo integrada por los ministerios de relaciones exteriores e interiores, justicia, negocios eclesiásticos, hacienda pública, marina y guerra. -
Constitución de 1824
En materia de administración pública se estableció un número determinado de secretarías y una ley para los negocios del gobierno. -
Bases de organización para el gobierno
Las bases orgánicas de la República Mexicana, y las bases para la administración: dentro de estas bases identifican el Estado de Fomento, como la etapa en que el gobierno se decidió a apoyar la naciente industrialización, la agricultura, la minería y corregir los problemas económicos que afectaban a la nación creando el Banco de Amortización de la Moneda de Cobre. con el propósito de apoyar el sistema monetario del país. -
Estructura gubernamental
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión. Las atribuciones de cada uno de estos se encuentran regulados en el Título Tercero de la CPEUM, de conformidad al artículo 49, se establece que el Supremo Poder de la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. -
Federalismo
En las décadas posteriores, los gobiernos posrevolucionarios se encargaron de ejercer el federalismo de una manera vertical y unipersonal en la figura presidencial. A partir de la década de los setenta, México comenzó experimentar, en el ámbito político, una transición a la democracia; este proceso también ha venido influyendo en los ámbitos jurídico y administrativo, impulsando en la práctica un federalismo más acorde con la teoría. -
Reforma administrativa
En la segunda mitad del siglo XX, el gobierno de José López Portillo tuvo como directrices e crear el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como con la Ley de Deuda Pública lo cual va dando un carácter y una identidad a la administración pública que conocemos hoy. -
Contexto político y democratizador
El sistema federal en México, debe adecuarse a un entorno internacional y globalizado, buscando incrementar la eficiencia y el bienestar de la población, descentralizando el gasto y acercándolo a las preferencias de los ciudadanos. En las últimas décadas, el proceso de descentralización se inició en la esfera decisoria del gobierno central y posteriormente por la intervención de las entidades federativas, fortaleciendo la participación ciudadana. -
Tribunales administrativos
Son los órganos encargados de administrar justicia en diversas materias. Por la importancia de su actividad, tienen como facultad conocer las controversias jurídicas suscitadas por la aplicación y ejecución de la normativa administrativa, como al proceso que da curso a esas controversias con el objeto de resolver de manera imparcial e imperativa. -
Estructura actual
En las reformas de la LOAPF se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. De acuerdo con la APF, es la encargada de dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República, dar opinión sobre los proyectos con otros países y organismos internacionales, revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico y coordinar los programas de normatividad jurídica de la APF. -
Federalismo en México
El federalismo en nuestro país debe consolidarse, fortaleciendo sus ejes rectores mediante la democratización no solamente política, sino económica también, ejerciéndose la toma de decisiones de manera tanto vertical, como horizontal, de plena transparencia y rendición de cuentas, buscando que los beneficios lleguen a todos los estratos sociales, ya que el ciudadano debe verse como el fin último de este proceso transformador. -
Cambios recientes
Los cambios y ajuste de nombres de las secretarías, así como las funciones de cada una de ellas, fueron reformadas o se cambiaban algunos párrafos de la ley, en aras de conseguir una administración más eficiente. Desde 1958 un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas. -
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2016)
Establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares de crédito ,las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. -
La administración publica federal
El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.