Evolución cronológica de la protección de datos personales en México

  • Derecho a la Protección de Datos reconocido a nivel internacional.

    El derecho de la protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel
    internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los
    Derechos Humanos de 1948.
  • Primera Ley en el mundo para la Protección de la Información de Particulares.

    En 1973, en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
    información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
    misma llamada Data Inspektion Board.
  • Period: to

    Publicación de leyes de referencia a la Protección de Datos Personales.

    Después, Estados Unidos, en 1974, con una ley de carácter
    general titulada Privacy Act, luego, entre 1977 y 1979, países como Canadá, Francia, Dinamarca,
    Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
  • La OCDE pronuncia una recomendación indicando pautas a la protección de la privacidad.

    En 1980, en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se
    pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y los límites
    de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza
    a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • Convenio respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

    En 1981 se encontró un Convenio para la protección de las personas con respecto al
    tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y
    el cuidado de la información privada de cada sujeto. En el artículo 4.1 se insta a los Estados firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la
    protección y nombra autoridades para el cumplimiento de estos.
  • Period: to

    Países Latinoamericanos promulgan leyes de Protección de Datos.

    Es en 1997 cuando Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección
    de Datos; le sigue Argentina en el año 2000, año en que se aprueba la Carta de Derechos
    Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realizó la protección de los datos personales como
    un derecho fundamental.
  • SIGLO XXI DESPLIEGUE TECNOLÓGICO ESTELAR

    1 de enero de 2001
    Ya no es posible concebir la vida de los seres humanos ni su interacción, sin el uso de tecnologías
    informáticas urbi et orbi. Dicha expansión conlleva el intercambio de flujos de
    información de todo tipo, incluida la relativa a las personas. Hoy en día, es posible
    acceder a información sobre millones de seres humanos y sus actividades en
    prácticamente cualquier parte del planeta
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    En México 2002, México tomó la iniciativa con la entrada en
    vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la
    creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
    Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las
    entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el IFE (ahora INE), la CNDH y el Banco de México.
  • CUMBRE IBEROAMERICANA

    Se llevó a cabo la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno por la cual México formó parte de la Red Iberoamericana de Protección de Datos.
  • Reforma al artículo 6° por la Cámara de Diputados.

    En México, el 6 de marzo de 2006 se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
    reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
    formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
    referente a la vida privada.
  • ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

    Se aprueba la iniciativa por la que se adicionan 2 párrafos al artículo 16 constitucional. Dicha modificación fue hecha por la Cámara de Senadores, con el propósito de reconocer el Derecho a la Protección de Datos.
  • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE EMPRESAS PARTICULARES

    En nuestro país se implementaron acciones con miras a consolidar la protección A empresas particulares. Tuvieron que transcurrir tres años más y fueron necesarias tres modificaciones a artículos de la Constitución Mexicana (6°, 16° y 73°), además de la transformación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para quedar como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía, operativa y de decisión.
  • Reforma al artículo 73° constitucional por la Cámara de Diputados.

    El 27 de marzo de 2007, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de
    decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al
    Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • El dictamen se aprueba por unanimidad.

    El 20 de septiembre de 2007, el dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y
    en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada
    a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos
    constitucionales conductores
  • Period: to

    Plan Nacional de Desarrollo enfocado a la globalización.

    Desde el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se prevé la necesidad de contar con
    una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando
    como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
  • Se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional.

    El 25 de noviembre de 2008, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
    proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer
    el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
  • Se aprueba la iniciativa de agregar un párrafo al artículo 16 constitucional.

    Esta iniciativa se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios
    Legislativos quienes elaboran el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el
    Pleno del Senado. El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los
    efectos conducentes.
  • El Derecho de Protección de Datos Personales se convierte en fundamental y autónomo.

    El 19 de marzo de 2009, la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las
    legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto,
    publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009.
    De este modo el Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección
    de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad
    humana.
  • Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales de índole Privada.

    Fue en 2010 cuando se emitió la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
    de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que están en poder de privados.
    El sector comercial ha tenido un interés especial con respecto a la regulación de datos personales en los
    países, atendiendo a la circulación internacional de los mismos.
    En este sentido, existen diversos foros y organismos internacionales de los cuales México forma parte.
  • LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES

    En México se publica el decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP).
  • AVISO DE PRIVACIDAD

    La obtención de datos debe hacerse a través de medios lícitos y no fraudulentos. En el caso de que sea necesario recabar información clasificada como “sensible”, deberá existir el consentimiento expreso y por escrito del titular de los datos con firma autógrafa; en caso de que no existan datos sensibles bastará una autorización por cualquier medio impreso o electrónico.
  • DERECHO ARCO

    6 de enero de 2012
    Derivado del modelo europeo, la LFPDPPP se compone de 69 artículos, agrupados en 11 capítulos, que cubren los siguientes temas: Derecho ARCO. Se deben otorgar las garantías y procedimientos a cualquier persona para acceder, ratificar, corregir y/u oponerse a la existencia de registros con información sensible o no sensible.
  • ORGANISMO AUTÓNOMO DE CUIDAR DATOS PERSONALES

    El Ejecutivo Federal decreta la modificación al artículo 6, apartado a, fracción VIII. En ella se establece que la federación contará con un organismo autónomo que será el encargado de cuidar los datos personales
  • LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

    Entra en vigor la Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública. Con esta nueva ley que entra en vigor se cambia al IFAI por el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales)
  • FACULTAD DEL CONGRESO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    Preceptos transitorios son violatorios de los artículos 1º, 6º, 16, segundo párrafo, 17, 73, fracción XXIX-S, y 116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque amplían sin justificación las obligaciones de cumplimiento de la protección y ejercicio de los datos personales, en contravención a los plazos previstos en la Ley General.