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Evolución conceptual del delito de violación en México cuando la víctima es menor de edad

  • 1492

    EDAD MEDIA

    EDAD MEDIA
    Los abusos sexuales a menores entran dentro del concepto de pecado-delito de sodomía en la Edad Media, y era frecuente que los niños sufrieran la sodomía durante la Alta Edad Media.
  • ANTIGUO REGIMEN

    ANTIGUO REGIMEN
    Los abusos deshonestos durante el Antiguo Régimen eran frecuentes y se cometían dentro de entornos familiares y las víctimas eran personas de clase humilde. Además, según dos grandes historiadores de la infancia, los niños vivían en esta época en un ambiente de excesiva familiaridad sexual, ya que dormían con los padres en casas muy pequeñas, compartían habitación y eran víctimas de abusos sexuales
  • 1919

    Si la víctima era una niña menor de doce años o niños
    menores de dieciséis, presentada la querella o la denuncia
    por los parientes, el adoptante o el guardador, el juicio se
    seguiría de oficio con intervención del Ministerio
    Fiscal y sin que pueda admitirse conciliación; en cambio, si el
    niño era huérfano, la denuncia podía
    formularse cualquier persona.
  • CODIGO PENAL 1923

    CODIGO PENAL 1923
    Todos los delitos
    sexuales estaban sometidos a un procedimiento
    especial. A partir del Código Penal de
    1924, quedó claro que la
    persecución era de oficio si como consecuencia de
    la comisión del delito resultare
    la muerte de
    la persona ofendida
    o resultare lesiones graves, así como cuando la
    víctima era una menor de dieciséis años que
    no tenga padres ni guardador o el delito fuere perpetrado por un
    ascendiente, guardador u otra persona encargada de su cuidado.
  • CODIGO PENAL DE 1924

    CODIGO PENAL DE 1924
    Desde el punto de vista jurídico, los menores de edad
    eran protegidos por el Código
    Penal del año 1924, posteriormente con la dación
    del Código Penal del año 1991; pero ante el
    incremento, proliferación de atentados sexuales, el
    Estado se ha
    visto obligado a modificar los artículos comprendidos
    sobre los delitos contra
    la Libertad
    Sexual, dictándose la Ley 28251, cuyas penas son mucho
    más drásticas.
  • DELITO SEXUAL

    El Código de Procedimientos
    Penales de 1940, en sus arts. 312 y 313, reordenó la
    perseguibilidad del delito sexual. En primer lugar, señaló que es un
    delito público en los siguientes casos: a) cuando las
    víctimas son menores de catorce años; b) cuando
    éstas son menores de dieciséis años siempre
    que no tengan padres ni tutores; c) cuando el agente sea un
    ascendiente, padre adoptivo o cuando el menor sea hijo de su
    cónyuge; y d)
    cuando el agraviado es huérfano.
  • Decreto Ley N° 20583

    Decreto Ley N° 20583
    Modificó tanto el art. 205 del
    Código Penal de 1924 cuanto el art. 313 del Código
    de Procedimientos Penales de 1940. En primer lugar
    estipuló que la
    edad de la víctima para estimar que el delito es
    público es de catorce años y no de dieciséis
    años como se reguló primigeniamente. En segundo
    lugar sancionó que los delitos de
    violación serán semipúblicos si la edad de la víctima
    es entre catorce y dieciséis años (antes lo era
    entre dieciséis y veintiún años).
  • Period: to

    CODIGO PENAL DE 1991

    Se promulga el actual Código Penal, con el Decreto Legislativo Nº 635. Este artículo fue modificado por la Ley 26293. Cuyas
    penas eran: 1. Si la víctima tiene menos de siete
    años, la pena será no menos de veinte
    años, ni mayor de veinticinco años. 2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez años, la pena será no menor de
    quince ni mayor de veinte años. 3. Si la víctima tiene de diez años a
    menos de catorce, la pena no menor de diez ni mayor de quince
    años.
  • CODIGO PENAL DE 2015

    CODIGO PENAL DE 2015
    Los delitos de abusos y agresiones sexuales a menores fueron modificados en la reforma del Código Penal de 2015. Una de las novedades fue la elevación de la edad del consentimiento sexual a los 16 años.
  • LEY ORGANICA 10/2022

    LEY ORGANICA 10/2022
    Con la reforma realizada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del "solo sí es sí, el delito de abuso sexual desapareció como tal del Código Penal. Las conductas que antes constituían este tipo penal pasaron a considerarse agresión sexual.
  • LEY ORGANICA

    LEY ORGANICA
    El delito de abusos sexuales se encontraba recogido en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales del Título VIII del Libro II del Código Penal. Sin embargo, los delitos sexuales que afectan a los menores de 16 años están regulados específicamente en el Capítulo II del Título VIII, siendo ahí donde se tipificaba anteriormente el delito de abusos sexuales a menores de esa edad, que ahora es un delito de agresión sexual a menores de 16 años.
  • ACTUALIDAD

    ACTUALIDAD
    Las conductas que antes eran constitutivas de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, hoy en día se consideran agresión sexual a menor de 16 años.
    Estos delitos tienen una regulación similar a la anterior, y se encuentran contemplados entre los artículos 181 y 183 bis del Código Penal.