Evolución conceptual del delito de violación en México cuando la víctima es menor de edad
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1492
EDAD MEDIA
Los abusos sexuales a menores entran dentro del concepto de pecado-delito de sodomía en la Edad Media, y era frecuente que los niños sufrieran la sodomía durante la Alta Edad Media. -
ANTIGUO REGIMEN
Los abusos deshonestos durante el Antiguo Régimen eran frecuentes y se cometían dentro de entornos familiares y las víctimas eran personas de clase humilde. Además, según dos grandes historiadores de la infancia, los niños vivían en esta época en un ambiente de excesiva familiaridad sexual, ya que dormían con los padres en casas muy pequeñas, compartían habitación y eran víctimas de abusos sexuales -
1919
Si la víctima era una niña menor de doce años o niños
menores de dieciséis, presentada la querella o la denuncia
por los parientes, el adoptante o el guardador, el juicio se
seguiría de oficio con intervención del Ministerio
Fiscal y sin que pueda admitirse conciliación; en cambio, si el
niño era huérfano, la denuncia podía
formularse cualquier persona. -
CODIGO PENAL 1923
Todos los delitos
sexuales estaban sometidos a un procedimiento
especial. A partir del Código Penal de
1924, quedó claro que la
persecución era de oficio si como consecuencia de
la comisión del delito resultare
la muerte de
la persona ofendida
o resultare lesiones graves, así como cuando la
víctima era una menor de dieciséis años que
no tenga padres ni guardador o el delito fuere perpetrado por un
ascendiente, guardador u otra persona encargada de su cuidado. -
CODIGO PENAL DE 1924
Desde el punto de vista jurídico, los menores de edad
eran protegidos por el Código
Penal del año 1924, posteriormente con la dación
del Código Penal del año 1991; pero ante el
incremento, proliferación de atentados sexuales, el
Estado se ha
visto obligado a modificar los artículos comprendidos
sobre los delitos contra
la Libertad
Sexual, dictándose la Ley 28251, cuyas penas son mucho
más drásticas. -
DELITO SEXUAL
El Código de Procedimientos
Penales de 1940, en sus arts. 312 y 313, reordenó la
perseguibilidad del delito sexual. En primer lugar, señaló que es un
delito público en los siguientes casos: a) cuando las
víctimas son menores de catorce años; b) cuando
éstas son menores de dieciséis años siempre
que no tengan padres ni tutores; c) cuando el agente sea un
ascendiente, padre adoptivo o cuando el menor sea hijo de su
cónyuge; y d)
cuando el agraviado es huérfano. -
Decreto Ley N° 20583
Modificó tanto el art. 205 del
Código Penal de 1924 cuanto el art. 313 del Código
de Procedimientos Penales de 1940. En primer lugar
estipuló que la
edad de la víctima para estimar que el delito es
público es de catorce años y no de dieciséis
años como se reguló primigeniamente. En segundo
lugar sancionó que los delitos de
violación serán semipúblicos si la edad de la víctima
es entre catorce y dieciséis años (antes lo era
entre dieciséis y veintiún años). -
Period: to
CODIGO PENAL DE 1991
Se promulga el actual Código Penal, con el Decreto Legislativo Nº 635. Este artículo fue modificado por la Ley 26293. Cuyas
penas eran: 1. Si la víctima tiene menos de siete
años, la pena será no menos de veinte
años, ni mayor de veinticinco años. 2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez años, la pena será no menor de
quince ni mayor de veinte años. 3. Si la víctima tiene de diez años a
menos de catorce, la pena no menor de diez ni mayor de quince
años. -
CODIGO PENAL DE 2015
Los delitos de abusos y agresiones sexuales a menores fueron modificados en la reforma del Código Penal de 2015. Una de las novedades fue la elevación de la edad del consentimiento sexual a los 16 años. -
LEY ORGANICA 10/2022
Con la reforma realizada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del "solo sí es sí, el delito de abuso sexual desapareció como tal del Código Penal. Las conductas que antes constituían este tipo penal pasaron a considerarse agresión sexual. -
LEY ORGANICA
El delito de abusos sexuales se encontraba recogido en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales del Título VIII del Libro II del Código Penal. Sin embargo, los delitos sexuales que afectan a los menores de 16 años están regulados específicamente en el Capítulo II del Título VIII, siendo ahí donde se tipificaba anteriormente el delito de abusos sexuales a menores de esa edad, que ahora es un delito de agresión sexual a menores de 16 años. -
ACTUALIDAD
Las conductas que antes eran constitutivas de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, hoy en día se consideran agresión sexual a menor de 16 años.
Estos delitos tienen una regulación similar a la anterior, y se encuentran contemplados entre los artículos 181 y 183 bis del Código Penal.