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CREACIÓN DEL SENA
El 21 de junio de 1957 nació el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) -
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FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS
Entre 1976 y 1980 se fortalecieron los procesos de formación para la industria manufacturera, la agricultura industrial, el comercio y los servicios, acorde con el crecimiento sostenido en estos sectores de la economía -
Agencia Pública de Empleo
Fue creada la Agencia Pública de Empleo –hasta hoy el principal servicio de intermediación laboral en Colombia -
LEY 789
Contrato aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual un APRENDIZ desarrolla formación teórica práctica, en una empresa que tenga medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación, desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios de las actividades de ella, por cualquier tiempo no superior a dos años, y por esto reciba un apoyo mensual, el cual no constituye salario -
LEY 789
En virtud de la relación de aprendizaje, la empresa patrocinadora se obliga a pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales (ARL), en los términos enunciados en la Ley 789 de 2002 y el Decreto 1072 de 2015, cuya omisión genera incumplimiento en la relación de aprendizaje por parte del patrocinador, tal como lo dispone el artículo 3o del Acuerdo 00015 de 2003, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA(1). -
SER
En 2015 nació SENA Emprende Rural (SER), estrategia derivada del Programa Jóvenes Rurales Emprendedores y fortalecida por la Dirección de Empleo, Trabajo y Emprendimiento. -
LEY 1780 DE 2016
El concepto emitido oficialmente por su dependencia, será aplicado a nivel nacional, tanto en la actualización de las Tablas de Retención Documental, como en la responsabilidad de la conservación y custodia una vez se cumpla el término de retención y se haga claridad frente a los derechos de los aprendices consagrados en la Ley 1780 de 2016. -
LEY 1780 DE 2016
En relación con el tema consultado se hace necesario examinar lo dispuesto en la Ley 789 de 2002 y el Decreto 1072 de 2015 sobre la naturaleza de la relación de aprendizaje, como también lo establecido en la Ley 1780 de 2016 sobre práctica laboral dentro del contrato de aprendizaje, para luego, con fundamento en ello, precisar el tratamiento que se debe dar a los documentos que soportan el vínculo. -
LEY 1780 DE 2016
La misma Ley 1780 de 2016 en su artículo 18, que modificó el artículo 64 de la Ley 1429 de 2010, indica que será tenida en cuenta la experiencia laboral adquirida mediante contrato de aprendizaje -
APARICIÓN DE CONTRATO DE APRENDIZAJE
En atención a su comunicación No. 8-2017-025114 del 23 de mayo de 2017, mediante la cual solicita concepto para precisar si la relación de aprendizaje se debe manejar como contrato o como historia laboral con el fin de definir la dependencia responsable de custodiar y conservar la documentación resultante de la contratación de aprendices; al respecto, de manera comedida se procede a resolver su consulta.