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1. Formulación de imputación
El juez de control convocara a la audiencia inicial.
Al imputado se le informaran sobre sus derechos constitucionales y legales. En caso de que no le informaron de los mismos se realizará el control de la legalidad de la detención. A esta audiencia debe concurrir el MP, el imputado y su defensor, la victima u ofendido o su asesor jurídico. -
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1.1 Control de legalidad
En caso de que no se le informaron sobre sus derechos se realizara el control de legalidad de la detenciòn antes de que se proceda a la formulación de la imputación
El juez le preguntará al imputado si cuenta con defensor y en caso de que no, le asignará a un defensor público.
El MP debe justificar la razón de la detención, el juez debera calificarla en caso de que si el imputado permanecera durante la audiencia inicial y en caso contrario decretara su libertad. -
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2.1 Medida cautelar
En caso de que el MP, la victima o asesor jurídico solicite una medida cautelar.
Este se debatira previo a la supenión de la audiencia. -
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2.3 Continuación de la audiencia inicial
Comenzará con la presentación de los datos de prueba con el desahogo de lo medios de prueba que ofrecieron y justificados.
El juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado.
En caso de que no reúna alguno de los requisitos dictará un auto de no vinculación y ordenará a libertad inmediata del imputado y revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares. -
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2.2 Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso
El juez cuetionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia en un plazo de 72 horas
En caso de que si el juez señalará fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso. Esta debe resolverse dentro de las 72 o 144 horas. En este plazo el defensor podrá presentar los datos de prueba ante el juez. -
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2. Se formula la imputación
El MP solicita al juez de control que se desarrolle una investigación en su contra por algun delito.
SI el juez ya califico la legal la detención, el MP debe formula la imputación y acto seguido solicitará la vinculación al imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su defensor.
El juez sede la palabra al MP para que exponga al imputado el hecho que se le atribuye. -
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2.1.1 Tipos de medidas cautelares
La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
La exhibicón de una garantía económica.
El embargo de bienes.
La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
La prohibición de salir sin autorización del país.
El sometimiento al cuidado o vigilancia de una personas o institución determinada.
La prohibicón de concurrir a determinadas reuniones o acercase a ciertos lugares
y todas que especifique el art. 155 del CNPP -
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3.1 Auto de vinculación a proceso
Establecerá los hechos delictivos.
se determinará las fromas anticipadas de terminación del proceso que son la apertura a juicio o el sobreimiento. -
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3. Vinculación a proceso
Se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medida cautelares.
El juez dictará el auto de vinculacion del imputado si se formuló la imputación, si se le dio la aoportunidad de declarar al imputado, se desprendan datos de prueba que establezca que se ha cometido un hecho como delito
, que no exista una causa de la extinción de la acción penal. -
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4. Se define plazo para el cierre de la investigación complementaria
El juez antes de finalizar la audiciencia determinará previa propuesta de las partes el cierre de la investigación complementaria.
El MP debe concluir la investigación dentro del plazo que no podra ser mayor de 2 meses si es delito de pena maxima que no exceda 2 años de prision y ni de meses si la pena maxima excediera ese tiempo.
o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento.
En caso de que el MP, la victima o el imputado soliciten una prórroga justificadamente antes del plazo. -
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4.1 Prórroga
El juez podrá otorgar la prórroga siempre y cuano el plazo que solicite no exceda los plazos señalados. -
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5. cierre de la investigación complementaria
Una vez cerrada la investigación el MP, dentro de 15 días siguientes debera:
solicitar el sobreseimiento parcial o total
solicitar la suspensión del proceso o formular acusación. -
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5.2.2 Sobreseimiento total o parcial
Es total cuando sean varios delitos y varios imputados y parcial se refiere algun delito y algun imputado que fueron parte de la investigación y parte de la vinculación a proceso. -
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51. Extinción de la accion penal por incumplimiento del plazo
Cuando el MP no cumpla con el plazo establecido
el juez ordenará el sobreseimiento. -
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5.2 Sobreseimiento
El MP, el defensor podrán solicitar al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa y dentro de 24 horas se convocará a una audiencia para resolver.
Este procede cuando:
El hecho no se cometió, el hecho no contituye un delito, es claramente la inocencia del imputado, el Mp no tienen los elementos suficientes para fundar la acusación, se hubiere extinguido la acción penal, una ley este derogada, muere del imputado y las demas que disponga la ley. -
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5.2.1 Efectos del sobreseimiento
Tiene efectos de sentencia absolutoria, prohibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y termina las medidas cautelares.