Etapa de Juicio

  • 1 CE

    Etapa de Juicio

    Etapa de Juicio
    El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base
    de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación,
    publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
  • 1 CE

    Suspensión de la Audiencia de Juicio.

    Suspensión de la Audiencia de Juicio.
    podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales. cuando:
    Resolver una cuestión incidental, acto fuera de la sala de la audiencia, no comparezca testigos, peritos e interpretes, los integrantes del tribunal, las partes no puedan continuar en el debate, cuando el defensor o el MP no puedan ser remplazado y alguna catástrofe o algún hecho extraordinario.
  • 1 CE

    Disciplina en la Audiencia de Juicio.

    Disciplina en la Audiencia de Juicio.
    El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia
    cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los
    asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, podrá aplicar, Apercibimiento;
    Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos; Expulsión de la sala de audiencia; Arresto hasta por treinta y seis horas, o Desalojo público de la sala de audiencia
  • 1 CE

    Generalidad sobre la Prueba Testimonial y Pericial

    Generalidad sobre la Prueba Testimonial y Pericial
    Prueba Testimonial, Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias. Prueba Pericial, Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o
    circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos
    especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
  • 1 CE

    Generalidad Sobre la Prueba Documental y Material.

    Generalidad Sobre la Prueba Documental y Material.
    Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho.
    Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano
    jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o
    informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir
    parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.
  • 1 CE

    Otras Pruebas.

    Otras Pruebas.
    que no vulneren derechos fundamentales se hace mención a las siguientes excepciones aquellos documentos que consten registros previos, que contengan declaraciones por parte del imputado, peritos, testigos los cuales tengan que ser incorporados ya sea por que algunos de ellos fallece, sufra un trastorno mental o pierda la capacidad para asistir a la audiencia de juicio .
  • 1 CE

    Interrogatorio

    Interrogatorio
    Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que
    ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle,
    establecido. Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con
    posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso,
  • 1 CE

    Declaración del Acusado.

    El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el
    juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las
    partes. El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre
    que preserve la disciplina en la audiencia.
  • 2

    Apertura de Audiencia de Juicio Oral.

    Apertura de Audiencia de Juicio Oral.
    la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni
    después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará
    oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con
    siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
  • 2

    Acusaciones y Acuerdos Probatorios.

    El juzgador que presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del
    juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.
  • 3

    Alegatos de Apertura

    Alegatos de Apertura
    el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al
    Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria
    de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de
    la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al
    Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.
  • 3

    Valoración de la Prueba.

    Valoración de la Prueba.
    El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en
    la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan
    desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo.
  • 4

    Desahogo de Prueba

    Desahogo de Prueba
    Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir
    primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido
    del delito y finalmente los de la defensa.
  • 4

    Cierre de Periodo de Desahogo de Prueba.

    Cierre de Periodo de Desahogo de Prueba.
  • 5

    Replica y Duplica.

    Replica y Duplica.
    La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el
    Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u
    ofendido del delito en la réplica.
  • 5

    Se exponen Alegatos de Clausura

    Se exponen Alegatos de Clausura
    se otorgará
    sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al
    Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura,Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y
    al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar.
  • 6

    Cierre de Debate

    Cierre de Debate
  • 7

    Emisión del Fallo.

    Emisión del Fallo.
    Absolutoria o Condenatoria.
    El fallo deberá señalar:
    I. La decisión de absolución o de condena;
    II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y
    III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.
  • 7

    Deliberación del Tribunal.

    Deliberación del Tribunal.
    ordenará un receso
    para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación
    no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o
    miembro del Tribunal.
  • 8

    Rubros Sentencia Absolutoria.

    Rubros Sentencia Absolutoria.
    Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los
    elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico
    disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no
    admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa
    previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible;
  • 8

    Rubros Sentencia Absolutoria.

    Rubros Sentencia Absolutoria.
    Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de
    necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o
    Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad
    disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.
  • 8

    Fallo Absolutoria

    Fallo Absolutoria
    Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma
    inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado
    y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que
    figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de
    trámites administrativos.
  • 9

    Fallo Condenatorio.

    Fallo Condenatorio.
    En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se
    celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo
    que no podrá exceder de cinco días.
  • 9

    Sentencia Condenatoria.

    Sentencia Condenatoria.
    La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará
    sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la
    privación o restricción de libertad previstas en la ley.
    La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el
    día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá
    servir de base para su cumplimiento.
  • 9

    Sentencia Condenatoria

    Tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la
    culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la
    culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate. Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán
    plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica;
  • 9

    Criterio para la Individualización de la Sanción Penal o Medida de Seguridad.

    Criterio para la Individualización  de la Sanción Penal o Medida de Seguridad.
    la referencia la gravedad de la conducta típica y
    antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico, su
    grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del
    sentenciado.
  • 10

    Juez Declara Abierta la Audiencia de Individualización de sanciones y Reparación de Daño.

    Juez Declara Abierta la Audiencia de Individualización de sanciones y Reparación de Daño.
  • 10

    Se Exponen Alegatos.

    Se Exponen Alegatos.
    Ministerio Publico.
    Asesor de la Victima o ofendido.
    Defensor del Imputado.
  • 11

    Desahogo de Medios de Pruebas.

    Desahogo de Medios de Pruebas.
    Ministerio Publico.
    Victima u Ofendido.
    Defensor del Imputado
  • 12

    Deliberación, Fallo, y fijación de penas y reaparición de daño.

    Deliberación, Fallo, y fijación de penas y reaparición de daño.
    l Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse
    con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u
    ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las
    medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su
    caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la
    sentencia
  • 12

    Audiencia de Explicación de Sentencia.

    El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. En caso de
    que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se
    dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.
  • 12

    Requisitos de la Sentencia.

    Requisitos de la Sentencia.
    La Mención del tribunal de enjuiciamiento el nombre del Juez o jueces que lo integran, fecha, identifiacion del acusado y de la victima, los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de acusación, descripción del contenido de la Prueba, razones de la resolución, exposición clara y lógica de los hechos, los resolutivos de absolución o condena reparación del daño e indemnizaciones, la firma del juez o los integrantes del tribunal de enjuiciamiento.
  • 12

    Emision y Expocision de Sentencia.

    Emision y Expocision de Sentencia.
    El Tribunal de enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de absolución o condena.
  • 13

    Tribunal Remite sentencia de Ejecución absolutoria o Condenatoria.

    Tribunal Remite sentencia de Ejecución absolutoria o Condenatoria.
    El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia
    condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la
    ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de
    ejecución para su debido cumplimiento.
  • 15

    Juez Verifica el Cumplimiento de la Sentencia.

    Juez Verifica el Cumplimiento de la Sentencia.