-
1 CE
Etapa de Juicio
El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base
de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación,
publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. -
1 CE
Suspensión de la Audiencia de Juicio.
podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales. cuando:
Resolver una cuestión incidental, acto fuera de la sala de la audiencia, no comparezca testigos, peritos e interpretes, los integrantes del tribunal, las partes no puedan continuar en el debate, cuando el defensor o el MP no puedan ser remplazado y alguna catástrofe o algún hecho extraordinario. -
1 CE
Disciplina en la Audiencia de Juicio.
El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia
cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los
asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, podrá aplicar, Apercibimiento;
Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos; Expulsión de la sala de audiencia; Arresto hasta por treinta y seis horas, o Desalojo público de la sala de audiencia -
1 CE
Generalidad sobre la Prueba Testimonial y Pericial
Prueba Testimonial, Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias. Prueba Pericial, Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o
circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. -
1 CE
Generalidad Sobre la Prueba Documental y Material.
Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho.
Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano
jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o
informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir
parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente. -
1 CE
Otras Pruebas.
que no vulneren derechos fundamentales se hace mención a las siguientes excepciones aquellos documentos que consten registros previos, que contengan declaraciones por parte del imputado, peritos, testigos los cuales tengan que ser incorporados ya sea por que algunos de ellos fallece, sufra un trastorno mental o pierda la capacidad para asistir a la audiencia de juicio . -
1 CE
Interrogatorio
Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que
ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle,
establecido. Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con
posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, -
1 CE
Declaración del Acusado.
El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el
juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las
partes. El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre
que preserve la disciplina en la audiencia. -
2
Apertura de Audiencia de Juicio Oral.
la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni
después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará
oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con
siete días de anticipación al comienzo de la audiencia. -
2
Acusaciones y Acuerdos Probatorios.
El juzgador que presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del
juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes. -
3
Alegatos de Apertura
el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al
Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria
de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de
la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al
Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral. -
3
Valoración de la Prueba.
El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en
la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan
desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. -
4
Desahogo de Prueba
Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir
primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido
del delito y finalmente los de la defensa. -
4
Cierre de Periodo de Desahogo de Prueba.
-
5
Replica y Duplica.
La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el
Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u
ofendido del delito en la réplica. -
5
Se exponen Alegatos de Clausura
se otorgará
sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al
Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura,Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y
al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. -
6
Cierre de Debate
-
7
Emisión del Fallo.
Absolutoria o Condenatoria.
El fallo deberá señalar:
I. La decisión de absolución o de condena;
II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y
III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan. -
7
Deliberación del Tribunal.
ordenará un receso
para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación
no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o
miembro del Tribunal. -
8
Rubros Sentencia Absolutoria.
Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los
elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico
disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no
admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa
previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible; -
8
Rubros Sentencia Absolutoria.
Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de
necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o
Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad
disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta. -
8
Fallo Absolutoria
Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma
inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado
y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que
figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de
trámites administrativos. -
9
Fallo Condenatorio.
En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se
celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo
que no podrá exceder de cinco días. -
9
Sentencia Condenatoria.
La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará
sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la
privación o restricción de libertad previstas en la ley.
La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el
día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá
servir de base para su cumplimiento. -
9
Sentencia Condenatoria
Tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la
culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate. Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán
plenamente acreditados los elementos de la clasificación jurídica; -
9
Criterio para la Individualización de la Sanción Penal o Medida de Seguridad.
la referencia la gravedad de la conducta típica y
antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico, su
grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del
sentenciado. -
10
Juez Declara Abierta la Audiencia de Individualización de sanciones y Reparación de Daño.
-
10
Se Exponen Alegatos.
Ministerio Publico.
Asesor de la Victima o ofendido.
Defensor del Imputado. -
11
Desahogo de Medios de Pruebas.
Ministerio Publico.
Victima u Ofendido.
Defensor del Imputado -
12
Deliberación, Fallo, y fijación de penas y reaparición de daño.
l Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse
con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u
ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las
medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su
caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la
sentencia -
12
Audiencia de Explicación de Sentencia.
El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. En caso de
que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se
dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes. -
12
Requisitos de la Sentencia.
La Mención del tribunal de enjuiciamiento el nombre del Juez o jueces que lo integran, fecha, identifiacion del acusado y de la victima, los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de acusación, descripción del contenido de la Prueba, razones de la resolución, exposición clara y lógica de los hechos, los resolutivos de absolución o condena reparación del daño e indemnizaciones, la firma del juez o los integrantes del tribunal de enjuiciamiento. -
12
Emision y Expocision de Sentencia.
El Tribunal de enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de absolución o condena. -
13
Tribunal Remite sentencia de Ejecución absolutoria o Condenatoria.
El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia
condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la
ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de
ejecución para su debido cumplimiento. -
15
Juez Verifica el Cumplimiento de la Sentencia.