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Period: 1535 to
época colonial de México
se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el comercio. -
Period: to
periodo cientifico
El Derecho Penal hasta el siglo XVIII se caracterizaba por su crueldad. De aquí para adelante trata de adaptarse a la realidad social y política. -
periodo humanitario
Cesar Beccaria criminologo, economista y jurista italiano, su principal obra "ensayo sobre los delitos y las penas"(1774) critica la severidad y busos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura. -
Period: to
siglo XIX
El origen de la Escuela Positiva de la ciencia criminal o Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El Hombre Delincuente
(L´uomo delincuente) de Ezequiel Cesar
Lombroso, como reacción hacia la Escuela
Clásica -
Period: to
Cesar Lombroso
Principal expositor de la Escuela Positiva
italiana. Utiliza con el método experimental
inductivo mediante la observación. -
Juan Domingo Romagnosi
fue el primer clásico reconocido por todos, basa el Derecho
Penal en el iusnaturalismo iluminista. -
Antonio Rosini
Asienta las bases de la Escuela Clásica, con
su obra Filosofía Del Diritto -
Period: to
Rafael Garofalo
Acuña por primera vez el término de Criminología. Plasma las ideas de Cesare Ezequiel Lombroso en fórmulas jurídicas. Su contribución importante fue la formulación de una teoría del "crimen natural". Esta
teoría establece dos tipos de delitos: los violentos y los delitos contra la propiedad. -
Period: to
Enrico Ferri
jurista parlamentario socialista italiano, criminólogo, disertante y profesor de Derecho Penal. Continuó el estudio científico del delito que había empezado Cesare Lombroso, aunque dando énfasis a los factores sociales y económicos. Se le considera “padre” de la Escuela Positiva de la Ciencia Criminal. Defendió la prevención del crimen contra los sistemas penales que enfatizaban sólo la acción punitiva. -
Francisco Carrara
fue el principal exponente de la escuela clásica, cuya obra principal es "programa del curso del derecho criminal (1859" llevo a su verdadera esencia jurídica al Derecho Penal. Dice que la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad. -
Period: to
Emanuele Carnevale
fue uno de los principales precursores de la tercera escuela, retoma los siguientes postulados de la escuela clásica y positiva:
Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social; se inclina hacia el estudio científico del delincuente y capeta el método inductivo. Distingue entre delincuentes imputables e imputables aun cuando niega el delito el carácter de un acto ejecutado por un ser dotado en libertad. -
Period: to
Bernardino Alimena
fue uno de los principales precursores de la tercera escuela, retoma los siguientes postulados de la escuela clásica y positiva:
Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social; se inclina hacia el estudio científico del delincuente y capeta el método inductivo. Distingue entre delincuentes imputables e imputables aun cuando niega el delito el carácter de un acto ejecutado por un ser dotado en libertad -
Codigo Penal de 1871
Este código de 1871 tiene marcada influencia del Código Penal
español de 1870, inspirado en las corrientes doctrinales de su época, pero con las innovaciones consistentes en la inclusión de las Medidas de seguridad, y la institución de la libertad preparatoria. -
Bodigo alemán de 1871
Para el código alemán de 1871, el delito es la acción sancionada por las leyes penales. De esta definición legal y de las demás disposiciones de ésta ley,Lliszt realiza un análisis sistemático del derecho penal y del delito, y partiendo de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana, su teoría va a recibir el nombre de causalista, la cual es el punto de arranque de la teoría del delito. -
Código Penal italiano de 1921
en este se plasma que los códigos penales sólo deben tener principios generales para aplicarlos a distintas categorías de delincuentes, elaborado por Enrico Ferri -
Código Penal de 1929
Para algunos autores, el articulado del Código Penal de 1929 no
refleja la pretensión de sus autores de ser un Código del Delincuente, porque sustancialmente no es distinto de su predecesor, ya que en sus materias básicas sigue la misma técnica, como lo es limitar el arbitrio judicial y no llegar a la sentencia indeterminada, censurándole además haber olvidado referirse a las “medidas de seguridad” adoptadas por el código de 1871 -
Código Penal de 1931
El Código Penal de 1931 redujo considerablemente el casuismo de los anteriores ordenamientos, por contener en su origen sólo cuatrocientos artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas
importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena -
modelo lógico matemático
Surge en el año de 1965, cuyos principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales. -
funcionalismo
Surge en el año de 1970, cuyos principales exponentes son fueron Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos