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LEY DE JUSTICIA FISCAL
La Ley de Justicia Fue Promulgad por el presidente Lazaro Cárdenas, su máxima norma fue la creación del Tribunal Fiscal de la Federación cuya naturaleza jurídica del Tribunal Administrativo fue la de justicia delegada y no de de justicia retenida, con total autonomía y competencia para reconocer la legalidad o declarar la naturalidad de los procedimientos o actos que son solo administrativos. -
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal con ella se inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, dicho Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. Las competencias que se les fueron asignadas por el legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo así de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales. -
ENTRA EN VIGOR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El primer Código Fiscal de la Federación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1938 y es derogada la Ley de Justicia Fiscal y entra en vigor el Código Fiscal de la Federación, conservando así el Tribunal igual competencia y la cual a través de leyes especiales se fue ampliando. -
SE AMPLIA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Ley de Depuración de Créditos otorgo competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal, de igual manera la competencia del Tribunal también se amplía y el cual menciona:
• Al conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la SHCP
• Exiguir fianzas dadas a favor del Gobierno Federal
• Conocer las controversias surgidas por las resoluciones emitidas por el IMSS
• Sobre las resoluciones Fiscales emitidas por el departamento de lo que fue el DF. -
REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
En ese año se reformaron y adicionaron artículos diversos del Código Fiscal de la Federación, ampliando la competencia, que fue transformado en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, rompiendo así con un paso que fue el franqueamiento decisivo de la más amplia esfera de lo tributario en su sentido estricto a lo administrativo restringido. -
SE EXPIDE UNA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
En ese año se expide una nueva Ley del Tribunal Fiscal de la Federación, se incrementa a 22 magistrados, integrando las siete Salas existentes, más el Presidente que él no integraría Sala, también se establecián las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando así el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad. -
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN (1978)
Se define el Tribunal Fiscal de la Federación, en el artículo 1º como un:
“Tribunal Administrativo, dotado de plena autonomía para poder dictar sus fallos con la oranización y atribuciones que la propia Ley le establece”. Orgánicamente se reestructura para integrarlo por una Sala Superior compuesta de nueve magistrados y 16 Salas Regionales, compuestas cada una por tres magistrados, asimismo se prevé el recurso de revisión. -
CÓDIGO FISCAL (1983)
Fue en 1983 cuando se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos y posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para así poder lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias. -
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Se le otorga al Tribunal Fiscal competencia en lo que es materia de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior. -
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Confirmaba el carácter del Tribunal Fiscal como un tribunal de naturaleza administrativa, dotado de plena autonomía para poder dictar sus fallos, conservando así su estructura fundamental.
En sus articulos 1º y 2º establece que el Tribunal Fiscal es un tribunal administrativo que está dotado de plena autonomía para poder dictar los fallos con la organización y atribuciones que la propia Ley le establece y que se integra por una Sala Superior y por Salas Regionales. -
REFORMA A LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL TJFFA
En el Diario Oficial de la Federación de ese año, se volvió a reformar la fracción XIII del artículo 11 de la Ley del TJFFA, estableciendo la resolución de juicios contra resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, para conocer controversias respecto a actos dictados por autoridades administrativas, que finalizan un proceso administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en términos de la referida Ley procedimental. -
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Instaurandose la Junta de Gobierno y Administración, en lo sucesivo la Junta, como órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, dotado de autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
El Pleno de la Sala Superior fue relevado de las tareas de naturaleza administrativa, que anteriormente desempeñaba, para dedicar todo su tiempo y esfuerzo a la actividad jurisdiccional que es su cometido constitucional esencial. -
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Con este reglamento quedo sin efectos el acuerdo G/JGA/31/2008, en virtud de que los artículos 72, 75, 76 y 78 del ordenamiento referido ya contempla a las Secretarías Técnicas, Operativas y Auxiliares que fueron creadas mediante Acuerdo General de la Junta de Gobierno y Administración. -
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (2016)
Estructura Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa actualmente.