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Tribunal Fiscal de la Federación
Nace en 1936 con el nombre de Tribunal Fiscal de la Federación, siendo réplica del Derecho Francés vigente y ubicándosele en la estructura del Poder Ejecutivo Federal. Se trata de un Tribunal similar a un Judicial con plena autonomía e independencia, sus resoluciones son revisadas por el Poder Judicial de la Federación y la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es obligatoria, así como de los Tribunales Colegiados que funcionan dentro de su jurisdicción territorial. -
Ley de Justicia Fiscal
Entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. -
La Ley de Justicia Fiscal
Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando. -
Ley de Depuración de Créditos
La Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
la competencia del Tribunal también se amplía al conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; conocer las controversias que surgían por las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social... -
Magistrados
Se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno. -
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se previeron aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a 22 magistrados, integrando las 7 Salas que ya existían, + el Presidente que no integraría Sala, se establecían las normas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad. -
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Nueva ley orgánica del TFF
Se expide una nueva ley orgánica del TFF ,se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales. -
Nuevo Código Fiscal
Se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias. -
Se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal
Se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión. -
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados. -
Congreso de la Unión
El Congreso de la Unión aprueba las reformas en materias trascendentales para el Tribunal, como son:
1. el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reflejando con ello la competencia que a través de los casi 65 años de existencia se le ha ido asignado.
El propio Decreto de reformas le otorga señalando competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas.