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TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Es creado el Tribunal Fiscal de la Federación a través de decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. La competencia que le asigno el legislador era en materia estrictamente fiscal. -
Ley de Justicia Fiscal
Entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. El Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales. -
Código Fiscal de la Federación
Entre en vigor el Código Fiscal de la Federación. -
LEY DE DEPURACIÓN DE CRÉDITOS
Ley de depuración de créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del gobierno federal.
Tribunal Amplia funciones:
-Conoce sobre la legalidad de los requerimientos de pagos realizados por la SHCP.
-Exige fianzas dadas a favor de Gobierno Federal. -
DOS SALAS
En 1946 se crea dos salas mas que aumenta el numero de magistrados a 21. -
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
En la nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad. -
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Regionalización del Tribunal y Recurso de Revisión.
Creación de salas: Salas Regionales y la Sala Superior. La competencia de cada una respecto a la cuantía del asunto.
La Sala Superior puede revisar sentencias dictadas por las Salas Regionales. -
NUEVO CODIGO FISCAL
Nuevo Código Fiscal:
- Normas procesales en los mismos términos.
- La queja para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias. -
MODIFICACION DE CÓDIGO FISCAL
Se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión. -
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Rehacen la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, sin embargo conserva su nombre y su competencia. Solo modifica la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno a Secciones. Estas conforme a la ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados. -
Reforma al Código Fiscal de la Federación
Publicada en el Diario Oficial de la Federación que modifico el juicio contencioso-administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación. -
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
El congreso de la unión aprueba reformas al Tribunal:
Cambio de nombre a Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Competencia para conocer de los juicios que se promueven contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo. -
REFORMA DEL ARTICULO 79 CPEUM
Se modifico el articulo 79 de nuestra carta magna dotando a los servidores públicos del derecho a impugnar las resoluciones de ASF y, facultando al actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de dichas impugnaciones. -
RECONOCIMIENTO Y REFORMAS
El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa adquirió un reconocimiento formal y constitucional que unifica en un solo concepto las diversas materias de su competencia: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. -
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Se aprueba la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Cuya misión es impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con plena autonomía.