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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa

  • Teodosio Lares

    planteó la revisión de los actos de las autoridades administrativas para que éstas se ajustaran al marco legal y promovió la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo; lo anterior toda vez que la fracción XX del artículo 110 de la Constitución Federal de 1824, permitía interpretar la instauración del contencioso administrativo, y la creación de un Tribunal que conociera de las causas en contra de la actuación de la administración pública.
  • Ley de Justicia Fiscal

    El entonces presidente de la República Lázaro Cárdenas del Río promulgó la Ley de Justicia Fiscal, para que el 1 de enero de 1937 la justicia administrativa naciera formalmente en el país, con la expedición del Código Fiscal de la Federación en 1938, dando inicio a las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado plena autonomía y competencia para reconocer la legalidad o declarar la nulidad de actos o procedimientos administrativos.
  • Ley de Justicia Fiscal

    que da inicio a las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación, cuya competencia se enmarcaba en las controversias estrictamente fiscales; conformando en ese entonces por 15 magistrados, en pleno y 5 salas
  • Derogación de la ley

    Se deroga dicha ley por el Código Fiscal de la Federación, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando.
  • Ley de Depuración de Créditos

    Otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
  • Creación de dos salas más

    Aumenta el número de magistrados a veintiuno.
  • Se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    En la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
  • Sustituye la anterior ley con el mismo nombre

    en la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas. Se prevé el recurso de revisión.
  • Se incluyen disposiciones relativas a la queja

    para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
    Se expide un nuevo código fiscal.
    Conserva básicamente las normas procesales en los mismos términos
  • Se modifica el código fiscal y la ley orgánica del tribunal

    con el objeto de promover la simplificación administrativa.
    Se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la ley para que la sala superior revisara las resoluciones de las salas regionales a través del recurso de revisión
  • Se deroga la ley orgánica del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.

    El TFJA forma parte del sistema nacional anticorrupcion y está sujeto a las bases establecidas en el artículo 113 de la CPEUM y entre sus nuevas facultades es conocer de los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicacion
  • Se expide la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla

    entrando en vigor el día 19 del mismo mes año.
  • Designación de magistrados

    Se designó a María de Lourdes Dib y Álvarez, Alfonso Siriako Guillén Almaguer y a David Paz Moreno como Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. El 30 del mismo mes y año, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla ratificó los tres nombramientos.
  • Instalación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla

    se instaló el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla y por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes, María de Lourdes Dib y Álvarez fue nombrada presidenta.
  • Domicilio Oficial

    se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el domicilio oficial del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.
  • Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla y Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo

    publicada en enero de este año, abrogo la nueva ley la orgánica anterior y crearon diversas salas nuevas, aunado a lo anterior, se abrogo la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Puebla y se Publicó la nueva Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo