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El proceso judicial Ordinario

  • Mediación Previa Obligatoria (etapa Previa)

    Mediación Previa Obligatoria (etapa Previa)
    Si bien existen casos exceptuados ésta (art 5) y otros en los que es optativa (ejecución o desalojo); lo cierto es que representa un requsito excluyente para el inicio del proceso judicial.
    De la lectura de la ley, surgen los pormenores de esta etapa fundamental
    Ley 26589
  • Diligencias preliminares (etapa previa

    1) Medidas preparatorias (art 323)
    2) Medidas conservatorias (art 326)
  • Demanda - Elaboración

    Demanda - Elaboración
    Dentro del plazo de un año, se inicia la demanda, siendo el escrito que da inicio al proceso judicial.
    Debemos cumplir con los requisitos del art 330 del CPCC al 338; como así también los enumerados en la acerdada de la CSJN
  • SORTEO DE LA DEMANDA

    SORTEO DE LA DEMANDA
    Se realiza en la Cámara Civil, ubicada en el entre piso de Lavalle 1220.
    Allí, debemos concurrir con la documentación pertinente, la planilla de inicio completada y la demanda.
    Luego de unos minutos, nos entregan la carátula del expediente y debemos llevar todo al juzgado indicado
    http://www.cpacf.org.ar/ej_prof.php?sec=ej_prof_forms_listos_para_usar
  • Primer despacho - CEDULA DE NOTIFICACIÓN

    Primer despacho - CEDULA DE NOTIFICACIÓN
    En la primera resolución del juez, la que hará lugar a lo que se ha pedido, también solicitarán NOTIFICAR AL DEMANDADO.
    Hay que estar atento para ver si es necesario realizar modificaciones, amplaciones de la demanda interpuesta.
    Completar todos los campos, respetando las particularidades de ésta.
    Hay dos tipos: la de la jurisdicción o Extraña Jurisdicción
  • Contestación de demanda TRABA DE LITIS

    Contestación de demanda TRABA DE LITIS
    Una vez debidamente notificado, el demandado, dentro de los QUINCE DÍAS puede contestar demanda, cumpliendo con los requisitos del art 330 y sig, así como los específicos; art 355 y sig.
    El juez llamará a las partes a la AUDIENCIA o bien PASARÁ LOS AUTOS A SENTENCIA
  • AUDIENCIA DEl art 360

    AUDIENCIA DEl art 360
    • Debe ser tomada por el Juez.
    • Invita a las partes a solucionar el conflicto
    • Podrá conciliar a las partes, luego de oirlas Si no es posible:
    • Fijará los hechos conducentes sobre los que versará la prueba -Tomará la prueba confesional -Proeveerá la prueba admisible Resolverá la cuestión de puro derecho
  • APERTURA DEL PERÍODO PROBATORIO

    APERTURA DEL PERÍODO PROBATORIO
    A Lo largo de 40 días se producirá toda la prueba del proceso, hay que recordar que ésta no es para las partes, sino para el proceso-
    1) Informes
    2) Documental
    3) Pericial
    4) Testimonial
    5) Confesional
  • Claurura del período probatorio

    Claurura del período probatorio
    Una vez producida, desistida la inconducente y certificada por el actuario toda la prueba, se solicita la clausura de éste período
  • PONGAN AUTOS PARA ALEGAR

    PONGAN AUTOS PARA ALEGAR
    No existiendo prueba pendiente de producción, se solicitan los autos para alegar.
    Plazo común: seis días
  • Vence el plazo para alegar

    Vence el plazo para alegar
    Se presenta el alegato, su falta de presentación no tiene ninguna consecuencia jurídica-
    Se realiza una valoración de la prueba aportada en el proceso
  • Sentencia

    Sentencia
    El juez, dicta Sentencia
  • TOMO NOTA DE LA SENTENCIA

    TOMO NOTA DE LA SENTENCIA
    Este viernes,
    Si está todo bien, notifico de la sentencia y listo
    Si de la decisión de la Sentencia surge algún agravio, se presentarán recursos
  • Recurso de Aclaratoria

    Se presenta tres días + dos primeras, en casod e que haya que aclarar algún concepto vertido
  • Solicita Apelación

    Solicita Apelación
    Existen 5 días para su presentación, por lo cual, el Lunes, dos primeras horas vence el pedido de apelación
    NO SE FUNDA, AQUÍ
  • Se concede el Recurso de apelación interpuesto

    Se concede el Recurso de apelación interpuesto
    El juez dispondrá la concesión o no de éste recurso, de realizarlo, debe presentarse en 5 días.
    Consecuencia jurídica de la no presentación: Se lo tiene por caido
  • presentación del alegato

    presentación del alegato
    ante el juzagado
  • Se ekeva al superior

    Se eleva al superior para que decida acerca de los recursos interpuestos
  • Sentencia firme

    Sentencia firme