El procedimiento de transferencia de los fondos de comercio.

  • 1 CE

    AD 1. Articulo 2 de la Ley Nº 11.687. Publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.

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    2. Articulo 3 de la Ley Nº 11.687. Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota

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    3. Articulo 4 de la Ley Nº 11.687- Oposiciones

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    4. Articulo 5 de la Ley Nº 11.687- Embargo.

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    5. Articulo 4 de la Ley 11.687- Otorgamiento.

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    6. Articulo 7 de la Ley Nº 11,687