El procedimento de transferencia de los fondos de comercio

  • 5 BCE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    PASO UNO
    Publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
  • 4 BCE

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    PASO DOS
    Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3 BCE

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    PASO TRES
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente
  • 2 BCE

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687

    PASO CUATRO
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • 1 BCE

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    PASO CINCO
    Para el otorgamiento del documento de transferencia, el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos