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Ley 3288/63 Crea el IVA
El impuesto estuvo concebido como un tributo monofásico en el campo manufacturero. La tarifa general del tributo era de 3%, aunque existían otras tarifas diferenciales de 5%, 8%, y 10%. -
Decreto reglamentario 377
Primera modificación del IVA. En el que se reemplaza el método de sustracción de costos o de base contra base por el de sustracción de cuotas o impuestos contra impuestos; así mismo comenzó a tomar la estructura de valor agregado que conocemos hoy. -
Decreto Legislativo 1595
SE CONVIERTE EN UN IMPUESTO PLURIFASICO.
Se aumentó los sucesos que originaban el tributo, con lo cual éste se convirtió en un impuesto plurifásico, se estableció la posibilidad de descontar los impuestos pagados para la adquisición de materias primas relacionadas indirectamente.
Las tarifas diferenciales de 10% y 8% se elevaron al 15%. aunque la tarifa general de 3% se mantuvo constante. -
Decreto Legislativo 435
SE INTRODUCE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SOBRE LOS SERVICIOS.
Operó como un impuesto selectivo que gravaba primordialmente los servicios intermedios de la producción. Se le dio un importante papel en nuestro país, pues determinó por primera vez que la causación del tributo se daba por el simple hecho de la importación. En esta ocasión las tarifas también fueron modificadas, de tal forma que las nuevas serian de 4%, 10%, 15% y 25% en vez de 3%, 8%, 10%, y 15% respectivamente. -
Decretos de emergencia económica
El impuesto se mantuvo como un tributo plurifásico de primera etapa, se amplió la base sobre la cual debía aplicarse el tributo. Las tarifas para bienes gravados fueron de 15% (tarifa general) 4%, 6%, 10% y 35%, y para los servicios 15% y 6%
se introdujo el régimen de “exclusiones” del impuesto, se aumentó el número de responsables del tributo y se consagró el derecho a obtener devolución de impuestos repercutidos para los productores, exportadores y comerciantes . -
Decreto Legislativo 3541
SE EXTIENDE EL IMPUESTO AL COMERCIO AL DETAL.
El tributo se convirtió en un impuesto plurifásico sobre el valor agregado de etapa múltiple
Así mismo, esta reforma racionalizó en cierto sentido las tasas al consolidar una tarifa general de 10%
Con este decreto crea el régimen simplificado para pequeños comerciantes, y se establece la obligatoriedad de llevar la cuenta mayor y de balance denominada “impuesto a las ventas por pagar”. -
Decreto 624
Primer Estatuto tributario de numeración continua que armoniza la legislación que regula los impuestos administrados por la DIAN. -
Ley 75
Se establecen los términos precisos para las devoluciones de saldos a favor de los contribuyentes y responsables del IVA. -
Ley 49
SE UNIFICA LA TARIFA AL 12 %, Y SE MANTIENEN LAS TARIFAS DIFERENCIALES. Esta normativa se centró en modificar el impuesto para compensar la reducción de los ingresos que aumentó la base, unificó la tarifa el 12% (aunque se mantuvieron tarifas diferenciales de 3%,4%, 5%, 15%, 20% y 35% -
Ley 6
EL IVA SE ACERCA A UN IMPUESTO TIPO CONSUMO.
La estructura del tributo determino por qué se estableció el gravamen general sobre los servicios. En el cual fueron los únicos que se dejaron de estar gravados fueron los expresamente exonerados que hoy en día se mantiene, en el IVA se le acerco a un impuesto tipo consumo.
a partir de 1993 la tarifa del tributo se elevaría al 14%, y una vez más insistió en el mantenimiento de tarifas diferenciales para ciertos bienes y servicios. -
Ley 223
SE ELEVA LA TARIFA DEL 14% AL 16% Y SE INTRODUCEN CAMBIOS EN LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO.
El mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en un porcentaje de 50% del valor del impuesto. -
Ley 383
Contempló sanciones penales para quienes no consignaran el IVA recaudado a favor del Estado. -
Ley 488
Tuvo un crecimiento mediante la reducción de bienes excluidos y disminuyo la tarifa general a 15%, también se eliminó el descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital y se introduce el sistema de ´IVA implícito. -
Ley 633
SE GENERALIZA LA TARIFA DEL IVA AL 16% NUEVAMENTE.
Aumento la retención en la fuente a 75% del impuesto generado en operaciones realizadas con agentes de retención las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, se establecen requisitos para pertenecer al régimen simplificado bajo en nombre de presunciones -
Ley 788
Tuvo cambios sustanciales la estructura del IVA.
Esta ley consagro otras tarifas diferenciales de 7%, 10%, 20% y 25%; se disminuyó la lista de bienes excluidos; se trasladaron algunos bienes exentos al régimen de exclusión y también se permitió el descuento del IVA pagado por maquinaria industrial. -
Ley 863
El gobierno pretendió atraer recursos para atender la deuda que tiene el país, pero tuvo una gran oposición por parte de los agentes de mercado y de la Rama Legislativa,
se establece la posibilidad de reducir la tarifa de retención en la fuente de IVA, cuando se demuestre que durante (6) periodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de venta, para pertenecer al régimen simplificado, se modifica el plazo para la inscripción en el RUT -
Ley 111
Se suprimió el requisito de patrimonio para determinar la pertenencia al régimen simplificado, se elimina el “sacrificio” como hecho generador del impuesto sobre las ventas en la comercialización de animales vivos y se estableció nueva tarifa del impuesto sobre las ventas del 16% para servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal. -
Obligación discriminar el IVA en Factura.
Esta reforma pretendió gravar con un IVA de 2% a todos los productos de la canasta familiar, aunque tal determinación fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-776 de 2003. -
Decreto 2502
El porcentaje de retención de IVA rebaja del 75% al 50%. -
Ley 1004
Se extiende el beneficio del descuento tributario en IVA por la adquisición de importación de maquinaria industrial, se señala como exentos del IVA a las materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan a los usuarios de las zonas francas. -
Ley 1378
Establece que solo las licoreras departamentales u oficiales podrán de ahora en adelante disminuir el IVA generado de las ventas de los licores que producen, con el IVA descontable de los costos y gastos relacionados con dicha producción. -
Ley 127
A partir del 1 de febrero de 2010, en los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general prevista en el Estatuto tributario (16%). -
Ley 1430
Se incluye el servicio de conexión y acceso a internet como excluido, cuando sean prestados a usuarios residenciales de los estratos 1,2,3. Así mismo se establece que son agente de retención los responsables del régimen común, proveedores de sociedades o comercialización internacional. -
Ley 1607
Establece el pago de anticipos para los contribuyentes que presenten declaración de IVA ANUAL, anticipos cuatrimestrales del 30% y 30%, el restante 40% con la presentación de la declaración anual. -
Decreto 2623
Dividió a los responsables de IVA en grupos, de acuerdo con sus ingresos brutos o sus actividades económicas, para el primer año de inicio de labores es obligatorio presentar Bimensualmente la declaración, para el segundo año se tomara el periodo a declarar de acuerdo a los ingresos del año anterior. -
Ley 1819
Aumenta la tarifa general del IVA del 16% al 19%. A partir del 2017 los periodos de IVA solo serán bimensual y cuatrimestral. Tarifa diferencial de IVA es del 5% productos de la canasta familiar. -
Ley 1943
Elimina el régimen simplificado a partir del 2019, ahora se es responsable de IVA o no se es responsable de IVA. Las franquicias tienen IVA, RETENCION DEL IVA es del 15%, a entidades del régimen SIMPLE EN RENTA; la retención de IVA en venta de aerodinos será del 100% del IVA. -
Ley de Financiamiento
Se busca recaudar cerca de 14 billones de pesos en impuestos, comprende entre sus reformas la aplicación de IVA a productos que antes no estaban gravados, o aumentar las tasas en algunos productos y servicios. Esto ha generado incertidumbre en la población Colombiana y un gran cambio en la alimentación de muchas familias. Existen dos períodos gravables para el IVA, el bimestral y el cuatrimestral. En Colombia, la tarifa general del IVA es del 19%.