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El Desarrollo del Derecho Notarial

  • 3100 BCE

    Egipto

    Egipto
    Consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja de Papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto.
    Los escribas del antiguo Egipto eran los encargados de inscribir, clasificar, contabilizar y copiar, utilizando varios tipos de escritura, como la hierática o demótica, que permitía escribir rápidamente, con la ayuda de un cálamo sobre papiros.
  • 1571 BCE

    Código Hammurabi

    Código Hammurabi
    Conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. Este código tiene un importante contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal.
    • Ciudad de SUSA
    • 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho.
    • Regía los destinos de Babilonia.
    • Contrato de Compraventa.
    • Personaje llamado ESCRIBA
  • 533 BCE

    Corpus Juris Civilis de Justiniano

    Corpus Juris Civilis de Justiniano
    En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73.
    • 44.- Regula la actividad del Tabelión.
    • 47.- Reglamenta la utilización del protocolo
    • 73.- Regula el documento notarial.
  • 500 BCE

    Roma

    Roma
    SCRIBA: No sólo era un redactor de documentos. Redactor de los decretos (Pretor). Custodio de los mismos decretos
    NOTARII: Se puede equiparar con el taquígrafo de nuestros días..
    TABULARII: Proviene de la palabra latina tabula. Que era utilizada por los antiguos romanos para señalar simplemente la existencia de un documento.
    TABELION: El tabelion indudablemente tiene mayor semejanza con los actuales notarios.
    • Se trató de particulares, conocedores de la ciencia jurídica.
  • Jan 16, 1228

    Escuela de Bolonia

    Escuela de Bolonia
    Escuela también de los Glosadores.
    Fue fundada en 1228 correspondiéndole a RANIERI DE PERUGIA
    • Después de éste con el Príncipe del Notariado llamado ROLANDINO DE PASSAGERI, escribiendo varias obras.
    Enfocada al Derecho notarial desde dos puntos de vista:
    CIENCIA.- Está constituido por una serie de elementos comunes e iguales a otras ciencias.
    ARTE.- Para generar el instrumento Público tiene que sujetarse el escribano a una serie de reglas establecidas para hacerlo bien.
  • Jan 16, 1325

    PUEBLO AZTECA

    PUEBLO AZTECA
    • Redactor de documentos
    • Tlacuilo– tlacuiloa = escribir o pintar.
    • Pintor de jeroglíficos
  • Jan 16, 1511

    Diego de Velázquez

    Diego de Velázquez
    • DA FE DE LA FUNDACIÓN DE SANTIAGO DE BARACOA
    • Llamada también la Ciudad Primada, es una ciudad situada en la provincia de Guantánamo (Cuba).
    • La Ciudad fue fundada el 15 de agosto de 1511, con el nombre de NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN DE BARACOA. Es el más antiguo asentamiento de la Isla después de la llegada de los colonizadores españoles.
  • Apr 21, 1519

    Diego de Godoy

    Diego de Godoy
    • DIO FE DE LA FUNDACIÓN DE LA VILLA RICA DE LA VERACRUZ.
  • Jan 16, 1521

    Hernán Cortes

    Hernán Cortes
    • Solicitó en Santo Domingo que se le nombrara escribano del Rey.
    • Fue escribano del Ayuntamiento de Azúa
  • Mar 8, 1524

    FRANCISCO DE ORDUÑA

    FRANCISCO DE ORDUÑA
    Dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México
  • Aug 9, 1525

    Juan Fernández del castillo

    Juan Fernández del castillo
    Se abre el volumen primero correspondiéndole a Juan Fernández del castillo. PODER– MENDO SUAREZ –MARTIN DEL RIO-- $62 + 4 Tomines de Oro de mina--- PEDRO MAYA.
  • COFRADÍA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS

    COFRADÍA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS
    Crea la primera agrupación en tierras de América “COFRADÍA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS” Reconocida en el año de 1592.
  • Rodrigo de Escobedo

    Rodrigo de Escobedo
    • Llamado escribano del consulado del mar.
    • Acompañante de Cristóbal colón.
    • Dio fe.
    • Actas de la ocupación de la corona española en tierras americanas.
  • Real Colegio de Escribanos de México

    Real Colegio de Escribanos de México
    Para 1792 se construyó el Real Colegio de Escribanos de México; y la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos fue creada un año después,
  • Antiguo Cabildo Ciudad de México

    Antiguo Cabildo Ciudad de México
    El escribano FRANCISCO DE ORDUÑA Dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México.
  • Academia de Enseñanza Notarial

    Academia de Enseñanza Notarial
    La Real Audiencia fundó una Academia de Enseñanza Notarial a la que debían concurrir por lo menos dos meses por mes los aspirantes a escribanos
  • Manual del Litigante

    Manual del Litigante
    Según el manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, los requisitos que se exigían a los escribanos eran: Saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. Para esta época existían tres clases de escribanos según la Curia Filípica Mexicana: nacionales, públicos y de diligencias
  • LEY DEL NOTARIADO DE 1901

    LEY DEL NOTARIADO DE 1901
    Es promulgada la ley del notariado durante la presidencia del General Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902. Esta ley como una de las medidas trascendentales que tomó fue la de elevar al notario al rango de las instituciones públicas.
    Estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo, obligaba al notario a redactar las actas notariales, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.
  • LEY DE 1932

    LEY DE 1932
    El 20 de enero de 1932 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, siendo Presidente de la República Pascual Ortiz Rubio.
  • LEY DE 1946

    LEY DE 1946
    La tercera ley se llamó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946.
    Esta ley es la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. Continúa contemplando el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional.