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1790 BCE
Código de Hamurabi 1790-1750
Estela donde se hallan grabadas las 282 leyes del Código de Hammurabi. Piedra grabada que consiste en un código de índole jurídico civil, administrativo y procesal. -
177 BCE
Egipto 3100-177 a.C.
Documento Casero: consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja de Papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto. Declaración que debería producirse ante la presentación de tres testigos y llevar el sello de un funcionario de jerarquía. -
476
Roma siglo V y XV
Scriba: su función consistía en extender las actas, escribir los decretos y custodiar en los archivos las cuentas del Estado.
Notari: técnico en la captación de la expresión oral de un tercero para pasarla con celebridad por escrito.
Tabularii: formulaba las listas de impuestos, la administración de las provincias y de los municipios, intervención directa en los censos...
Tabelion: se trató de particulares, conocedores de la ciencia jurídica. Ejercían funciones de asesoramiento. -
501
Corpus Iuris Civilis (Justiniano) siglo VI
En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a j{ustiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73.
44. Regula la actividad del Tabelión
47. Reglamenta la utilización del protocolo
73. Regula el documento notarial. -
1001
Escuela de los Glosadores siglo XI
Escuela de Bolonia
tomo el notariado desde el punto de vista académico. Enfoca el Derecho Notarial desde dos puntos diferentes:
-Ciencia. Esta constituido por una serie de elementos comunes e iguales a otras ciencias.
-Arte. Para generar el instrumento publico tiene que sujetarse el escribiano a una seria de reglas establecidas para hacerlo bien. -
1492
Época Pre-colonial
Pueblo Azteca:
-Redactor de documentos
-Tlacuito- tlacuiloa = escribir o pintar
-Pintor de jeroglíficos