Derecho laboral e1563660386267

El derecho protector, tutelar y reivindicador

  • Derecho del Trabajo. Decreto Constitucional de la América Mexicana

    Derecho del Trabajo. Decreto Constitucional de la América Mexicana
    El "Decreto Constitucional de la América Mexicana” otorga a México la independencia, solo se consagra un artículo laboral “que en esta nación se consagraba la libertad de comercio e industria”.
  • Derecho del Trabajo: Artículo 5° constitucional

    Derecho del Trabajo: Artículo 5° constitucional
    Aparece la Constitución de 1857 que consagra las garantías individuales, por primera vez aparece un artículo relacionado al trabajo (5°) donde se consagra la libertad de trabajo.
  • Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional

    Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional
    En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, su artículo tercero establecía una forma muy sencilla y limitada sobre el derecho a la educación señalando que: “la enseñanza es libre, la Ley determinará que profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir”
  • Derecho de Seguridad Social. Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México

    Derecho de Seguridad Social. Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México
    Se expidió la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México. Se reconocía, por primera vez, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores.
  • Derecho de Seguridad Social. Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León.

    Derecho de Seguridad Social. Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León.
    Se expidió la Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León. Se reconocía la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores.
  • Derecho Agrario. Ley Agraria

    Derecho Agrario. Ley Agraria
    Se promulga la Ley Agraria. Etapa de desarrollo para el campo y de construcción de instituciones que protegieran la tenencia de la tierra.
  • Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 2° constitucional

    Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 2° constitucional
    El texto original del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 garantizó la igualdad y la libertad. Queda prohibida la esclavitud en el territorio nacional.
  • Derecho Agrario: Artículo 27 constitucional

    Derecho Agrario: Artículo 27 constitucional
    La iniciativa del artículo 27 fue elaborada por la Comisión Especial, presentada al Pleno del Congreso Constituyente, con el dictamen respectivo, por la Primera Comisión de Constitución.
  • Derecho del Trabajo: Artículo 123 constitucional.

    Derecho del Trabajo: Artículo 123 constitucional.
    El Artículo 123 de la Constitución da a los trabajadores el derecho de organizarse en sindicatos y realizar huelgas. Este artículo también le dio protección a las mujeres y a los niños, establece una jornada de 8 horas de trabajo al día y el derecho a un salario digno
  • Derecho a la Seguridad Social. Artículo 123, fracción XXIX

    Derecho a la Seguridad Social. Artículo 123, fracción XXIX
    Artículo 123, fracción XXIX. Se previó la seguridad social. Donde se consideró de utilidad social, el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes, entre otros, además de que se encargaba a los gobiernos fomentar la organización de instituciones de esta índole.
  • Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.

    Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.
    En la Constitución de 1917 se reforma el artículo 3°, ahí identifican la enseñanza libre, laica y gratuita a nivel primaria.
  • Derecho Agrario. Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas

    Derecho Agrario. Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas
    Se expide la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución. Deroga las leyes, los decretos y reglamentos dictados en materia agraria, así como los acuerdos y las circulares de la Comisión Agraria.
  • Derecho a la Seguridad Social: Artículo 123, fracción XXIX

    Derecho a la Seguridad Social: Artículo 123, fracción XXIX
    Se reforma el artículo 123, fracción XXIX. Se determinó la expedición de la Ley de Seguridad Social, y que dicho ordenamiento comprendería los seguros de invalidez, vida, cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, y otras con fines análogos.
  • Derecho del Trabajo: Artículo 123, fracción IX

    Derecho del Trabajo: Artículo 123, fracción IX
    Se reforma la fracción IX del artículo 123 constitucional. “La fijación del tipo de Salario Mínimo, y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por Comisiones Especiales que se formarán en cada Municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecerá en casa Estado…”
  • Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.

    Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.
    Se reforma al artículo tercero. Se agrega una educación “socialista”, así como las obligaciones y facultades del Estado sobre el derecho a la educación.
  • Derecho del Trabajo: Artículo 123, fracción XVIII.

    Derecho del Trabajo: Artículo 123, fracción XVIII.
    Se reforma la fracción XVIII del artículo 123. “Las huelgas serán lícitas cuando tenga por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital…”
  • Derecho de Seguridad Social. Ley de Seguridad Social, IMSS

    Derecho de Seguridad Social. Ley de Seguridad Social, IMSS
    Se promulgó La Ley de Seguridad Social, y con ello se creó el IMSS, el cual se convirtió en la institución más importante en materia de salud y de seguridad social.
  • Derecho Educativo. Artículo 3°, fracción VII.

    Derecho Educativo. Artículo 3°, fracción VII.
    Se adicionó la entonces fracción VII al artículo 3° constitucional. “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”; se extiende la gratuidad a todos los niveles educativos como responsabilidad del Estado en proveerlos.
  • Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 2° constitucional.

    Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 2° constitucional.
    La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció la igualdad de derechos para todas las personas, sin distinción por nacimiento u otra condición.
  • Derecho Agrario. Ley Federal de Reforma Agraria.

    Derecho Agrario. Ley Federal de Reforma Agraria.
    Se expidió la Ley Federal de Reforma Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, de interés público y de observancia general en toda la República.
  • Derecho Ecológico. Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación

    Derecho Ecológico. Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación
    Se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación
  • Derecho Ecológico. Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente.

    Derecho Ecológico. Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente.
    El gobierno federal creó la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, dependiente de la Secretaría de Salud, que fue la primera institución pública establecida para atender principalmente los problemas de contaminación urbana producida por las industrias y los vehículos
  • Grupos sociales considerados vulnerables. Artículo 4°, párrafo primero.

    Grupos sociales considerados vulnerables. Artículo 4°, párrafo primero.
    Se reformó el primer párrafo del artículo 4°. constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Este incluyó la igualdad del hombre y la mujer ante la ley.
  • Derecho del Trabajo. Artículo 123, apartado B.

    Derecho del Trabajo. Artículo 123, apartado B.
    Se reforma el apartado B del artículo 123 constitucional. “Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores”
  • Derecho de Seguridad Social.

    Derecho de Seguridad Social.
    Se incluyeron como sujetos de la seguridad social a trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
  • Derecho Económico: Artículo 28 constitucional.

    Derecho Económico: Artículo 28 constitucional.
    Se reforma el artículo 28 con la posibilidad de otorgar subsidios a actividades prioritarias, de carácter general, temporal y consistente con finanzas públicas sanas.
  • Derecho del Trabajo: Artículo 123 constitucional.

    Derecho del Trabajo: Artículo 123 constitucional.
    Se adiciona un párrafo inicial al artículo 123. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley…”
  • Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 4°, párrafo tercero.

    Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 4°, párrafo tercero.
    Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4° constitucional. “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de menores, a cargo de las instituciones públicas.”
  • Derecho Educativo: Artículo 3°, fracción VIII.

    Derecho Educativo: Artículo 3°, fracción VIII.
    Se agregó la fracción VIII, y busca dar independencia a la educación superior establecer el respeto a la libertad de cátedra e investigación.
  • Derecho Económico. Capítulo Económico.

    Derecho Económico. Capítulo Económico.
    Al reformarse los artículos 25, 26 y 28 se dio en calificar como "capítulo económico" a una serie de disposiciones que tenían que ver con ciertos procesos económicos, como la planeación, los monopolios y las áreas económicas estratégicas y prioritarias.
  • Derecho Agrario: Artículo 27, fracción XIX y XX.

    Derecho Agrario: Artículo 27, fracción XIX y XX.
    Se reforma la Ley Federal de Reforma Agraria con las adiciones de las fracciones XIX y XX al artículo 27 constitucional. Establece la necesidad de impartir una justicia agraria expedita y propone apoyar la asesoría legal de los campesinos y fomenta el desarrollo rural integral.
  • Derecho Económico: Artículos 25 y 26.

    Derecho Económico: Artículos 25 y 26.
    Se reforman los artículos 25 y 26, que recogen la evolución del desarrollo económico y del Estado mexicano. Aquí se incorpora la rectoría económica del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo respectivamente.
  • Derecho de la Seguridad Social: Artículo 4° constitucional.

    Derecho de la Seguridad Social: Artículo 4° constitucional.
    Se adiciona el artículo 4° con un párrafo penúltimo. “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”
  • Derecho Ecológico: Artículo 27 constitucional.

    Derecho Ecológico: Artículo 27 constitucional.
    Se reformó el artículo 27 de la Constitución. Se señaló la obligación del Estado para dictar las medidas necesarias para ayudar a mantener el equilibrio ecológico.
  • Derecho Ecológico. Secretaría de Ecología.

    Derecho Ecológico. Secretaría de Ecología.
    Se creó la Secretaría de Ecología, dependencia encargada de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia ambiental.
  • Derecho Agrario. Procuraduría Agraria.

    Derecho Agrario. Procuraduría Agraria.
    Se crea la Procuraduría Agraria, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal. Encargada de asesorar a los campesinos en sus relaciones jurídicas y orientarlos respecto de sus derechos y la forma de ejercerlos.
  • Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.

    Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.
    Se deroga la fracción IV que versa sobre las actividades educativas de las corporaciones religiosas, la fracción I se divide para pasar a ser fracciones I y II, quedando de la misma forma su contenido jurídico, por lo que se recorren las fracciones II y III para ser III y IV respectivamente, y esta última fracción mencionada es mínimamente reformada en cuestiones de redacción.
  • Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.

    Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.
    Se reforma al artículo tercero Constitucional, en el que se establece que el Estado atenderá todos los tipos y modalidades educativas en todos los niveles desde básico hasta superior, y además considera que la educación primaria y secundaria serán obligatorias.
  • Derecho Económico: Artículo 28 constitucional.

    Derecho Económico: Artículo 28 constitucional.
    Se reforma el artículo 28. “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas…”
  • Derecho de la Seguridad Social. Ley de Seguridad Social.

    Derecho de la Seguridad Social. Ley de Seguridad Social.
    La reforma a la Ley de Seguridad Social sentó un precedente al abandonar el sistema de reparto en el caso del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez e introducir un sistema de capitalización individual y para el manejo de las cuentas individuales manejadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore).
  • Derecho Económico: Artículo 28, párrafo cuarto.

    Derecho Económico: Artículo 28, párrafo cuarto.
    Se declara reformado el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional. “… La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional…”
  • Derecho Económico: Artículo 25, párrafo primero.

    Derecho Económico: Artículo 25, párrafo primero.
    Se reforma el párrafo primero del artículo 25 constitucional. “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales...”
  • Derecho Ecológico: Artículo 4°, párrafo quinto.

    Derecho Ecológico: Artículo 4°, párrafo quinto.
    Se adiciona un párrafo quinto al artículo 4°. “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”
  • Grupos sociales considerados vulnerables: Artículos 1° y 3º

    Grupos sociales considerados vulnerables: Artículos 1° y 3º
    Fue publicada la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el propósito de garantizarles la tutela y el respeto a sus derechos constitucionales, específicamente un desarrollo pleno e integral.
  • Derecho Ecológico. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Derecho Ecológico. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    Se cambió la Ley de la Administración Pública Federal, dando origen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 1° constitucional.

    Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 1° constitucional.
    Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en el artículo 1°. Prohibió cualquier forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, estado de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil u otra causa que atente contra la dignidad y pretenda anular o menoscabar los derechos y libertades.
  • Grupos sociales considerados vulnerables:Artículo 2°, apartado A, fracción III

    Grupos sociales considerados vulnerables:Artículo 2°, apartado A, fracción III
    Se reconoció de manera expresa el derecho de la mujer indígena a gozar de condiciones de equidad respecto de los hombres, para elegir conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas de gobierno interno.
  • Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 1º constitucional.

    Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 1º constitucional.
    Fue emitida la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, destinada a la promoción, protección y garantía del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, para asegurar su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
  • Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 4º, párrafos octavo y décimo

    Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 4º, párrafos octavo y décimo
    Establece que en todas las decisiones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, el cual debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas correspondientes. Reconoce el derecho de las niñas y los niños a la satisfacción de sus necesidades en materia de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, y ordena al Estado que otorgue facilidades para el cumplimiento de los derechos de la niñez.
  • Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.

    Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.
    Se adiciona al artículo tercero Constitucional el derecho que tiene “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”, también establece que la primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
  • Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 1° constitucional.

    Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 1° constitucional.
    El artículo 1° es reformado, mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Cambió el término “capacidades diferentes” por el de “discapacidades”
  • Grupos sociales considerados vulnerables: Artículos 1° y 2°

    Grupos sociales considerados vulnerables: Artículos 1° y 2°
    Publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el cual pretende proteger institucionalmente a las mujeres y a los hombres que se encuentren en alguna situación de desventaja por razón de sexo, bajo los principios de igualdad, no discriminación y equidad.
  • Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 1° constitucional.

    Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 1° constitucional.
    Publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de establecer un sistema de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y fijar, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, las bases para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y, por tanto, su desarrollo y bienestar.
  • Derecho del Trabajo: Artículo 123, párrafo primero, fracción IV, apartado B

    Derecho del Trabajo: Artículo 123, párrafo primero, fracción IV, apartado B
    Se reforma el primer párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 123. “Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.”
  • Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 1° constitucional.

    Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 1° constitucional.
    Se reforma al artículo 1°. Se modificó el término “preferencias” como causa de discriminación prohibida, por la de “preferencias sexuales”, a fin de elevar a rango constitucional la lucha de la sociedad civil por abolir la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
  • Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 1°, párrafo primero y segundo.

    Grupos sociales considerados vulnerables: Artículo 1°, párrafo primero y segundo.
    Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 1°. Todas las personas gozan de los derechos humanos que reconoce esa norma fundamental y los tratados internacionales de los que México es parte, conforme a los cuales se interpretarán las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo a las personas con la protección más amplia.
  • Derecho Agrario: Artículo 27 constitucional.

    Derecho Agrario: Artículo 27 constitucional.
    Se reforma el artículo 27 de la Constitución, para establecer que el desarrollo rural integral y sustentable también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
  • Derecho Educativo: Artículo 3°, párrafo segundo.

    Derecho Educativo: Artículo 3°, párrafo segundo.
    Se modifica el segundo párrafo del artículo 3°. “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.”
  • Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.

    Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.
    Se realiza una adecuación al artículo tercero Constitucional, en donde establece que la educación básica y media superior son obligatorias, el cual queda configurado de la siguiente manera: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado impartirá́ educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”
  • Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.

    Derecho Educativo: Artículo 3° constitucional.
    Se reforma el artículo 3° constitucional donde se formula, por primera vez, que el Estado garantizará la calidad en la educación, en donde además se compromete a que esta calidad está relacionada a los recursos materiales y de organización, así como la infraestructura y personal docente y directivo.
  • Derecho Económico: Artículo 28, párrafo primero y último.

    Derecho Económico: Artículo 28, párrafo primero y último.
    Se reforman los párrafos primero y último del artículo 25. “…La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
  • Derecho Económico: Artículo 26, Párrafo primero y tercero, apartado A.

    Derecho Económico: Artículo 26, Párrafo primero y tercero, apartado A.
    Se reforma el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26. “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación…”
  • Derecho del Trabajo: Artículo 123, fracción III, apartado A.

    Derecho del Trabajo: Artículo 123, fracción III, apartado A.
    Se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123. “Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  • Derecho Económico: Artículo 25, párrafo segundo.

    Derecho Económico: Artículo 25, párrafo segundo.
    Se adiciona el artículo 25 con un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes. “El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.”
  • Derecho del Trabajo: Artículo 123, párrafo primero, fracción VI, apartado A.

    Derecho del Trabajo: Artículo 123, párrafo primero, fracción VI, apartado A.
    Se reforma el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123. “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales…”
  • Derecho Económico: Artículo 25 constitucional.

    Derecho Económico: Artículo 25 constitucional.
    Se adiciona un último párrafo al artículo 25. “…las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.”
  • Derecho Económico: Artículo 28, párrafo primero.

    Derecho Económico: Artículo 28, párrafo primero.
    Se reforma el primer párrafo del artículo 28. “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.”