LINEA DE TIEMPO. El derecho de acceso a la información y la transparencia.

By dsh
  • El Derecho a la Información

    El Derecho a la Información
    se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional, relativas al derecho a la información, que se promulgaron en 1977 y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, casi cuatro lustros después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos (Merino, 2006).
  • Transición a la Democracia.

    Transición a la Democracia.
    Se implementaron diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la ciudadanía, es decir, que rinda cuentas, por lo que se impulso por la transparencia y el acceso a la información.
  • Gobierno Electrónico

    El uso de TICs ha sido un área de desarrollo a nivel internacional, que tiene como objetivo crear canales de interacción con la ciudadanía, lograr una mayor apertura de la información e incrementar los niveles de transparencia en el ejercicio público en todos los niveles de gobierno para que existan mayores niveles de rendición de cuentas. Es modelo estratégico para la innovación y la calidad gubernamental., con objetivos en transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana
  • Primeros Estados que promulgaron leyes de acceso de información.

    Primeros Estados que promulgaron leyes de acceso de información.
    Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro, aúnque Jalisco y Sinaloa lo hicieron antes que el gobierno federal.
  • Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información.

    La misión del IFAI, en un primer momento fue la de garantizar el derecho a la información pública promoviendo la política de transparencia y rendición de cuentas. Posteriormente, se le asignó la función de protección de datos personales.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP)

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP)
    Lo componen dos fundamentos 1) El reconocimiento de que los ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, es decir, el reconocimiento legal del DAI y; 2) La construcción de un complejo entramado de instituciones y de procesos para implementar dicho derecho.
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    Declaración Oaxaca (DO)

    1) El acceso a la información como derecho humano universal.
    2) La información pública le pertenece a las personas.
    3) Máxima apertura de los poderes del Estado.
    4) Obligación de publicar y entregar la información que posee el Estado.
    5) Procedimientos sencillos, ágiles y a costos mínimos.
    6) Mínimas excepciones.
    7) Organismo autónomo para promover la apertura y resolver controversias.
    8) Tras la pista del dinero público.
    9) Consistencia jurídica.
    10) Promoción del federalismo
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    Principios Rectores de la LFTAIP

    1) Sencillez y rapidez en los trámites

    2) Transparencia de la GP
    3) Protección de la IP

    4) Favorecer la rendición de cuentas.
    5) Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos.

    6) Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.
    7) Generalidad de observancia obligatoria para los SP
    8) Preeminencia del principio de publicidad.
    9) Creación del IFAI
    10) Preeminencia de las garantías individuales,interés público.
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    Evaluación de gobierno electrónico en México.

    El índice de desarrollo de gobierno electrónico realizado por Naciones Unidas cada dos años, desde 2003, evalúa el desempeño en materia de gobierno digital. Es el único informe en el mundo que evalúa el estado de desarrollo del gobierno digital de 193 países. Evalúa tres aspectos: 1) la disponibilidad de servicios en línea; 2) la infraestructura de telecomunicaciones, y 3) la capacidad humana (ONU, 2014).
  • Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP), Comienzo del Sistema Nacional de Transparencia (SNT)

    La independencia de la política de transparencia comienza en 2004. En México, la promulgación de las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los compromisos que ha adquirido el gobierno en materia de Gobierno Abierto, los cambios sociales y las constantes demandas de los diversos actores políticos y sociales, son factores que han obligado al gobierno a diseñar e implementar una política de transparencia integral.
  • Declaración de Guadalajara / Primer Congreso Nacional de Transparencia Local.

    Declaración de Guadalajara / Primer Congreso Nacional de Transparencia Local.
    Gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firman la Declaración de Guadalajara, promoviendo una reforma constitucional en materia de transparencia
  • Decreto por el que se modifica la constitució articulo 6°

    Decreto por el que se modifica la constitució articulo 6°
    Con el decreto se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al articulo 6° de la CPEUM, para incluir el DAI en este nivel.
  • Todos los Estados de la Republica, cuentan con legislacón en materia de transparencia y acceso a la información.

    Todos los Estados de la Republica, cuentan con legislacón en materia de transparencia y acceso a la información.
    A pesar de ello, el marco normativo en cada estado era muy distinto, lo que derivó en una enorme heterogeneidad en las normas y en la efectividad de su aplicación (DM, 2014).
  • Constitución del Open Government Parthnership (OGP).

    Es una organización internacional que tiene como objetivo alentar a los países miembros a implementar los lineamientos de gobierno abierto. Es una iniciativa multilateral dirigida a propiciar compromisos concretos de parte de los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza (AGA, 2013).
  • Reformas al Articulo 6° de la CPEUM

    Reformas al Articulo 6° de la CPEUM
    Garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así́ como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
  • Publicación Estrategia Digital Nacional.

    Derivada de la Estrategia Gobierno Cercano y Moderno, y el primero de sus cinco objetivos se refirió a la transformación gubernamental, consistente en la construcción de una nueva relación entre la sociedad y el gobierno, basada en la experiencia de los ciudadanos como usuarios de los servicios públicos, mediante la adopción de las TIC en el Gobierno de la República (Pérez et al., 2015-2016).
  • Reforma a la CPEUM Articulo 6°

    Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México (LGTAIF, 2015).
  • Se promulga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto.
    Buscaba reducir espacios de opacidad y discrecionalidad en la gestión pública y ampliar la participación ciudadana en favor de la transparencia. e amplió́ considerablemente el catálogo de sujetos obligados en la materia, quedando comprendidos toda autoridad, entidad, órgano y organismo.
  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y portección de datos personales (INAI)

    El organismo, antes conocido como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), cambió de nombre en mayo de 2015 tras la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
    dos elementos de los que se encarga el INAI: 1) una política para transparentar de forma “proactiva” la información de las dependencias gubernamentales; y, 2) un sistema de acceso a la información pública cuando la información gubernamental no estuviera disponible.
  • PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT)

    Sistema de acceso a la información en el que los ciudadanos pueden requerir el acceso a la información sobre cualquier actividad que lleven a cabo las dependencias y entidades o sobre el desempeño de los servidores públicos. Antes llamada Infomex y a partir de la reforma a la ley, su nombre cambió a “Plataforma Nacional de Transparencia del Gobierno Federal” (PNT).
    En la PNT los ciudadanos realizan “solicitudes de acceso a la información”, 20 días hábiles para que la PNT de respuesta.