El derecho de acceso a la información y la transparencia

  • se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional

    El DAI se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional, relativas al derecho a la información, que se promulgaron en 1977 y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, casi cuatro lustros después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos
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    DAI

    En este sentido, no fue sino a partir de la transición a la democracia en el año 2000, que se han implementado diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la ciudadanía, es decir, que rinda cuentas.
  • LFTAIP

    Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) en el año 2002.
  • Primeros estados en promulgar la ley

    Los primeros estados que promulgaron leyes de acceso a la información fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro, en 2002
  • Period: to

    20 estados mas en promulgar la ley

    Posteriormente, entre 2003 y 2006, veinte entidades promulgaron leyes en materia de transparencia y, el resto, tardó más de 5 años en hacerlo
  • Primer congreso nacional de transparencia

    el 22 de noviembre de 2005, dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia
  • Iniciativa de reforma constitucional

    entregaron al Legislativo Federal una iniciativa de reforma constitucional que fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados por los coordinadores de los ocho partidos políticos representados en el Congreso.
  • Modificacion de constitucion para incluir al DAI

    Tras el proceso legislativo de rigor, el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel. En este decreto se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución
  • Construcción de nuevas bases para el régimen de rendición de cuentas

    Como resultado de estas reformas constitucionales se construyeron las bases para un nuevo régimen de rendición de cuentas; pero, en los estados de Nuevo León, Coahuila y Michoacán no se promulgaron este tipo de normas. Desde entonces, las entidades que más han reformado sus leyes, a partir de su promulgación, son: el Distrito Federal, Morelia, el Estado de México, San Luis Potosí y Jalisco
  • Reformas al articulo 6° constitucional

    Se hicieron reformas al artículo 6º constitucional, las cuales garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así́ como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión
  • Se publica en el diario de la federación otra reforma

    Posteriormente, el 7 de febrero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México
  • Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Como parte de esta reforma, en mayo de 2015 se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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    Fortalecer acceso a la informacion

    La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información