EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

  • El DAI se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional

    El DAI se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional
    Al derecho a la información, que se promulgaron en 1977 y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, casi cuatro lustros
    después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos (Merino, 2006)
  • Transición a la Democracia

     Transición a la Democracia
    En este sentido, no fue sino a partir de la transición a la democracia en el año 2000, que se han implementado diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la ciudadanía, es decir, que rinda cuentas.
  • Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP)

    (LFTAIP) tuvo dos componentes fundamentales: 1) El reconocimiento de que los
    ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, es decir, el
    reconocimiento legal del DAI y; 2) La construcción de un complejo entramado de instituciones y de
    procesos para implementar dicho derecho (DM, 2014).
  • Primeros Estados que promulgaron leyes de acceso a la información

    Fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro, en 2002. De hecho, Jalisco y Sinaloa lo hicieron antes que el gobierno federal.
  • Veinte entidades promulgaron leyes en materia de transparencia

    Entre los años 2003 y 2006
  • Promueven una reforma constitucional en materia de transparencia

    Las diferencias entre los marcos legales estatales y el federal tuvieron como resultado que posteriormente, el 22 de noviembre de 2005, dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia
    Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia
  • Se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI
    El 22 de noviembre de 2005, dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia
    Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de
    Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia. Un año después,
    entregaron al Legislativo Federal una iniciativa de reforma constitucional que fue presentada ante el
    pleno de la Cámara de Diputados por los coordinadores de los ocho partidos políticos representados
    en el Congreso.
  • Legislación en materia de transparencia y acceso a la información

    El marco normativo en cada estado era
    muy distinto, lo que derivó en una enorme heterogeneidad en las normas y en la efectividad de su
    aplicación (DM, 2014).
  • Reformas al artículo 6º constitucional

    Reformas al artículo 6º constitucional
    Las cuales garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así́como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
  • Otra reforma al artículo 6º constitucional

    Otra reforma al artículo 6º constitucional
    Renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México (LGTAIF, 2015).
  • (IFAI) cambia a (INAI)

    Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos al otorgársele autonomía constitucional; se aumentó́ el número de comisionados, pasando de cinco a siete, y se amplió́ de manera importante su ámbito a partir de la reforma se podía conocer asuntos relacionados con los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que formara parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
  • se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Se amplió́ considerablemente el catálogo de sujetos obligados en la materia, quedando comprendidos toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los siguientes:
     Poderes Ejecutivo
     Poder Legislativo
     Poder Judicial
     Órganos autónomos
     Partidos políticos
    Fideicomisos y fondos públicos
     Sindicatos
     Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
    autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.