Derecho colectivo del trabajo ok

EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • Declaración de los derechos del hombre

    Declaración de los derechos del hombre
    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los derechos del hombre en la sesión del 21 de Julio de 1789.
    Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    La Libertad
    La Igualdad
    La Propiedad
    Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que exploto la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX
  • La Ley de Chapelier

    La Ley de Chapelier
    sesión del 4 de agosto de 1789 en la Asamblea Nacional en la que se decretó la abolición del feudalismo,Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
    La huelga caía dentro de los actos delictivos.
    Art 2. prohibió la asociación profesional.
    Las protestas no tuvieron fruto alguno, la burguesía solo respondió que el estado “ayudaría” por medio de instituciones de beneficencia.
  • Abolicion de 1810

    Abolicion de 1810
    Abolición de la Exclavitud
    Decretada en Valladolid por Don Miguel Hidalgo y Costilla
  • El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria

    El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria
    Constituyo básicamente el logro de :
    Las luchas del movimiento obrero.
    La fuerza del pensamiento socialista.
    Concepción de una vida social.
  • Industria textilera

    Industria textilera
    Industriales textiles en Puebla
    La industria textil en Puebla fue un aspecto económico muy importante porque ha sobrevivido en medio de cambios provocados tanto por los conflictos armados y la inestabilidad política como por los cambios abruptos de política comercial que realizaron los diferentes gobiernos en sus años anteriores de 1876 en la época independiente.
  • Política y Derecho Colectivo del Trabajo

    Política – según los griegos – es el conocimiento de la totalidad de las cosas de la polis (poder)
    Sobresalen dos corrientes:
    Espíritu Conservador – Nos dice que la política sirve para preservar los privilegios de una minoría sobre las mayorías.
    Aliento Revolucionario – Nos dice que es un procedimiento para la integración de todos los hombres en la comunidad y crear la ciudad justa.
  • La Edad Heroica

    La Edad Heroica
    Sucesos importantes.
    Industriales textiles de Puebla
    Muro de Berlín
    Ley de Chapelier.
    La lucha se inicio gracias a :
    La ley inglesa de Francis Place (1824)
    Publicación del Manifiesto Comunista
    Revolución Francesa de 1848.
  • Reconocimiento de los sindicatos

    Reconocimiento de los sindicatos
    El movimiento obrero nació con una finalidad de múltiples matices:
    Reconocimiento de los sindicatos.
    Romper el principio de que toda controversia debía ser de conocimiento y decisión de los tribunales estatales.
    Reconocimiento del derecho de huelga (autocomposición del conflicto.
    Imponer la fijación bilateral – contratos y convenios colectivos.
  • Individualismo y Liberalismo en la Historia de México.

    Individualismo y Liberalismo en la Historia de México.
    La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
    Art 4. consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Constitución de 1857

    Los artículos 4 y 5 consignaron las libertades profesional, industrial y de trabajo
  • Asociación Internacional de Trabajadores

    Asociación Internacional de Trabajadores
    Primera Central Sindical Mundial de la Clase Obrera
  • Primera asociación de tipo profecional, circulo de obreros

    Primera asociación de tipo profecional, circulo de obreros
    Se fundó la primera asociación de tipo profesional, circulo de obreros. esta organización llegó a contar en sus filas en octubre de 1874, con más de 8 mil trabajadores
  • El Derecho Colectivo es derecho de los trabajadores y sus grupos sindicales.

    El Derecho Colectivo es derecho de los trabajadores y sus grupos sindicales.
    Definición (sindicatos).
    “Estatuto de la clase trabajadora que faculta legalmente a organizarse en sindicatos para intervenir en los problemas, en la creación de nuevas formas de trabajo y conquistar mejores condiciones.” La libertad sindical como un derecho (Art 123, fracción XVI)
    Sindicatos que dan origen a una existencia y realidad propia.
    El derecho individual es un derecho de los grupos sindicales porque su aplicación es un asunto colectivo, de donde nace el derecho de huelga.
  • Primera Confederación de trabjadores

    Primera Confederación de trabjadores
    Se funda la Confederación de Asociaciones de Trabajadores de los Estados Mexicanos
  • Primera Ley Laboral para el Estado Veracruz

    Primera Ley Laboral para el Estado Veracruz
    Primera Ley Laboral para el Estado de Veracruz
    Obra del gobernador Vicente Villada, en la que se establece tres meses de sueldo por accidentes de rabajo.
  • Empresas sin fuerza politica

    Empresas sin fuerza politica
    Huelgas mineras en Chihuahua (Abril 1954) que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
    Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906.
    Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907.
    El cual solo tuvo como consecuencia benéfica la prohibición del trabajo a niños menores de 17 años.
  • La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo.

    La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo.
    La ley de Agustín Millán (6 Octubre 1915) la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • Benedetto Croce

    Benedetto Croce
    Benedetto Croce es nombrado secretario del partido liberal y dice:
    “El Derecho Laboral es la hazaña de la libertad y dignidad del trabajo.”
    Derecho Individual – defiende la dignidad de los trabajadores
    Derecho Colectivo – Impone la igualdad entre las clases.
  • Una Visión triangular del Derecho Colectivo del Trabajo

    Una Visión triangular del Derecho Colectivo del Trabajo
    Teoría de la unidad indisociable.
    Una tesis redactada por funcionarios de la OIT, nos habla del concepto de la libertad sindical
    Convenio 87 de la OIT.
    Ratifica la concepción del Derecho Colectivo del trabajo como un Derecho Político.
    Su misión inmediata es facilitar al trabajo los elementos necesarios para imponer las condiciones de prestación de servicios.
  • John Locke

    John Locke
    Nace el 29 de agosto de 1962 fue un pensador ingles padre del empirismo y el liberalismo.
    Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal burgués).
    El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender.
    Se legitimó la división entre:
    Poseedores de tierra y riqueza
    Hombres sin tierra ni riqueza
  • Fisiócratas

    Fisiócratas
    Nace el 4 de junio de 1964Tratadista politico perteneciente al grupo de los fisiocratas políticos. , habla de la justificación de la propiedad, en un párrafo.
    “.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar.. Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad..”
    Elevo la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural, fundamental de la vida e
  • La Edad Heroica del Movimiento Obrero al Reconocimiento Constitucional de los Derechos Colectivos del Trabajo.

    La Edad Heroica del Movimiento Obrero al Reconocimiento Constitucional de los Derechos Colectivos del Trabajo.
    La edad contemporánea imprimió a la lucha obrera un valor humano e hizo de ella la ley de su vida y se fijo como objetivo la destrucción de la propiedad privada.
    Siglo XIX – se dieron tres momentos importantes.
    La edad heroica
    La era de la tolerancia
    El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • Teoría del Derecho Colectivo del Trabajo.

    Teoría del Derecho Colectivo del Trabajo.
    Definición.
    “Principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos del trabajo.”
  • DERECHO SINDICAL

    DERECHO SINDICAL
    El derecho de un trabajador es estar afiliado a un sindicato, el cual debe de velar por las prestaciones y condiciones de trabajo, el principal objetivo es gozar de la proteccion adecuada contra los actos de discriminación antisindical tales como despido, hostigamiento laboral, descriminación de género, etc.
  • Las Corporaciones

    Las Corporaciones
    Las dos clases vieron con alegría la desaparición de las corporaciones.
    La burguesía.
    Porque les daba libertad de manufactura y comercio
    Los Trabajadores.
    Porque rompía las cadenas tendidas por los maestros.
    La ley de Chapelier fue la declaración de guerra que lanzó el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores.
    Carlos Marx – por medio de su Manifiesto Comunista, nos dice que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia”
    En el Código Penal y el Código Civil de 18
  • La Era de la Tolerancia

    La Era de la Tolerancia
    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores
  • El Derecho Colectivo del Trabajo es derecho de la clase trabajadora.

    El Derecho Colectivo del Trabajo es derecho de la clase trabajadora.
    Por tres razones fundamentales.
    Por su Origen – creación de condiciones decorosas y humanas en la prestación de los servicios.
    Por su Esencia – derecho a organizarse en asociaciones profesionales; la creación de contratos colectivos.
    Por sus Fines – creación de un derecho regulador para las relaciones laborales (Art 123).
    Comisión de salarios mínimos.
    Paro como derecho de los patrones.
    Juntas de Conciliación y Arbitraje