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De la Venganza Privada
También llamada de sangre consiste en que el ofendido se hace justicia por propia mano, podemos decir que que el afectado ocasiona a su ofensor un daño igual al recibido.
A esta etapa se le llama o identifica como LEY DEL TALIÓN y así apareció la fórmula "ojo por ojo y diente por diente". -
El Período Humanitario
Es una ley física que a toda acción hay una reacción de igual intensidad, pero en sentido contrario. A la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizador de las penas y, en general, de los sistemas penales.
El derecho a castigar se basa en el contrato social,las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes,las penas deben ser públicas,prontas y necesarias,los jueces por no ser legisladores carecen de la facultad de interpretar la ley. -
De la Venganza Divina
Al sistema punitivo se le conoce como "de lágrimas y sangre" ya que lo que buscaba era expiar o purificar al infractor.
En este sistema punitivo no existía distinción entre delito y pecado, el delito es una de las causas del descontento de los dioses.
la justicia represiva era manejada generalmente por la clase sacerdotal y por consiguiente los jueces y tribunales juzgaban en nombre de la divinidad ofendida.
las penas eran corporales, prevaleciendo la pena de muerte acompañada de tormentos. -
De la Venganza Pública
También llamada concepción política, era un sistema donde el ejercicio penal quedaba a cargo del estado y los tribunales juzgaban en nombre de la colectividad, bajo el fundamento de haber violentado el contrato social.
Existe una distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa a los intereses de los particulares o del orden público.
Las penas eran públicas, cada vez más crueles e inhumanas las cuales buscaban infundir el terror penal como estrategia. -
La Etapa Científica
Se desarrolla desde el momento en que se comienzan a sistematizar los estudios sobre la materia penal.
La codificación del derecho penal (legalidad de los delitos y las penas),el fin de la pena era la readaptación social del delincuente y la prevención general.
Humanización de las penas, la inclusión de derechos mínimos para los imputados y la aplicación de la convencionalidad y los tratados internacionales en materia penal.