Desarrollo Rural

  • 2500 BCE

    México prehispánico

    México prehispánico
    Las tierras estaban divididas entre los miembros de la Corona, de la nobleza, de las comunidades y los templos. El calpulli “era una parcela de tierra que se le asignaba a un jefe de familia para el sostenimiento de ésta. Los grupos dedicados a actividades predominantemente agrícolas, junto con los que combinaban la actividad agrícola más o menos sedentaria, con otras de recolección, desarrollaron diversos sistemas de control de la propiedad y
    posesión territorial.
  • 1521

    La Colonia

    La Colonia
    El territorio de nuestro país pasó a formar parte de la Corona Española.
    Repartió las tierras descubiertas del Nuevo Mundo (América) entre España y Portugal.
    Los antiguos pueblos fueron siendo despojados de sus tierras, hasta quedar reducidos a la condición de peones, lo que provocó la concentración de grandes superficies en
    manos de los nuevos pobladores.
    La propiedad estaba dividida en privada y pública.
  • La independencia

    La independencia
    El 19 de octubre declaró en Valladolid la abolición de la esclavitud, que ordena se entreguen las tierras para su cultivo a las comunidades indígenas.
    Morelos planteó los principios fundamentales de una reforma agraria, a saber: fraccionamiento de las grandes propiedades, restitución de las tierras a los pueblos despojados de ellas, dotación de tierras a quienes carecían de ellas y podían explotarlas de manera personal, y el establecimiento del límite máximo de la propiedad particular.
  • Las Cortes Generales y Extraordinarias de España

    Las Cortes Generales y Extraordinarias de España
    Emitieron un decreto para promover el fomento de la agricultura, la industria y la población en las provincias que dependían de la Corona Española, mediante el cual se establece la abolición de “las mitas o mandamientos o repartimientos de indios, y todo servicio personal que bajo de aquellos ú otros nombres presten a los particulares”, y se ordena que se proceda a repartir tierras a los indios, tomándolas de las inmediatas a los pueblos que no pertenezcan a particulares o comunidades
  • La Constitución de Apatzingán

    La Constitución de Apatzingán
    Proclamó la separación de México de España y estableció el respeto a la propiedad privada sobre la que únicamente
    puede prevalecer el interés común.
    Tres tesis fundamentales: “La soberanía del pueblo, los derechos del hombre y la forma republicana de gobierno dividida entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial”.
  • La Constitución de 1824

    La Constitución de 1824
    compuesta de 171 artículos distribuidos en siete títulos, se reitera el respeto inviolable a la propiedad particular, excepto por causa de utilidad pública, en cuyo caso siempre se indemniza a la parte interesada.
  • La Reforma

    La Reforma
    Las leyes de Reforma.
    Grandes levantamientos.
    “El derecho de propiedad consiste en la ocupación o posesión, teniendo los requisitos legales; pero no se declara, confirma y perfecciona, sino por medio del trabajo y la producción”.
  • La Constitución de 1857

    La Constitución de 1857
    Artículo 27:
    La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requisitos con que ésta haya de verificarse.
    Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces.
  • Ley de Colonización

    Ley de Colonización
    Se intensificaron las actividades productivas agropecuarias como vía para promover el desarrollo del país, lo que propició el establecimiento de varias colonias, principalmente en Veracruz y Sonora, y en las penínsulas de Yucatán y Baja California.
    Se concedía a los habitantes de la República, con excepción de los extranjeros, la facultad de denunciar y
    adquirir hasta 2 500 hectáreas de terrenos baldíos.
  • El Porfiriato

    El Porfiriato
    Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos, todos los habitantes de la República, incluidos los extranjeros, podrían denunciar y adquirir terrenos baldíos, demasías y excedencias en cualquier parte del territorio nacional y sin limitación de extensión.
    Se privilegió la colonización de terrenos nacionales por
    compañías extranjeras o nacionales con mayoría de extranjeros.
  • La Revolución

    La Revolución
    El Plan de San Luis, se plantea como solución al problema agrario la restitución a sus antiguos dueños de los terrenos de los que habían sido privados de forma arbitraria, estableciendo para los propietarios un pago indemnizatorio.
    Plan de Ayala, ordenaba que los pueblos que habían sido despojados de sus tierras entraran en posesión de ellas de inmediato y que los afectados dirimieran sus derechos en los tribunales especializados que se establecerían al triunfo del movimiento.
  • Ley Agraria de 1915

    Ley Agraria de 1915
    Expedido por Venustiano Carranza, que declaró nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos otorgadas en contravención a lo dispuesto en la ley del 25 de junio de 1856 (Ley Lerdo), se pretendió establecer el marco legal para revindicar los derechos de los pueblos sobre las tierras de las que habían sido despojados.
  • La Constitución de 1917

    La Constitución de 1917
    “garantizar, de la manera más amplia y completa posible, la libertad humana”.
    “siendo en nuestro país la tierra casi la única fuente de riqueza, y estando acaparada en pocas manos, los dueños de ella adquieren un poder formidable y constituyen, como lo demuestra la historia, un estorbo constante para el desarrollo progresivo de la nación”.
  • La Comisión Nacional Agraria

    La Comisión Nacional Agraria
    A partir de la expedición de la Ley Agraria se restructuró la Comisión Nacional Agraria, la cual, para facilitar su aplicación, se dio a la tarea de instrumentar y regular el proceso de la Reforma Agraria e impulsar el reparto de la tierra. La vía para efectuar esta regulación fue a través de la emisión de numerosas circulares.
  • Reformas del artículo 27 constitucional

    Esta reforma modifica el párrafo tercero y establece que el fraccionamiento de los latifundios se orientará al desarrollo de la pequeña propiedad agrícola. Asimismo, sustituye los conceptos de pueblos, rancherías y comunidades, por el de núcleos de población.
  • El Código Agrario de 1934

  • El Código Agrario de 1940

  • El Código Agrario de 1942

  • Ley Agraria de 1992

    Ley Agraria de 1992
    Otorgar mayor justicia y libertad; dar certidumbre jurídica para promover la capitalización de los procesos productivos; propiciar la conformación de figuras asociativas estables y equitativas, y brindar protección y fortaleza al ejido y a la comunidad.
  • Firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN, 1993)

    Firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN, 1993)
  • Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    Ley de Desarrollo Rural Sustentable
    Proporciona medios para una efectiva conservación de las tierras y de los servicios ambientales, al defender el patrimonio y la biodiversidad de las comunidades y ejidos y la producción sustentable, incluyendo mecanismos de mercado. La LDRS aborda la producción agropecuaria a largo plazo con la toma de decisiones en el ámbito local.
  • Acuerdo Nacional para el Campo

    Acuerdo Nacional para el Campo
    Establece las reformas estructurales que se requieren para enfrentar el grave deterioro de amplios sectores de la producción y la sociedad rural, perspectiva de desarrollo nacional a largo plazo, mediante el aumento de la productividad, rentabilidad, competitividad, transformación y diversificación productiva, que permitan el aumento de la producción, el ingreso rural, el dinamismo económico en las zonas rurales, y el aprovechamiento sustentable de todas las potencialidades productivas del país.