Desarrollo histórico de los principios filosóficos en el artículo 3o Constitucional

By xiimmmi
  • Primer Imperio Mexicano.

    Primer Imperio Mexicano.
    En 1823 se encuentra la publicación del Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, el cual decía:
    "Artículo 6". La ilustración es el origen de todo bien individual y social. Para difundirla y adelantarla todos los ciudadanos pueden formar establecimientos particulares de educación. Personaje destacable: Agustín de Iturbide.
  • Reforma Educativa de 1833.

    Reforma Educativa de 1833.
    El fin era "sustraer por una parte la enseñanza de las manos del clero, independizándola ideológica y económicamente del elemento conservador. Organizar, coordinar sistemáticamente las funciones educativas del Estado, con arreglo a un vasto plan que abarcara el país entero y pusiera la instrucción al alcance de todas las clases sociales (pública) y, especialmente, de las económica y moralmente postergadas".
    Tenía intención de "llegar a todas las clases sociales". Valentín Gómez y Luis Mora.
  • Nueva Ley de Educación.

    Nueva Ley de Educación.
    El Congreso dictó otra ley en la que se declaraba a la educación "obligatoria entre los siete y quince años, gratuita y libre".
  • El "Artículo 3" en 1857.

    El "Artículo 3" en 1857.
    Artículo 3. La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.
  • La educación en la reforma Juárez.

    La educación en la reforma Juárez.
    El gobierno procura que se aumenten los establecimientos de enseñanza de primaria gratuita y estos establecimientos debían ser dirigidos por personas morales e instruidas.
    Manifiesto de Gobierno Constitucional a la Nación (Veracruz) Personaje destacable: Benito Juárez.
  • Segundo Imperio Mexicano.

    Segundo Imperio Mexicano.
    Maximiliano también estableció que la educación fuera obligatoria, gratuita y estaba a cargo de los ayuntamientos. Los encargados de vigilar a padres de familia de enviar a sus hijos a la escuela desde los 5 a los 15 años.
    -Años:1864-1867. Personaje destacable: Maximiliano de Habsburgo.
  • Reforma Educativa de Juárez.

    Reforma Educativa de Juárez.
    Primaria Gratuita y Obligatoria.
    "Artículo 5". La instrucción primaria seria "gratuita para los pobres y obligatoria de acuerdo con el reglamento de la ley".
  • Educación Pública en Porfiriato.

    Educación Pública en Porfiriato.
    Se consignaba el principio de la instrucción primaria: obligatoria, gratuita y laica.
    -La instrucción primaria elemental.
    -Multiplicación de colegios.
    -El gobierno federal se encarga de la creación de programas de estudio para primaria.
  • Se aprueba en el Congreso en el Artículo 3ero, que establece la enseñanza laica y gratuita.

    Se aprueba en el Congreso en el Artículo 3ero, que establece la enseñanza laica y gratuita.
    Artículo 3: Habrá plena libertad de enseñanza pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos.
  • Artículo 3ero Constitucional.

    Artículo 3ero Constitucional.
    La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en establecimientos oficiales de educación.
    Ninguna corporación religiosa podrá dirigir escuelas primarias.
    En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria. Personaje destacable: Venustiano Carranza.
  • Artículo 3ero Constitucional. 1era reforma.

    Artículo 3ero Constitucional. 1era reforma.
    Artículo 3. La educación que imparta el estado será socialista y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, creará en la juventud un concepto racional y exacto de la vida y el universo social.
    Se añadieron cuatro fracciones sobre la facultad del Estado de intervenir en la formulación de planes y programas de enseñanza.
    Se conservó la gratuidad de la enseñanza primaria impartida por el Estado, pero se añadió su obligatoriedad. Lázaro Cárdenas.
  • Artículo 3ero Constitucional. 2da reforma.

    Artículo 3ero Constitucional. 2da reforma.
    Artículo 3. Se agregó que el proceso educativo sería democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
    Se conservó el sentido laico, pero se reforzó el concepto, al afirmar que estaría garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias. Personaje destacable: Miguel Valdez.
  • Artículo 3ero Constitucional. 3era reforma.

    Artículo 3ero Constitucional. 3era reforma.
    Se estableció que las relaciones laborales tanto del personal académico como del personal administrativo, se normaran por el apartado “A” del artículo 123 constitucional, en los términos y con las modalidades previstos por la Ley Federal del Trabajo.
    Se añadió una nueva fracción VIII, en estos términos: "Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas". José López Portillo.
  • Artículo 3ero Constitucional. 4ta reforma.

    Artículo 3ero Constitucional. 4ta reforma.
    Garantizada por el artículo 24, la educación será laica y se mantendrá por completo alejada a cualquier doctrina religiosa.
    Contribuirá a la convivencia humana y el interés general de la sociedad.
    Los planteles particulares deberán impartir educación con apego a los fines y criterios establecidos en la fracción II del artículo 3.
    La fracción I se dividió en dos. Se derogó la fracción IV. Se modificó además la antigua fracción III para pasar a ser la nueva fracción IV.
    Carlos Salinas de Gortari.
  • Artículo 3ero Constitucional. 5ta reforma.

    Artículo 3ero Constitucional. 5ta reforma.
    Se establece la obligatoriedad de todo individuo a recibir educación. Se establece la obligación correlativa del Estado mexicano para impartir educación preescolar, primaria y secundaria.
    Se modifica el artículo 31 constitucional.
    Esta reforma adiciona una nueva fracción, la V. Con ella incorpora al texto constitucional el compromiso del Estado de promover todos los tipos y modalidades distintas a la educación preescolar, primaria y secundaria. Personaje destacable: Carlos Salinas de Gortari.
  • Artículo 3ero Constitucional. 6ta reforma.

    Artículo 3ero Constitucional. 6ta reforma.
    Todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria.
    El estado al igual que a la educación básica obligatoria también promoverá y atenderá la educación inicial y superior, pero no es obligatoria. Personajes destacables: Vicente Fox.
  • Artículo 3ero Constitucional. 7ma Reforma.

    Artículo 3ero Constitucional. 7ma Reforma.
    La educación desarrollará armónicamente las facultades del ser humano y fomentará el amor a la patria, el respeto por los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y justicia. Personaje destacable: Felipe Calderón.
  • Artículo 3ero Constitucional. 8va Reforma.

    Artículo 3ero Constitucional. 8va Reforma.
    Todo individuo tiene derecho a recibir educación. Además de la educación preescolar, primaria y secundaria, ahora la educación media superior también es obligatoria.
  • Artículo 3ero Constitucional. 9na Reforma.

    Artículo 3ero Constitucional. 9na Reforma.
    El estado garantizará la educación de calidad en la educación obligatoria y que se garantice el máximo logro de aprendizaje de los educados.
    Será de calidad en base en el mejoramiento constante.
    El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado, se llevara a cabo mediante concursos que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades. Personaje destacable: Enrique Peña Nieto.
  • Artículo 3ero Constitucional. 10ma Reforma.

    Artículo 3ero Constitucional. 10ma Reforma.
    El Estado, Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
    En esta reforma a diferencia, fue de estado a ahora Ciudad de México. Personajes destacables: Enrique Peña Nieto.
  • Artículo 3ero Constitucional. 11va Reforma.

    Artículo 3ero Constitucional. 11va Reforma.
    La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la Fracción X del artículo.
    Nueva Escuela Mexicana busca una educación de excelencia.
    La educación será obligatoria, universal, inclusiva, publica, gratuita y laica; se basará en el respeto irrestricto de dignidad de las personas, tomando la cultura de paz. Personaje destacable: Andrés Manuel López Obrador.