Gestiones notariales

DESARROLLO DEL DERECHO NOTARIAL

By bicuare
  • 200

    EGIPTO

    EGIPTO
    En esta epoca cuando se unifica Egipto al rededor de 3100 a.C. aparece la figura del escriba que fundamentalmente, un funcionario burocrático indispensable en una organización estatal en que la administración se apoyaba en los textos escritos. A demas que eran los encargados de la correcta redacción de los contratos, al lado de los cuales un magistrado, autentificaba el acto imponiendo su sello. Consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja papiro.
  • 300

    ROMA

    ROMA
    Lo demuestra el texto transmitido por Polibio, del tratado celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, con la cláusula de quienes fueran a efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin la intervención del escribano. Las Leyes Romanas encomendaban funciones Notariales a diversas personas; la función estaba dispersa. la solemnidad de los actos no es el resultado del documento, sino de la práctica ritual. Surge la figura del “Tabellion”,
  • 400

    CODIGO HAMMURABI

    CODIGO HAMMURABI
    (1728 a. C. – 1686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media); piedra grabada, encontrada al realizar excavaciones en la ciudad de Susa. Este código tiene un importante contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.
  • 534

    CORPUS IURIS CIVILIS

    CORPUS IURIS CIVILIS
    El Corpus Juris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notario, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, Regula la actividad del Tebelión. 47 Reglamenta la utilización del protocolo, y 72 regula el documento notarial.
  • Sep 5, 1228

    BOLONIA.

    BOLONIA.
    A Rolandino Rodulfo se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia Notarial; su inmenso prestigio lo llevo a ser declarado “la figura más grande que ha existido en el Notariado”. La cultura y talento de Rolandino y el conocer a fondo el Derecho de su época, lo llevan a enseñarlo bajo un sistema diferente, aplicando los principios a la redacción del instrumento público; sienta las bases de la Ciencia Notarial y en 1234 se hace Notario y profesor de la Universidad.
  • Aug 6, 1252

    LAS SIETE PARTIDAS.

    LAS SIETE PARTIDAS.
    Comprende del siglo XIII al XV, en él se determina la función del Notario como pública; se promulgan las Leyes de Alfonso X “el Sabio”; el Fuero Real y las Siete Partidas.
  • Aug 6, 1255

    SERVICIO DE ESCRIBANO COMO PUBLICO.

    Es en Castilla España e donde el Fuero Real (1255) establece que el oficio de escribano es “público e honrado e comunal para todos” y regula la actuación del Notario. Con la seguridad que crea las Leyes Españolas, en toda Europa se va consagrando la figura del escribano como un cargo público y de esa manera se consolida la función notarial.
  • Feb 6, 1348

    EL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ

    EL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ
    Conjunto de 132 leyes promulgadas por Alfonso XIX; contiene dos Leyes de interés para el Notariado. Una establece que quien se hubiere obligado a algo, no podria aducir falta de forma o solemnidad, ni falta de intervención de escribano público, pues la obligación contraida es válida, en cualquier manera que parezca que uno se quiso obligar. La otra Ley, establece que el testamento debe hacerse ante escribano público, con presencia de tres testigos vecinos del lugar.
  • Sep 6, 1524

    COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO.

    COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO.
    Se funda El Real Colegio De Escribanos De México Actualmente Colegio De Notarios Del Distrito Federal.
  • EL CEDULARIO INDIANO DE DIEGO DE LA ENCINA.

    EL CEDULARIO INDIANO DE DIEGO DE LA ENCINA.
    Regula las características y uso del libro de protocolo, el sistema de archivo y el manejo del oficio de escribanos de gobernación y de cámara de justicia. Siguen las Disposiciones de Indias y en los autos acordes (reales decretos, pragmáticos y cédulas recopiladas hasta 1775); la recopilación sumaria de todos los autos acordes de la real audiencia y sala del crimen; las pandectas Hispano Mexicanas de Juan N. Rodríguez que son una síntesis de disposiciones Mexicanas sobre el Notariado.
  • REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO.

    El 22 de Junio de 1792, el Rey Felipe V, le participa a la Audiencia de México, haber concedido a los escribanos de cámara, a los reales y a los demás, autorización para que pudieran establecer Colegio con el título de Real, bajo la protección del Consejo de Indias.
  • COFRADIA DE LOS CUATRO SANTOS EVANGELISTAS.

    La Cofradía de los Cuatro Santo Evangelistas, es hasta el 19 de junio de 1792 cuando, por cédula real emitida por el Rey Calos IV, se erige el Rea Colegio de Escribanos de la Nueva España, organizando que ha cambiado su nombre a través de los años.
  • LEYES EMITIDAS POR MAXIMILIANO DE HABSBURGO.

    LEYES EMITIDAS POR MAXIMILIANO DE HABSBURGO.
    El notario ha sido una profesión del Derecho con carácter independiente desde as primera leyes formulada del notario expedidas por Maximiliano de Hasburgo en 1865. El Imperio, fue un gobierno de intensa actividad legislativa. El 30 de Diciembre de 1865, Maximiliano expidió la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio Escribano.
  • LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.

    Promulgada por Benito Juárez el 29 de Noviembre de 1867, se destacó en los siguientes avances: terminó con la venta de notarias; separó la actuación del Notario, de la del Secretario de Juzgado; y sustituyó el signo (otorgado antiguamente por el Rey) por el sello notarial.
  • DECRETO DE 31 DE MAYO 1884

    Obliga a los Notarios, cerciorarse de que los inmuebles materia de las operaciones en que intervienen se encuentren al corriente en el pago de las contribuciones, antes de expedir testimonio de los contratos. Por otra parte, los faculta a expedir ulteriores copias de los instrumentos.
  • Tercer congreso Internacional de Notario Latino celebrado en Paris.

    El cual hacía referencia al derecho notarial como rama del derecho. En el mismo este expositor señaló la existencia de tres hechos innegables del derecho notarial como lo son la función pública notarial, la existencia de instrumento público y la existencia de legislación notarial.
  • LEY NOTARIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

    Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide la
    LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA.
  • LOS TABULARIS

    LOS TABULARIS
    En la segunda mitad del siglo IX cuando el emperador de Oriente, León VI el Filósofo, continúa la obra de compilación de su padre Basilio I y escribe la Constitución XXV, en la que hace un estudio sistemático de los tabularis (antes tabelión ahora notario). En el cual destaca, la importancia de ingresar como tabulari, fija estandares físicos, jurídicos y morales de estos funcionarios y establece su colegiación obligatoria.