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330
autores en la antigüedad
En la República Ateniense (año 330 a.C.) se exigía un control a la integridad de la obra, pudiéndose realizar copias de obras depositadas en archivos, siempre y cuando fueran copias exactas y literales; el plagio se castigaba y el autor podía decidir sobre la divulgación de su obra -
Period: 330 to
Derechos de autor
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Edad Media
En la Edad Media, los principios del Derecho de Autor tuvieron poco desarrollo. La cultura y el saber estaban limitados a las cortes reales, a los monasterios y a muy pocas academias y si bien los copistas eran importantes, las obras se consideraban de todos. Los reimpresores eran considerados como malhechores y en los escritos religiosos se preocupaban por evitar las alteraciones y mutilaciones. -
May 18, 1455
Gutenberg de Maguncia
se vio la necesidad de establecer un control a la difusión masiva de las obras, por el peligro representado en una tecnología capaz de masificar la difusión de las ideas y que, por supuesto, no era conveniente para la autoridad establecida -
Edad Moderna
Ésta partía de la base de que el autor, por contrato, traspasa al editor un usufructo y no la total propiedad de la obra, lo cual deja claro el contenido irrenunciable y no disponible del derecho a la libertad del autor enraizada en la propiedad espiritual. En esa época ya se empieza a distinguir entre la obra intelectual y el soporte o medio que la contiene -
Protección de las obras en el mundo
No obstante, la creciente universalidad del Derecho de Autor llevó a la necesidad de establecer una normatividad internacional. El 9 de septiembre de 1886 se firma el Convenio de Berna, que hoy por hoy se constituye en el convenio internacional de protección más importante para las obras literarias y artísticas, que ha tenido diferentes actualizaciones o revisiones, de acuerdo con los avances tecnológicos -
Consecuencias Tecnologicos
Posteriormente, y como consecuencia de los desarrollos tecnológicos, se requirió un esquema de protección que se concretó en la Convención de Roma de 1961 para los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (los denominados Derechos Conexos o vecinos -
Fianalmente
Finalmente, y ante la necesidad de revisar las normas existentes de protección o crear nuevas disposiciones que respondieran a las nuevas formas de explotación de las obras y prestaciones en el entorno digital, en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, en 1996, se adoptaron los denominados Tratados Internet o Tratado sobre Derecho de Autor y Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas -
La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor y los Derechos Conexos
La Propiedad Intelectual es el sistema de protección por medio del cual se brinda salvaguardia a todas las creaciones en el ámbito intelectual; es reiterado por la Constitución Política de Colombia en el artículo 61. No obstante, las leyes han distinguido entre algunos bienes intelectuales que por su naturaleza disponen de un régimen jurídico diferente y que se circunscriben a las siguientes: a) Propiedad Industrial: Por esta vía se protegen un conjunto de bienes intelectuales, de naturaleza i