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1410
Época prehispánica
Los delincuentes eran retenidos en el Quauhcalco, que significa "lugar de los enjaulados"; las penas eran: la confiscación, el destierro, la esclavitud e incluso la muerte. -
1521
La Colonia
El sistema penitenciario se basó en las Leyes de Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de las Indias.
El preso debía pagar el derecho de carcelaje, los espacios de encierro estaban divididos para hombres y mujeres. Se alimentaba a los reos con un sistema de limosnas. -
Nueva España
El reo además de estar encerrado, tenía a su cargo su manutención; si las familias no les proporcionaban comida tenían que sobrevivir de la caridad. -
Constitución de Cádiz
Dispone que las cárceles sirvan para asegurar y no para molestar a los presos. -
Los Sentimientos de la Nación
Se prohíbe la tortura a los reos. -
Primera prisión en México
Se construyó en Guadalajara por influencia de Mariano Otero. -
Primer Código Penal
Conocido como Código Martínez de Castro. Toma como ejemplo al código español de 1870. -
Lecumberri
Penitenciaria construida por órdenes de Porfirio Díaz. Albergaba a los peores asesinos.
Se cometían múltiples abusos a los reos por parte de los guardias -
El Congreso Constituyente "Regeneración"
Se utilizó el concepto de "regeneración".
El diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias debían recabar informes para valorar si el individuo había adquirido hábitos de moralidad, ya que la finalidad de privarlo de su libertad era que se regenere y se eduque.
Se presumía que el infractor era una persona degenerada. -
Period: to
Reforma Constitucional "Readaptación social"
Se adopta la idea de la readaptación social en lugar de la regeneración. Se ve al sujeto como mental o psicológicamente desviado, es decir, es objeto de tratamiento y no como persona de derechos. -
Ley sobre normas de readaptación social.
Se expidió la Ley que establece las normas mínimas sobre la readaptación social del sentenciado.
Impulsó la formación de la rama jurídica en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario. -
Repatriación de sentenciados
Se instituyó la repatriación de sentenciados, ejecución de penas en un territorio ajeno a la jurisdicción del estado al que condena. -
Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal
Las reformas influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad, el trabajo a la comunidad. Sustitución de la privación de la libertad por medidas restrictivas o no privativas de libertad. -
Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal
Se sustituyó el concepto de readaptación por el de "reinserción social" y "reintegración social".
Suministra la base para realizar una transformación del sistema penal mexicano.
Teoría de derecho penal de acto; es decir que la pena será conforme al acto que realizó el delincuente, sin que influya su pasado ni sus posibles actos futuro. -
Publicación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio
Se da apertura al juicio oral. Existen 3 etapas: investigación, intermedia y juicio oral; cada una supervisada por un juez distinto.
En el nuevo sistema de justicia penal, no todo es juicio oral ni cárcel, ya que existen delitos considerados no graves que pueden resolverse con el pago del daño.
Sistema en transición. -
Reforma en materia de Derechos Humanos (Art. 18 Constitucional)
El sistema penitenciario debe regirse por el respeto a los Derechos Humanos, como medio para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y no vuelva a delinquir.
Es la obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos.
Los jueces federales y locales pueden emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados.
La pena de prisión deja de ser curativa para convertirse en restrictiva de libertad. -
Decreto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Se declaró la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos penales al Orden Jurídico de la Ciudad de México.
Se establece que la primera etapa de vigencia del Nuevo Sistema de Justicia Penal Oral Acusatorio, la cual es a las cero horas del 16 de enero de 2015, respecto a procedimientos penales por delitos culposos y los que se investigan por querella, actos de investigación sujetos a autorización de los jueces de control por actos ilícitos. -
Primera etapa del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio
Respecto a substanciación de procedimientos penales por delitos culposos y los que se investigan por querella, actos de investigación sujetos a autorización de los jueces de control por actos ilÍcitos. -
Segunda etapa del nuevo Sistema de Justicia Penal acusatorio
Se publicó el nuevo listado de delitos cuya investigación y persecución se sujetará al nuevo sistema de Justicia Penal -
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN DE PENAS
Establece las normas que deben observarse durante el internamiento de prisión preventiva,en la ejecución de penas y medidas de seguridad.
Establece procedimientos para resolución de controversias que surjan por la ejecución de penas.
Regula los medios para lograr la reinserción social. -
Tercera etapa del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio
Todos los delitos cometidos en la ciudad de México se investigan y persiguen bajo las reglas del nuevo modelo penal.
Los juicios orales aun no se implementan en todos los estados de la República Méxicana, paulatinamente se irán implementando.