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Derecho Notarial y Registral

By hlira
  • 3150 BCE

    Babilonia

    Babilonia
    En la Época de Heliópolis y Abydos, donde seguían sus estudios los que aspiraba a altas magistraturas. El Escriba era, en principio, una especie de delegado de los contratos. El sacerdote por su cualidad de funcionario público, era el verdadero notario. Se estampaba un Sello para pasar de un documento privado a público.
    Referencia: 2.2 Egipto, http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo2.pdf
  • 1782 BCE

    Babilonia

    Babilonia
    El conocido el Código de Hammurabi tiene un gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo. Pareciera que todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos”. Referencia: 2.2 Egipto http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo2.pdf
  • 1200 BCE

    Grecia

    Grecia
    En Grecia existían diversos funcionarios encargados de redactar los contratos y registrarlos, principalmente los Mnemon (el que redacta o hace memoria) que formalizaban los contratos privados y los tratados públicos. Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público.
    Referencia: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revnot/cont/21/cnt/cnt3.pdf
  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados.
    Referencia: 2.4 Roma http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo2.pdf
  • 534

    Corpus Juris Civilis

    Corpus Juris Civilis
    La figura del Notario se constituyó como tal en el Derecho Justiniano, con el nombre de TABELLIO, que a su vez significaba NOTARIO; está figura jugó un papel muy importante como escalafón del derecho público.
    Referencia: 2.4 Roma http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo2.pdf
  • Jan 1, 1228

    Escuela Boloñesa (Glosadores)

    Escuela Boloñesa (Glosadores)
    Gran importancia tiene para el derecho notarial el siglo XIII. Entre los juristas glosadores de la escuela boloñesa, destacó la figura de Rolandino, catedrático de la Universidad de Bolonia, hace incapié, en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
    También en esta época Salatiel, quien en su obra Ars Notaríae, da importancia a las cualidades físicas y morales del notario.
    Referencia: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/2/cnt/cnt3.pdf
  • Jan 1, 1304

    Felipe el Hermoso

    Felipe el Hermoso
    En Francia, Felipe el Hermoso, dicta la Ordenanza de Amiens de 1304, referente a la función notarial.
    Referencia Pág 40
  • Jan 1, 1325

    Aztecas

    Aztecas
    “El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos de una manera creíble".
    Referencia: 3.1 MÉXICO PREHISPÁNICO Y LA COLONIA
    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf
  • Oct 12, 1492

    Rodrigo de Escobedo

    Rodrigo de Escobedo
    Cuando Cristóbal Colón descubrió América el 12 de octubre de 1492, don Rodrigo de Escobedo escribano de la escuadra, dio fe al desembarcar en la Isla de San Salvador, de la toma de posesión, en nombre de los Reyes Católicos, de las tierras descubiertas.
    Referencia: Pag. 491
    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/700/34.pdf
  • Jan 1, 1521

    Hernan Cortes

    Hernan Cortes
    En la época de la nueva España, Hernán Cortés, conquistador español, ya en tierras de América, solicito en Santo Domingo una Escribanía del rey, con resultados infructuosos; pero mas tarde, le fue otorgada la escribanía del ayuntamiento de Asúa.
    Referencia:
  • Aug 19, 1525

    Primer Acto Notarial de la Nueva España

    Primer Acto Notarial de la Nueva España
    El volumen primero del protocolo de Juan Fernández Del Castillo, con el otorgamiento de un instrumento que lleva el número uno. Se trata de un mandato por Mendoza Suárez a Martin del Rio, para cobrar cierta cantidad a Pedro Maya”. El protocolo más antiguo en el Archivo General De Notarías es de Juan Fernández del Castillo, correspondiente al año antes citado.
    Referencia: 3.3 LA FUNCIÓN NOTARIAL EN LA COLONIA
    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf
  • Jan 1, 1567

    Felipe II

    Felipe II
    La nueva recopilación de Leyes de Castilla, fueron otro paso en el desarrollo de Derecho Notarial.
  • Notariado en la Nueva España, El cedulario de Puga

    Notariado en la Nueva España, El cedulario de Puga
    El cedulario de Puga, que contiene dos reales cédulas; la primera determina que el real escribano de minas debe de desempeñar personalmente su función, en tanto que la segunda determina que no debe cobrar honorarios excesivos”.
    Referencia: 3.3 LA FUNCIÓN NOTARIAL EN LA COLONIA
    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf
  • Notariado en la Nueva España, Cedulario Indiano de Diego de la Encina

    Notariado en la Nueva España, Cedulario Indiano de Diego de la Encina
    En este cedulario, se regulan las características y uso del libro protocolar; el sistema de archivación; el manejo de oficio de escribanos de gobernación, y de escribanos de cámara de justicia. Las disposiciones incluidas en la Recopilación de las Indias, y en los Autos Acordes, o sean los reales decretos, Pragmáticas y cédulas recopiladas hasta el año de 1775 14.
    Referencia: 3.3 LA FUNCIÓN NOTARIAL EN LA COLONIA
    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf
  • Real Colegio de Escribanos de México

    Real Colegio de Escribanos de México
    Un grupo de escribanos de la ciudad de México inició en 1776 gestiones ante el rey para erigir su Colegio de Escribanos, semejante al establecido en Madrid. La Real Audiencia y el Consejo de Indias intervinieron en la redacción de la Constitución, las cuales, corregidas debidamente, fueron aprobadas, y el 22 de junio de 1792, el Rey Don Felipe V.
    Referencia: 3.3 LA FUNCIÓN NOTARIAL EN LA COLONIA http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf
  • Revolución Francesa

    Revolución Francesa
    Entre otras aportaciones se tiene :
    1) Conferir al notario la calidad de funcionario público;
    2) Exigir la transcripción del título que acredite el derecho del enajenante y,
    3) Establecer el requisito para ser notario de una práctica ininterrumpida de seis años.
    Referencia: Pag. 40 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/2/cnt/cnt3.pdf
  • Las Cortes Españolas

    Las Cortes Españolas
    Las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos. La legislación.
    Referencia: 3.4 EL ORIGEN CONSTITUCIONAL DELA FUNCIÓN NOTARIAL EN MÉXICO
    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    Los oficios de escribanos vendibles y renunciables con todos los pormenores que en la misma se expresan". En 1831, concerniente a los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal y Territorios, en la que se asienta textualmente”
    Referencia: 3.4 EL ORIGEN CONSTITUCIONAL DELA FUNCIÓN NOTARIAL EN MÉXICO
    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf
  • Leyes Constitucionales de 1836

    Leyes Constitucionales de 1836
    Conforme al artículo 55 de la ley de 23 de mayo de 1837, el 12 de febrero de 1824 se expidieron los Aranceles a los honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar en el departamento de México, por sus secretarios y empleados de su superior
    tribunal..y escribanos.
    Referencia: 3.4 EL ORIGEN CONSTITUCIONAL DELA FUNCIÓN NOTARIAL EN MÉXICO
    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf
  • Ley Orgánica del Notariado Español

    Ley Orgánica del Notariado Español
    Gran importancia tiene para América Latina y en especial para México esta ley que fue seguida y adaptada por nuestro legislador. El término notario, sustituye al de escribano, le da la categoría de funcionario público y separa la actividad judicial de la notarial.
    Referencia: Pag. 41
    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/2/cnt/cnt3.pdf
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Ley orgánica de notarios y actuarios del distrito federal, de fecha 29 de noviembre de 1867, cuyas notas relevantes fueron: a) Se puso fin a la venta de notarías, b) Concluyó la actuación conjunta del notario y del secretario de juzgado, y c) Se sustituyó el signo otorgado anteriormente por el rey, por el sello notarial.
    Referencia: 3.4 EL ORIGEN CONSTITUCIONAL DELA FUNCIÓN NOTARIAL EN MÉXICO
    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf
  • Ley del Notario 1901

    Ley del Notario 1901
    Esta ley estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo. También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.
    Referencia: 3.5 LEGISLACIONES DEL SIGLO XX
    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf
  • Ley de Notariado 1932

    Ley de Notariado 1932
    Esta ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del Estado; definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes; conservó el sistema de notarios titulares y de notarios adscritos.
    Referencia: 3.5 LEGISLACIONES DEL SIGLO XX
    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf
  • Ley del Notariado de 1946

    Ley del Notariado de 1946
    Es la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. actividad notarial. Continúa el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional y precisa que el notario estará investido de fe pública.
    Referencia: 3.5 LEGISLACIONES DEL SIGLO XX
    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf
  • Ley del Notariado de 1979

    Ley del Notariado de 1979
    Fue expedida por don José López Portillo siendo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Su contenido sistemático es de nueve capítulos.
    Referencia: 3.5 LEGISLACIONES DEL SIGLO XX
    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/varela_v_va/capitulo3.pdf