DERECHO LABORAL

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    EDICTO DE TURGON

    Prohibe las asociaciones de patronos y obreros por que el maquinismo necesita hombres libres e iguales ante la ley, y con una autonomia de voluntad, absoluta para poder negociar un contrato de trabajo con el dueño de la empresa
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    LA LEY DE CHAPELIER

    Se trató del triunfo del liberalismo económico y del individualismo, y no sólo por la abolición de uno de los pilares del sistema productivo del Antiguo Régimen, sino, porque, también prohibía que los empresarios, comerciantes, obreros o artesanos pudieran asociarse y establecer normas comunes.
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    EL MANIFIESTO COMUNISTA

    El comunismo es entonces un “movimiento real” una asociación de hombres libres que trabajen con medios de producción colectivos y empleen, conscientemente, trabajo individuales como fuerza de trabajo social” por liberarse del trabajo como imposición, es decir, el “movimiento real” del comunismo, no conduce sí o sí, no lleva automáticamente ni mucho menos, a la conquista del comunismo como sociedad libre de clases, Estado, explotación y opresión.
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    LA GUELGA DE CANANEA

    La huelga de Cananea mostró, en vivo, las potencialidades revolucionarias de la clase obrera: su capacidad de auto organización, su disposición de defender con decisión y coraje sus intereses de clase, su papel de primer orden en la lucha contra el imperialismo y la participación de los obreros más maduros en tareas más allá de las relaciones obrero-patronales y su incursión en la lucha directamente política.
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    GUELGA DE RIO BLANCO

    Esta huelga tuvo como hacer valer los derechos de los trabajadores, las mejoras de las condiciones laborales y el aumento de sueldo.
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    LA CASA DEL OBRERO MUNDIAL

    Derrocar los tormentos de la humanidad: clero, gobierno y capital.
    No servir a las ambiciones de charlatanes políticos, porque ningún hombre tiene el derecho de gobernar a otro.
    Dar a conocer que todos los hombres son iguales porque todos están regidos por las mismas leyes naturales y no arbitrarias.
    Exigir explicaciones de los ricos opulentos con respecto a sus riquezas, al gobierno con respecto a su autoridad, y a los representantes de dios bandido por sus poderes celestiales.
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    EL DECRETO DEL 16 DE AGOSTO DE 1916

    emitió un decreto para que la Secretaría de Hacienda regulara el establecimiento de las casas de cambio, importante medida, ya que debido a la circulación de múltiples monedas revolucionarias había quien especulaba con su valor, generando un grave perjuicio para los intereses públicos. por ello que su proyecto de reforma contenía todas las reformas políticas, para cimentar las instituciones “encauzando su marcha hacia el progreso por la senda de la libertad y el derecho”.