Derecho de negociación

  • Conflicto

    Conflicto
    Un Derecho de negociación nace con un conflicto jurídico o economico, entre empleador y trabajador.
  • Pliego de peticiones

    Pliego de peticiones
    Los trabajadores presentaran un pliego de peticiones con los problemas que los acogen
  • A quién se presenta

    A quién se presenta
    Los trabajadores lo pueden presentar al empleador o/y al ministerio de trabajo.
  • Estudio

    Estudio
    Lo primero que se revisará es que el pliego de peticiones traiga un Titulo, capitulo, articulado, y se entrará a evaluar lo que los trabajadores efectivamente necesitan
  • Asamblea general

    Asamblea general
    Para hacer valido el pliego de peticiones se realiza una asamblea general, acá se nombrará al negociador dependiendo el orden del día.
  • Empleador

    Empleador
    Luegto de nombar el negociador, se le entregará al empleador y este empleador tendrá máximo 5 días para responder.
  • Pliego directo

    Pliego directo
    La etapa del pliego directo, se planea toda la logistica adecuada para que se de una buena etapa de negociación.
    Se mira que hayan los implementos necesarios como impresoras, mesas, un buen ambiente, etc..
  • Arreglo directo

    Arreglo directo
    Se da un plazo de 20 días prorrogables, para el arreglo directo, entre empleadores y trabajadores.
  • Termino de los 20 días

    Termino de los 20 días
    Si finalizan los 20 días de arreglo directo, y pudieron haber prorrogado, pueden ocurrir 3 situaciones.
    1. Se solucionó, se negoció, se arreglo, y se firmará una convención colectiva de trabajo.
    2.Negocian un parte, o nada (Tribunal de arbitramientos)
    3.No negocian nada, o una parte (Huelga).
  • Primer caso.

    Primer caso.
    Si se soluciona todo, se hará una CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO, que debe contener:
    1.Debe contener el pliego de peticiones
    2.Deben aparecer los representantes de parte empleador y trabajador que hicieron posible la negociación
    3.Firmada por representantes legales
    4.Debe contener la vigencia, es decir la fecha de negociación y la fecha en que se vencerá.
    5.LO MAS IMPORTANTE, Debe estar firmada, y debe llevarse al deposito por un plazo que no exceda los 15 días (SE DEPOSITARÁ AL MDT).
  • Segundo caso.

    Segundo caso.
    Se creará un tribunal de arbitramiento, y se dejará en manos de ellos la solución al problema.
  • Evocar el tribunal de arbitramiento.

    Evocar el tribunal de arbitramiento.
    Para evocar este tribuanal:
    1.Hacer una asamblea general
    2.Orden del día
    3.Proponer las diferencias y que se haga através del arreglo directo
    4.Nombrar el arbitro de negociadores.
  • Tribunal de arbittramientos

    Tribunal de arbittramientos
    Se elegirán 3 arbitros:
    Arbitro 1:Sale de los trabajadores y de la asamblea general
    Arbitro 2:Lo nombra el empleador, (no puede habee pertenecido a la etapa del arreglo directo)
    Arbitro 3:Nombrado por el arbitro 1 y 2 (será el que busca la equidad).
  • El tribunal falla.

    El tribunal falla.
    Cuando no haya nada de arreglo, se tendrán que hacer una serie de pasos
    1.Se envía una publicación al MINISTERIO DE TRABAJO, se debe aclarar que ya hubo tribunal de abitramiento y no funcionó
  • Cómo le dará solución El MDT

    Cómo le dará solución El MDT
    El ministerio de trabajo, luego de recibir la carta que dice que no se solucionó el problema con los arbitros, tendrá listo un sistema de balotas para elegir un nuevo arbitro para la solución del problema, harán una reunión con los 3 arbitros.
  • Convocatoria.

    Convocatoria.
    El ministerio del trabajo, hará una convocatoria de abogados, especializados en arbitramiento, y tener experiencia, se les hace una entrevista haber si son los arbitros que se busca para el problema. Luego se notificará al arbitro ganador y se le hará la debida investigación que no tenga causales de impedimiento.
  • Cuando ya estan elegidos los arbitros.

    Cuando ya estan elegidos los arbitros.
    -Los arbitros tomaran pocesionamiento.
    .Tendrán 10 días para solucionar, y será un termnino prorrogable
    -Concretarán la logistica, etc.. (El empleador promueve gastos)
    -Los arbitros deben levantar acta y si quedan unos puntos sin negociar
  • Culminación.

    Culminación.
    El tribunal culminará en UN FALLO o LAUDO ARBITRAL
    -Se notificará a las partes y si a alguna de las partes no le gusta se harán las respectivas modificaciones
    -Si los arbitros no quieren modificarlo entonces se llevará al deposito del MDT
    -Las partes que no esten de acuerdo con lo que fallo el tribunal de arbitramiento harán un llamado RECURSO DE ANULACIÓN.
    -La parte que se sienta vulnerada podrá imponer un Recurso de Anulación.
  • RECURSO DE ANULACIÓN

    RECURSO DE ANULACIÓN
    -Es un recurso que se impone cuando alguna de las partes que no estan de acuerdo con el fallo, o laudo del tribunal de arbitramiento.
    -El proceso arbitral es de única instancia y a través del recurso no se abre una segunda instancia.
    -Lo que busca este recurso es la enmienda de errores in procedendo por la inobservancia de los trámires.
  • Causales de recurso de anulación.

    Causales de recurso de anulación.
    -La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción y competencia
    -No haberse constitudo el tribunal en forma legal
    -Estar el recurrente en algunos de los casos de indebida representación, o falta de notificación o emplazamiento, simpere que no se hubiere saneado la nulidad
    -Haberse negado el decreto de una prueba pedida, sin fundamento legal, siempre y cuando se hubiera alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición y aquella pudiera tener incidencia en la reposición.
  • Tercer caso

    Tercer caso
    -Se convocará la huelga, luego de hacer la asamblea
    -Se notificará al ministerio de trabajo y al empleador
    -Se solicitará un Inspector, para que medie la huelga, ya que l huelga es generador de muhos problemas.
  • Qué es una huelga.

    Qué es una huelga.
    *Es una suspensión del contrato de trabajo
    *No pueden pertenecer servicios públicos escenciales
    *Tiene que ser pacifica
    *Es un mecanismo de presión, no dará por terminada la negociación.
  • Limite de la huelga.

    Limite de la huelga.
    -Después de comunicar la huelga, se deben esperar 2 días para iniciar la huelga
    -Si hay maquinaria que no se puede parar, el empleador en la respuesta, podrá solicitar otros trabajadores por fuera.
    -Solamente los trabajadores podrán suspender la huelga.
  • Línea del desarrollo de la huelga.

    Línea del desarrollo de la huelga.
    -Se darán 60 días para pasar o comunicar
    -3 Días para elegir mecanismos dde conciliación
    -5 Días para la subcomisión de la sala laboral
    -Tribunal de arbitramiento/obligatorio.
  • Fuero circustancial

    Fuero circustancial
    -Este fuero favorecerá a todos los trabajadores, desde el momento en que inicie el conflicto, hasya que culmine, con alguno de los anteriores ya mencionados.
    -Este fuero solamente se les aplicará a los trabajadores para ampararlos en el momento del despido.
    -Es importante recordar, que el Juez laboral es el único que puede autorizar que se levante este fuero. Además del sindical.