Derechof

Derecho de familia

  • 6500 BCE

    Formación de clanes

    Formación de clanes
    En los pueblos primitivos se formaron clanes con el fin de mejorar la relación entre los hombres nómadas, mejorando la supervivencia de estos y conformando las primeras organizaciones con el fin de satisfacer sus necesidades y supervivencia.
  • 1500 BCE

    Familia Olmeca

    Familia Olmeca
    Se dividía en dos grupos: el superior, formado por uno o varios linajes (conjunto de familias emparentadas), que monopolizaba el poder político y religioso; y el inferior, que incluía a la mayor parte de la población.
  • Period: 1500 BCE to 500 BCE

    Familia Hindú

    En la India védica el hombre era considerada el amo y propietario de sus mujeres e hijos; posteriormente en la época de los brahmanes la mujer era considerada como una máquina de procreación, no gozaba de la libertad que tenía a inicios de la época.
  • Period: 1080 BCE to 322 BCE

    Familia Egipcia

    Las clases más poderosas practicaban la poligamia, mientras que el pueblo se regía por la monogamia. Nobles y príncipes se casaban de forma incestuosa, colocando en primer lugar a la hermana elegida. Su objetivo era conservar la pureza de la sangre y lograr la indivisibilidad de bienes materiales.
  • 750 BCE

    Familia Maya

    Familia Maya
    La transmisión de valores de generación en generación por parte de los padres a sus hijos varones. Las madres insistían en que las hijas aprendieran los labores domésticos y el trabajo del monte para que al casarse compartieran con su esposo e hijos la cosmovisión del agricultor.
    La condición de libertad sexual terminaba con el matrimonio.
  • 522 BCE

    Familia Persa

    Familia Persa
    Juzgaba a la familia como las más santas de las instituciones. El celibato fue considerado desfavorable mientras que la poligamia y el concubinato eran aceptados. La situación de las mujeres de las clases altas se vio desfavorable debido al advenimiento de Darío. Los hombres por su parte eran considerados casi héroes por el hecho de tener una esposa y varios hijos.
  • 510 BCE

    Familia Romana

    Familia Romana
    En Roma, la familia se organizó bajo un régimen patriarcal monogámico, es decir se mantenía un matrimonio donde solo era permitido una esposa y el núcleo familiar era el hombre, en el centro de la cual se colocaba la autoridad del matrimonio, fundada en el culto a los muertos. No solo el padre de familia era dueño del patrimonio familiar, también se encargaba de sacerdote y magistrado de conflictos familiares.
  • 508 BCE

    Familia Griega

    Familia Griega
    La familia era una institución básica en la antigua Atenas. Estaba formada por el esposo, la esposa y los hijos, aunque también consideraban como parte de la familia a otros parientes dependientes y a los esclavos, por razón de su unidad económica. La función principal de la familia era la de engendrar nuevos ciudadanos. Se buscaba que los matrimonios se realizaran entre un círculo cerrado de parientes, con el fin de preservar la propiedad familiar.
  • 249 BCE

    Familia China

    Familia China
    Los cónyuges por lo general se conocían hasta el día de su boda. Ya formada la unión la mujer debía no solo respeto a su esposo, sino también a su suegra. En familias de alto rango la poligamia y el concubinato eran aceptados; las concubinas debían llevarse bien y la mujer principal era tratada con un trato especial. El matrimonio tenía el fin de mejorar el nivel social de alguna de las partes, principalmente la mujer.
  • 401

    Familia Germana

    Familia Germana
    Los principios de organización, las costumbres y las bases morales eran las bases de la familia germana. Así como la virginidad de la doncella. En esta se da el primer antecedente de la propiedad privada.
  • 476

    Familia en la edad media

    Familia en la edad media
    En la edad media, la familia va convirtiendo en factor económico de producción, y tenía como fin primordial bastarse a sí misma, pero también producir bienes y servicios para negociar. Es la larga etapa de la historia de la producción y la manufactura en el taller familiar, encontrándose con familias de agricultores, de artesanos, de herreros, etc. La familia se manifiesta como un organismo de ética muy elevado, constituyéndose en un núcleo social fuertemente unido.
  • 901

    Familia Sajona

    Familia Sajona
    Dirigida por la figura del Thane, el cual actuaba como jefe de tribu, formada por unas veinte familias aproximadamente. A su vez, un conjunto de unas cien familias conformaban lo que se conocía como los Hundreds o Centenas, quienes vivían en aldeas, y que al mismo tiempo se juntaban en Shires.
  • 1001

    Familia Tolteca

    Familia Tolteca
    El atributo principal de ser padre o madre es la educación de los hijos. Los niños eran amados y queridos por la familia, los parientes y la comunidad. Cuando nacían comenzaba una serie de ceremonias con discursos ancestrales donde se recordaban valores y principios. Los padres enseñaban a sus hijos varones a cumplir con todas las obligaciones masculinas con el hogar y con la comunidad. Las madres disciplinaban a sus hijas en las tareas del hogar.
  • 1401

    Familia Zapoteca

    Familia Zapoteca
    La familia zapoteca se compone de dos subfamilias lingüísticas: el chatino y el zapoteco. Los zapotecos y los chatinos eran tradicionalmente agricultores, y la mayoría todavía lo son; pero actualmente algunos pueblos son conocidos por otras actividades.
  • 1428

    Familia Azteca

    Familia Azteca
    Con fundamento del carácter patriarcal, el padre era la máxima autoridad. Gobernaba sobre quién tenía derecho de vida y muerte sobre sus hijos y resolvía todo lo concerniente al núcleo familiar.
  • 1501

    Familia Mixteca

    Familia Mixteca
    La familia mixteca, una de las familias más grandes y diversas en el tronco otomangue, se divide en tres grupos: el cuicateco, el mixteco y el triqui (o trique). Cada pueblo tiene su propia manera de hablar, con rasgos algo distintos de los rasgos de los pueblos colindantes. La identidad social se basa en el pueblo, no en la región, ni en un grupo lingüístico.
  • Familia Francesa

    Familia Francesa
    Se terminó el carácter religioso que suponía el matrimonio junto con su función de contrato tomándolo como la simple expresión del consentimiento. Cuando se ha concluido un contrato se es libre para ponerle término por medio de un nuevo acuerdo, así cabe disolver el matrimonio por voluntad común. El Derecho revolucionario admite pues el divorcio por mutuo consentimiento.
  • Ley de divorcio francesa

    Ley de divorcio francesa
    La ley de Divorcio plantea tres formas posibles de divorcio: la demencia o locura de uno de los cónyuges; el acuerdo mutuo de ambos; y la posibilidad del divorcio por voluntad de uno solo de los cónyuges.
  • Código civil francés

    Código civil francés
    Estableció tras la revolución la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos franceses, además reprodujo la definición que del matrimonio: “es la sociedad del hombre y la mujer, que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse mutuamente a llevar el peso de la vida y para compartir su común destino”.
  • Ley relativa a los Actos del Estado Civil y su Registro

    Ley relativa a los Actos del Estado Civil y su Registro
    El Presidente Benito Juárez promulgó dicha ley en la que quedaron secularizados todos los actos relativos al estado civil de las personas, entre ellos, el matrimonio, al que se atribuyó la naturaleza de contrato civil y se reglamentó por el Estado en lo relativo a los requisitos para su celebración, elementos de existencia y de validez, etc. En dicha ley continúa reconociéndose el carácter indisoluble del vínculo matrimonial como lo había sido.
  • Ley del divorcio

    Ley del divorcio
    Venustiano Carranza decretó una de sus leyes más progresistas, la del divorcio, que ponía fin a la idea del matrimonio definitivo. Tenía como finalidad emancipar a la mujer de la condición de esclavitud en que generalmente la tenía el cónyuge. Una vez divorciada, la mujer podría casarse nuevamente, si lo deseaba.
  • Decreto del 17 de junio

    Decreto del 17 de junio
    En este decreto, Venustiano Carranza declara que el matrimonio podrá disolverse después de un año de contraído, por mutuo acuerdo de los cónyuges o porque alguno incurra en una falta mayor.
  • Constitucion Politica Mexicana

    Constitucion Politica Mexicana
    A partir de este documento se independiza por completo el Estado de la Iglesia lo que permite desarrollar al derecho de familia sin limitaciones eclesiásticas, posteriormente a través de sus modificaciones este documento se consolida en una sola carta magna que establece los principios de igualdad entre hombres y mujeres, derechos reproductivos, entre otros.
  • Ley sobre relaciones familiares

    Ley sobre relaciones familiares
    Venustiano Carranza señala en los considerandos de esta ley que su propósito al promulgarla es adaptar las instituciones de familia a la realidad social de la época. Dentro de las instituciones que regula este ordenamiento destacan: el divorcio, la emancipación, el reconocimiento de hijos, la patria potestad, la emancipación y la tutela.
  • Código Civil de 1928

    Código Civil de 1928
    Durante el periodo de presidencial de Plutarco Elías Calles fue publicado el código civil que establece los principios, reglas y normas del derecho civil, y entre sus contenidos destacamos actas civiles, de adopción, matrimonio, divorcio, entre otros.
  • Código Civil del 2000

    Código Civil del 2000
    Por decreto publicado en el D. O. F. de fecha 29 de mayo de 2000, se modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para denominarse Código Civil Federal.
  • Matrimonio igualitario

    Matrimonio igualitario
    La Asamblea Legislativa del DF aprobó la reforma que reconoció los matrimonios entre personas del mismo sexo en la capital, un parteaguas para todo el país.
  • Adopción homoparental

    Adopción homoparental
    Tras la modificación del Código Civil el 15 de julio de 2010 se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, otorgándoles así el derecho de adoptar conjuntamente, con los mismos requisitos que ya existían para los matrimonios entre personas de distinto sexo.
  • Divorcio antes de cumplir el año de matrimonio

    Divorcio antes de cumplir el año de matrimonio
    El articulo 266 del Código Civil estable que "el divorcio disuelve el vinculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita"