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Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687
El procedimiento previsto dentro del Articulo 2 de la Ley
N° 11.687 se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se
trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento
comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio. -
Procedimiento de Transferencia
A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de requisitos previstos de la Ley N° 11.687. Serán enunciados en los siguientes puntos -
Artículo 2 de la Ley N° 11.687:
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente; "publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir". El anuncio u aviso deberá indicar al menos los siguientes ítems:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador, deberá retener el importe propio a su crédito y depositar dicho monto. -
Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito
- Inscribirse en el Registro Público -
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
Son condiciones:
1) Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición.
2) Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán responsables al comprador, vendedor, martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.