Fondo de Comercio

  • Ley N° 11867. Transferencias

    Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presenta como un organismo, con perfecta unidad
  • Elementos que integran el Fondo de Comerco

    La ley 11867 en su art 1, declara elementos constitutivos de un "establecimiento comercial o industrial, tambien llamado Fondo de Comercio".
    A los efectos de transmisión, "las instalaciones, existencias en mercaderia, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de inversión.
  • Clasificación de elementos que integran el Fondo de Comercio

    La ley N° 11687 art 1
    ▪Elementos Materiales: Instalaciones (inmuebles)
    Maquinarias (rodados)
    Mercaderia
    ▪Elementos Inmateriales: Nombre Comercial.
    Sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al empresario individual o social de sus competidores en el mercado.
  • Nombre Social y Nombre Comercial

    En el caso de las personas humanas el nombre social será su nombre y apellido, y en el caso de las personas jurídicas será el nombre que se le otorgue al ente.
  • Marca - Ley N° 22362

    La Marca está constituida por una o más palabras, por una frase, por un "lema", una marca de fantasía, por una figura, un signo, un "emblema". Se distingue al producto de otras similares. ▪Marcas de Fábrica: son destinadas a distinguir los productos de determinada empresa industrial.
    ▪Marcas de Comercio: son destinadas a distinguir las mercacías que se despachan por una determinada empresa comercial.
  • Patentes de Inversión - Ley N° 24481

    Es un conjunto de derecho exclusivos concedidos por un Estado al creador de un nuevo producto o procedimiento, susceptibles de ser explotados comercialmente. Una vez que se realiza la presentación de la solicitud de inscripción, para que nadie explote su producto o procedimiento sin su concentimiento, dura un período de 20 años.
  • Ámbito de aplicación - Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11687

    Del art 2 surge el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate).
  • Procedimiento de Transferencia

    Para validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de requisitos.
  • Period: to

    Requisitos del Procedimiento de Transferencias ll

    ▪Art 3 de la Ley N° 11687: para transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada, que presente los siguientes datos:
    •Detalle de los créditos adeudados.
    •Nombre y domicilio de los acreedores.
    •Monto de los créditos adeudados.
    •Fechas de vencimiento (si es que hay).
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    Requisitos del Procedimiento de Transferencias lll

    ▪Art 4 de la Ley N°11687 - Oposiciones:
    Desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencias, notificación que se deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o en su caso, el rematador o escribno que intervenga en el acto.
    (Este derecho puede ser útilizado por los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en ella).
  • Period: to

    Reqisitos del Procedimiento de Transferencias IV

    ▪Art 5 de la Ley N° 11687 - Embargo:
    Desde la notificación de la oposición a la transferencias, en los terminos de art 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no cumple con el plazo indicado, el deposítante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Requisitos del Procedimiento de Transferencias

    ▪Art 2 de la Ley N° 11687: para transmitir un fondo de comercio se deberá previamente publicar un aviso, por cinco días en el diario de publicaciones legales (en el Boletín Oficial). •El anuncio deberá indicar: La clase y ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Requisitos del Procedimiento de Transferencias V

    ▪Art 4 de la Ley N° 11687 - Otorgamiento del Documento de Transferencias:
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los terminos del art 2 y siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores, si llega a existir, se tiene que utilizar las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    La transferencia del Fondo de Comercio, en ninguno de los casos tiene que tener un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los que NO son confezados por él, pero cuyo titulares hubieran hecho oposición.
    Las omisionex o trangresiones a lo establecido en la Ley N° 11687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martilleroo al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.